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Normatividad

Motociclistas rechazan “persecución de autoridades” con Plan Tortuga contra la libre interpretación de la ley

El día 25 de febrero a las 6 de la mañana en Bogotá, algo más de 600 motociclistas de diferentes clubes de motociclismo y moteros partidarios salieron a las calles con una consigna: “No a la persecución de las autoridades por la interpretación a una ley inexistente a la personalización, transformación y restauración de motocicletas”.

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Los motociclistas de la ciudad de Bogotá comenzaron su travesía rumbo a la Secretaría de Movilidad; estos se aglomeraron en distintos puntos en los cuales iniciaron su Plan Tortuga a lo largo de la capital.   Los lugares de partida  fueron: Éxito Alameda, Zona Franca, Las Américas, Bahía, CAI de Techo, Calle 170, Biblioteca Julio Mario Santodomingo, Centro mayor, Calle 80 y Villas de Granada.

Asistieron en sus vehículos más de 3500 motociclistas indignados frente a los abusos de las autoridades de tránsito al aplicar subjetivamente leyes inexistentes y normativas que presentan vacíos legales. En algunos casos los agentes de tránsito  se ven beneficiados económicamente al interpretar ‘a ojo’  la ley que desde la Secretaría de Movilidad restringe el libre tránsito de motos que presentan modificaciones y personalizaciones. Su interpretación la hacen sin tener equipos de medición que certifiquen “que la moto presenta accesorios que no van de acuerdo al diseño original” afirmó a Publimotos Diego Velázquez motero y participante de la manifestación.

Lo anterior da pie a inconformidades por parte de los conductores de motos de Bogotá, que en su calidad de actores viales, se ven afectados por injustas multas, inmovilizaciones del vehículo e incluso en casos donde las motocicletas no presentan modificaciones ni restauración alguna  -diseños de fábrica- son amonestados por llevar accesorios, que en la interpretación de los agentes de tránsito, ocasionan distracciones e incomodidades a todos los conductores de las vías. Enrique Pinzón conductor de una UM Renegado 200 quien es constantemente detenido en la ciudad dijo que por solo llevar espejos de lujo más grandes que los de fábrica es blanco de las miradas por parte de los policías de tránsito.

El punto de referencia que toma la Secretaría de Movilidad de Bogotá para generar estas medidas, es que algunas motocicletas llevan demasiadas calcomanías que imposibilitan ver el color original de la moto y que estas no están contempladas en la tarjeta de propiedad. Además que algunos aditamentos o accesorios infringen la normativa ambiental y sonora; produciendo más contaminación y decibeles de los permitidos. También la normativa de la Secretaría sanciona el hecho de que algunos de estos vehículos no llevan espejos ni luces reglamentarias.

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Javier Mauricio Chocontá, miembro activo del club de motociclistas Black Wolf dijo a PubliMotos que la ley no es clara y que genera persecución, además aseguró que “la ley debe ser hecha por motociclistas y para motociclistas”. Como motero está de acuerdo en que “las cosas se hagan bien y que las restricciones se hagan desde los mercados de accesorios para los diferentes modelos de motos. Las luces HID por ejemplo, no deben ser  multadas y que deberían venir de fábrica ya que ayudan a la visibilidad, pero esta ventaja no es contemplada desde la alcaldía”, aseguró.

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Edwin Quimbaya, miembro del Scooter House Club afirma que hay persecución por parte de la policía y que las modificaciones son en contra de la normativa de transito de Bogotá.

La ley no determina en ninguno de sus estatutos que la transformación, personalización y restauración de las motocicletas en Bogotá sea ilegal. Los accesorios comprados en el mercado para las motos deben cumplir con ciertas reglamentaciones y además deben estar homologados por el Ministerio de Transporte; lo anterior hace que estos aditamentos tampoco sean ilegales. Esto deja a la normativa, de la Secretaria de Movilidad a la interpretación de lo que es prohibido o lo que no.

Jennifer Rodriguez, motociclista de una Yamaha FZ 16 y miembro de Monsters Extreme Bikes, dijo: “que es una injusticia que por tener la moto ‘engalladita’ te tilden de delincuente”.

