Normatividad
Congreso regula el uso de fotocomparendos en Colombia.
Las fotomultas van a continuar, pero con un concepto distinto: con un concepto técnico, de seguridad vial y no con un concepto lucrativo como se venía presentando.
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Este sistema se había convertido en algunas regiones en un lucrativo negocio, lo que desató olas de denuncias sobre irregularidades en su implementación en vías nacionales y urbanas.
“Queremos decirles a los colombianos que se acabaron los abusos, los atropellos y los asaltos contra los conductores y los propietarios de vehículos. El Congreso de la República tomó la decisión de sacar adelante el Proyecto 102 del 2015 y ya no se seguirán instalando fotomultas sin cumplir con una serie de criterios para su puesta en marcha”, aseguró el senador Mauricio Aguilar, quien lideró la propuesta junto con los senadores Antonio Guerra y Mauricio Lizcano. “La atribución de posibles infracciones teniendo la fotografía como medio de prueba ha llegado a ser un negocio en el que las autoridades de las diferentes entidades territoriales realizan contratos de concesión a particulares”, sustentaron los autores del proyecto.
EL TIEMPO había denunciado que algunos alcaldes realizaron convenios con operadores privados para la instalación de cámaras, en los cuales los operadores terminaban ganando más que los propios municipios, llegando a ser en algunos casos del 70 por ciento para el operador. Con la aprobación del proyecto, se determinó que el Ministerio de Transporte, en cabeza de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, será el único que podrá autorizar el funcionamiento de fotomultas en las diferentes vías y ciudades del país.
“Además, se asegura el cumplimiento del debido proceso, ya que hoy en día la mayoría de comparendos no son notificados al conductor o propietario del carro”, complementó Aguilar, quien destacó que ese aviso deberá hacerse por intermedio de un correo eléctrico y de un correo certificado. “Quienes reciban alguna notificación de fotomulta tendrán la opción de hacer sus descargos hasta de forma virtual, se les garantizará una defensa, y solo cuando eso sucede y se demuestre la culpabilidad, la sanción será proferida”, afirmó el senador.
La nueva ley permitirá que el negocio de algunos particulares se termine: los concesionarios que manejan las fotomultas pasarán de recibir el 70 por ciento del recaudo a solo el 10 por ciento. Mientras que a los municipios o ciudades donde funcionen, se les entregará, mínimo, un 50 por ciento. “Los entes territoriales recibirán una cifra considerable, que tendrá que ser invertida en planes de seguridad vial que ayuden a reducir los altos índices de accidentalidad”, acotó Aguilar.
El Sistema de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (Simit) y la Federación de Municipios también tendrán participación en el recaudo de los fotocomparendos. “Fedemunicipios y el Simit recibirán dinero por derechos que se han adquirido previamente y por el manejo de la base de datos de los conductores del país, respectivamente”, dijo el político santandereano.
El viceministro de Transporte, Alejandro Maya Martínez, celebró la aprobación del Proyecto de Ley 212 de 2016, que busca darle facultades al Ministerio de Transporte para su regulación.
Antes de pasar a sanción Presidencial, se tendrá que presentar un texto de conciliación el viernes 16 en la Cámara y el próximo martes, 20 de junio, en el Senado, para ser votado por las plenarias de dichas salas.
El viceministro de Transporte, Alejandro Maya Martínez, celebró el jueves 15 de junio la aprobación del Proyecto de Ley 212 de 2016 en el Congreso de la República, que busca darle facultades al Ministerio de Transporte para regular las condiciones para la implementación de los dispositivos de fotomultas en todo el país. Este Proyecto de Ley, aprobado en plenaria de la Cámara en cuarto debate, le dará mayor importancia a la prevención en sitios que estadísticamente registran un alto índice de accidentalidad, los que además deberán contar con suficiente señalización para los usuarios de las vías.
«Las fotomultas van a continuar, pero con un concepto distinto: con un concepto técnico, de seguridad vial y no con un concepto lucrativo como se venía presentando en algunas ciudades del país. Es un paso muy importante esta decisión del Congreso de la República«, manifestó el viceministro de Transporte, Alejandro Maya, al cierre del debate.
El viceministro afirmó que en lo sucesivo, las fotomultas tendrán que cumplir requisitos técnicos como, por ejemplo, ser instaladas donde exista riesgo de accidentalidad vial y estar señalizadas a 500 metros, con el fin de que los conductores sepan que van a llegar a una zona con alto riesgo. Así mismo, aclaró que los alcaldes de las ciudades que decidan instalar este tipo de elementos deberán solicitar autorización al Ministerio de Transporte, de acuerdo a la reglamentación que expedirá la Entidad para tal fin, de acuerdo a lo aprobado por el Congreso de la República.