Voceros y presidentes de algunos clubes de motociclismo de Bogotá y funcionarios de la Secretaría de Movilidad iniciaron cerca del mediodía conversaciones para estudiar el derecho de petición de los moteros y evaluar la normativa, tratando de llegar a un acuerdo.  Cerca del final de la tarde se llegó a un acuerdo con el Secretario de Movilidad Rafael Rodríguez y los voceros de los motociclistas  -en presencia de  la Policía- para tener modificaciones en las motos tales como: espejos, tubos de escape, filtros de alto flujo entre otros. No se puede cambiar o alterar: la placa, el motor, el chasis y el color original de la moto. Este acuerdo trae además un alto a las inmovilizaciones por modificaciones hasta que los agentes de tránsito y oficiales de policía sean educados por la junta de movilidad. El próximo viernes 28 de febrero a las 3 de la tarde se llevará a cabo una reunión para verificar los puntos establecidos y confirmar estas buenas noticias para los motociclistas de Bogotá.

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Normatividad

¡Pilas! Estas son las motos que no pueden circular en el país  

Les contamos cuáles son las motos que, por una norma, no pueden transitar por el territorio nacional. ¿Lo sabía?

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Tenga mucho cuidado si le gusta conducir por las carreteras del país, pues hay cierto tipo de motos que poseen cierta restricción para movilizarse.

Actualmente las autoridades de tránsito han tomado cartas en el asunto acerca de las normas que se debe tener en cuenta a la norma de manejar un vehículo. Se han vuelto más estrictos.

En Colombia, por ejemplo, hay una norma que deben cumplir todas las motos que actualmente transitan por el territorio nacional. Se trata del Euro 3.

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¿Qué motos no pueden circular en carretera?

Según el Ministerio de Ambiente, la Ley 1972 estableció que desde enero de 2021 cualquier vehículo de dos ruedas cuyo conductor desee circular por territorio colombiano deberá cumplir una homologación que lo certifique con el estándar Euro 3 de emisiones.

Adicionalmente, para 2030 se prevé que todas las motos que estén circulando en Colombia cumplan dicha normatividad Euro.

La normativa Euro 3 establece una fecha límite para la circulación de motos antiguas que no cumplan con los estándares de esta normativa. Para el año 2030, todas las motocicletas que circulen en Colombia deberán ser Euro 3 o superiores.

¿Qué son las normas Euro y cómo surgieron?

La normativa europea Euro es un conjunto de requisitos que regulan los límites aceptables para las emisiones de gases de combustión de los vehículos nuevos y partió de la Directiva 1999/94/CE del Parlamento Europeo y el Consejo De La Unión Europea, emitida desde el 13 de diciembre de 1999, esto como resultado del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Con lo cual se busca trabajar mancomunadamente para reducir las emisiones de una serie de gases de efecto invernadero, sobre todo el CO2 y consumo de combustible. En estas normas, no se obliga a los fabricantes a emplear una tecnología en concreto para limitar el consumo de combustible y las emisiones de gases contaminantes, estimulando de paso el desarrollo de nuevas tecnologías.

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Veamos ¿qué es la norma Euro 3 para motos en Colombia?

Es importante que tengamos presente que esta normativa se dejó de emplear en Europa desde el 2005. En resumen, podríamos decir que esta norma establece los siguientes límites para motocicletas:

  • Emisiones de CO (monóxido de carbono) = 2,0 g/km
  • Emisiones de hidrocarburos (HC) = 0,8 g/km
  • Emisiones de óxido nitroso (NOx) = 0,15 g/km

De esta manera, las motos que no cumplan con el Euro 3 no podrán circular por las calles o carreteras del país.

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Normatividad

¡Para los PATIOS! ¿Mal estado de su PLACA? ¿Qué pasa si es así?

Evite tener inmovilizaciones, multas, comparendos, de todo. Cumpla a cabalidad lo que le vamos a destacar en este artículo para que no le tome por sorpresa un suceso. En Colombia, muchos pecan por no conocer lo que pasa en el país en temas de normatividad. Pasa esto, lean.

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Es primordial que usted comprenda que las PLACAS son la identificación que el Ministerio de Transporte le destina a un automotor dentro del país. Es este organismo el que se encarga de asignar las series, los rangos y aquellos códigos de verificación que son destinados a cada vehículo que es matriculado en Colombia.

Y que no les pase como se suele ver en “algunos” vehículos que tienen placa solo en la parte frontal y olvidan la posterior; ojo, no en todos los casos pero se suele ver, esto comprende un papel fundamental, es un identificador que cumple la función de “cédula” vehicular tantos para autos como para motocicletas, debe tenerla en la parte delantera como trasera (para vehículos), no es para llevarla en el vidrio panorámico u otros espacios que no están permitidos.