De esta forma, se pone en cintura las fotomultas, consideradas por muchos ciudadanos como ‘tramposas’, quienes se quejan permanentemente de la existencia de cámaras escondidas o incorrectamente señalizadas, y cuya implementación deja una alta rentabilidad a favor de los operadores privados y no a los entes territoriales.
Las concesiones que ya tienen cámaras instaladas para este fin en las vías del país, una vez el Ministerio expida la reglamentación, tendrán un plazo para adecuarse a los sitios donde deben estar ubicadas y a los criterios técnicos definidas en la misma, o de lo contrario deberán proceder a desinstalarlas.
Normatividad
¡Pilas! Estas son las motos que no pueden circular en el país
Les contamos cuáles son las motos que, por una norma, no pueden transitar por el territorio nacional. ¿Lo sabía?
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Tenga mucho cuidado si le gusta conducir por las carreteras del país, pues hay cierto tipo de motos que poseen cierta restricción para movilizarse.
Actualmente las autoridades de tránsito han tomado cartas en el asunto acerca de las normas que se debe tener en cuenta a la norma de manejar un vehículo. Se han vuelto más estrictos.
En Colombia, por ejemplo, hay una norma que deben cumplir todas las motos que actualmente transitan por el territorio nacional. Se trata del Euro 3.
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¿Qué motos no pueden circular en carretera?
Según el Ministerio de Ambiente, la Ley 1972 estableció que desde enero de 2021 cualquier vehículo de dos ruedas cuyo conductor desee circular por territorio colombiano deberá cumplir una homologación que lo certifique con el estándar Euro 3 de emisiones.
Adicionalmente, para 2030 se prevé que todas las motos que estén circulando en Colombia cumplan dicha normatividad Euro.
La normativa Euro 3 establece una fecha límite para la circulación de motos antiguas que no cumplan con los estándares de esta normativa. Para el año 2030, todas las motocicletas que circulen en Colombia deberán ser Euro 3 o superiores.
¿Qué son las normas Euro y cómo surgieron?
La normativa europea Euro es un conjunto de requisitos que regulan los límites aceptables para las emisiones de gases de combustión de los vehículos nuevos y partió de la Directiva 1999/94/CE del Parlamento Europeo y el Consejo De La Unión Europea, emitida desde el 13 de diciembre de 1999, esto como resultado del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
Con lo cual se busca trabajar mancomunadamente para reducir las emisiones de una serie de gases de efecto invernadero, sobre todo el CO2 y consumo de combustible. En estas normas, no se obliga a los fabricantes a emplear una tecnología en concreto para limitar el consumo de combustible y las emisiones de gases contaminantes, estimulando de paso el desarrollo de nuevas tecnologías.
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Veamos ¿qué es la norma Euro 3 para motos en Colombia?
Es importante que tengamos presente que esta normativa se dejó de emplear en Europa desde el 2005. En resumen, podríamos decir que esta norma establece los siguientes límites para motocicletas:
- Emisiones de CO (monóxido de carbono) = 2,0 g/km
- Emisiones de hidrocarburos (HC) = 0,8 g/km
- Emisiones de óxido nitroso (NOx) = 0,15 g/km
De esta manera, las motos que no cumplan con el Euro 3 no podrán circular por las calles o carreteras del país.
Normatividad
¡Para los PATIOS! ¿Mal estado de su PLACA? ¿Qué pasa si es así?
Evite tener inmovilizaciones, multas, comparendos, de todo. Cumpla a cabalidad lo que le vamos a destacar en este artículo para que no le tome por sorpresa un suceso. En Colombia, muchos pecan por no conocer lo que pasa en el país en temas de normatividad. Pasa esto, lean.
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Es primordial que usted comprenda que las PLACAS son la identificación que el Ministerio de Transporte le destina a un automotor dentro del país. Es este organismo el que se encarga de asignar las series, los rangos y aquellos códigos de verificación que son destinados a cada vehículo que es matriculado en Colombia.
Y que no les pase como se suele ver en “algunos” vehículos que tienen placa solo en la parte frontal y olvidan la posterior; ojo, no en todos los casos pero se suele ver, esto comprende un papel fundamental, es un identificador que cumple la función de “cédula” vehicular tantos para autos como para motocicletas, debe tenerla en la parte delantera como trasera (para vehículos), no es para llevarla en el vidrio panorámico u otros espacios que no están permitidos.
Según el Código Nacional de Tránsito (CNT) no portarlas, llevarlas en mal estado, alterarlas u obstruir con algún elemento su visibilidad, podría ocasionar que el carro sea inmovilizado y el propietario multado.
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Adicionalmente, si la placa se encuentra en estado de deterioro o pierde su legibilidad por el pasar de los años o del uso, no debe retocarlas, está prohibido, nada de repintarla o modificarla con el fin de mejorarla, no, está mal ese procedimiento y le puede acarrear mayores problemas. Lo que usted debe hacer es solicitar un duplicado ante el Servicio Integral para la Movilidad (SIM) para hacer el cambio por una nueva y de buen estado. Al igual que gestionar el trámite en caso de pérdida, destrucción o hurto.
Si se trata de duplicado de placas de vehículos de servicio diplomático, la solicitud debe hacerse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Hay algo aún más delicado, si le llegan a inmovilizar su vehículo se complica la situación, ya que “en los casos en que la placa se encuentre borrada, retocada o dañada, el propietario deberá presentar, para la entrega de su vehículo inmovilizado, la nueva placa, para lo cual deberá surtir el trámite para adquirirla y pagar su costo”, puntualizó el titular de la Secretaría de Tránsito. Esto quiere decir que serán más gastos de días en patios, contando grúa y comparendo. Saque cuentas.
¿Cuánto vale sacar una nueva placa?
En Bogotá les brindamos los siguientes precios, busque en su ciudad el precio actualizado.
– Carro: 2 placas $245.800 / Carro, Remolques y Semirremolques.
– Carro: 1 placa $148.200
– Motocicleta: $92.900
¿Qué documentos necesito presentar?
1. Presentar el documento de identidad original. Para nacionales mayores de edad: Cédula de ciudadanía o contraseña*. Para menores de edad: tarjeta de identidad o contraseña* Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería o contraseña certificada (provisionalmente) o pasaporte vigente.
2. Formulario de solicitud de trámite diligenciado. (Descargue aquí el formulario)
3. SOAT vigente incorporado en el RUNT.
4. Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito.
5. Pago de los derechos del trámite en los puntos de atención (ventanillas del banco).
6. En el caso de persona jurídica, se verifica Existencia y Representación Legal en el sistema RUES.
7. Cuando el/los trámite(s) por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión, deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.
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Normatividad
Cuando una norma aumentó la cantidad de siniestros y solo sirvió para multar
Los errores que se cometieron con la prohibición de transitar por el carril central con acompañante en Bogotá.
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A tener en cuenta:
Fragmento del análisis de la siniestralidad del decreto 331 de septiembre del 2021, que derogó la prohibición de transitar con acompañante en moto dentro de la calzada central (art 2 decreto 035 del 2009)
… A nivel de víctimas graves, se cuenta con 534 víctimas lesionadas o fallecidas en las calzadas centrales (motociclistas + acompañantes), y 638 víctimas lesionadas o fallecidas en las calzadas laterales (motociclistas + acompañantes), es decir un 19 % más de víctimas de gravedad en las calzadas laterales, a nivel general para el período 2015 a 2020, lo anterior equivale al 3% del total de motociclistas y acompañantes víctimas lesionadas o fallecidos en toda la ciudad.
En adición, en calzadas laterales se presentaron 68 siniestros graves adicionales a los presentados en las calzadas centrales (332 casos comparados con 264 casos). Que, para el caso de los usuarios de motocicleta (motociclistas +acompañante) fallecidos, durante los últimos seis años, una de las interacciones más significativas es con los vehículos pesados sea de carga o buses, que corresponden a 43,3% de las fatalidades de usuarios de motocicleta entre 2015 y 2020, para el caso de lesionados corresponde el 13%. Estos últimos, solo pueden circular por la calzada lateral. Que, al revisar las hipótesis de siniestralidad, con base en los 1PATs (Informe Policial de Accidentes de Tránsito) del periodo entre el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020, no se evidencia diferencias sustanciales que sugieran la aplicación de una regulación diferenciada entre calzadas, como es la restricción de motociclistas con acompañantes en las vías con calzadas centrales.
¿Qué opina, las alcaldías deben hacerse responsables por el aumento de muertes de motociclistas por la implementación de esta norma?
Texto completo aquí
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