Según el Código Nacional de Tránsito (CNT) no portarlas, llevarlas en mal estado, alterarlas u obstruir con algún elemento su visibilidad, podría ocasionar que el carro sea inmovilizado y el propietario multado.

Lea también: ¡Qué no rueden las motocicletas! | En Jamundí, Valle del Cauca, se restringirá su circulación

Adicionalmente, si la placa se encuentra en estado de deterioro o pierde su legibilidad por el pasar de los años o del uso, no debe retocarlas, está prohibido, nada de repintarla o modificarla con el fin de mejorarla, no, está mal ese procedimiento y le puede acarrear mayores problemas. Lo que usted debe hacer es solicitar un duplicado ante el Servicio Integral para la Movilidad (SIM) para hacer el cambio por una nueva y de buen estado. Al igual que gestionar el trámite en caso de pérdida, destrucción o hurto.

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Si se trata de duplicado de placas de vehículos de servicio diplomático, la solicitud debe hacerse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Hay algo aún más delicado, si le llegan a inmovilizar su vehículo se complica la situación, ya que “en los casos en que la placa se encuentre borrada, retocada o dañada, el propietario deberá presentar, para la entrega de su vehículo inmovilizado, la nueva placa, para lo cual deberá surtir el trámite para adquirirla y pagar su costo”, puntualizó el titular de la Secretaría de Tránsito. Esto quiere decir que serán más gastos de días en patios, contando grúa y comparendo. Saque cuentas.

¿Cuánto vale sacar una nueva placa?

En Bogotá les brindamos los siguientes precios, busque en su ciudad el precio actualizado.

– Carro: 2 placas $245.800 / Carro, Remolques y Semirremolques.

– Carro: 1 placa $148.200

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– Motocicleta: $92.900

¿Qué documentos necesito presentar?

1. Presentar el documento de identidad original. Para nacionales mayores de edad: Cédula de ciudadanía o contraseña*. Para menores de edad: tarjeta de identidad o contraseña* Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería o contraseña certificada (provisionalmente) o pasaporte vigente.

2. Formulario de solicitud de trámite diligenciado. (Descargue aquí el formulario)

3. SOAT vigente incorporado en el RUNT.

4. Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito.

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5. Pago de los derechos del trámite en los puntos de atención (ventanillas del banco).

6. En el caso de persona jurídica, se verifica Existencia y Representación Legal en el sistema RUES.

7. Cuando el/los trámite(s) por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión, deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.

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Normatividad

Cuando una norma aumentó la cantidad de siniestros y solo sirvió para multar

Los errores que se cometieron con la prohibición de transitar por el carril central con acompañante en Bogotá.

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A tener en cuenta:

Fragmento del análisis de la siniestralidad del decreto 331 de septiembre del 2021, que derogó la prohibición de transitar con acompañante en moto dentro de la calzada central (art 2 decreto 035 del 2009)

 … A nivel de víctimas graves, se cuenta con 534 víctimas lesionadas o fallecidas en las calzadas centrales (motociclistas + acompañantes), y 638 víctimas lesionadas o fallecidas en las calzadas laterales (motociclistas + acompañantes), es decir un 19 % más de víctimas de gravedad en las calzadas laterales, a nivel general para el período 2015 a 2020, lo anterior equivale al 3% del total de motociclistas y acompañantes víctimas lesionadas o fallecidos en toda la ciudad.

En adición, en calzadas laterales se presentaron 68 siniestros graves adicionales a los presentados en las calzadas centrales (332 casos comparados con 264 casos). Que, para el caso de los usuarios de motocicleta (motociclistas +acompañante) fallecidos, durante los últimos seis años, una de las interacciones más significativas es con los vehículos pesados sea de carga o buses, que corresponden a 43,3% de las fatalidades de usuarios de motocicleta entre 2015 y 2020, para el caso de lesionados corresponde el 13%. Estos últimos, solo pueden circular por la calzada lateral. Que, al revisar las hipótesis de siniestralidad, con base en los 1PATs (Informe Policial de Accidentes de Tránsito) del periodo entre el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020, no se evidencia diferencias sustanciales que sugieran la aplicación de una regulación diferenciada entre calzadas, como es la restricción de motociclistas con acompañantes en las vías con calzadas centrales.

¿Qué opina, las alcaldías deben hacerse responsables por el aumento de muertes de motociclistas por la implementación de esta norma?

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Texto completo aquí

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