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Los ciclomotores no podrán transitar por las ciclorrutas
Todos hemos visto como las pequeñas motos y bicicletas eléctricas, así como el bicitaxismo propulsado por motores eléctricos y también por pequeños motores de combustión interna, han estado circulando por la ciclorutas, en muchas ocasiones abusando de la velocidad en un área que destinada para ciclistas y peatones. Los bicitaxis han invadido, en la ciudad de Bogotá, los andenes cercanos a las estaciones de Transmilenio sin ningún reparo hacia los transeúntes, lo mismo sucede en muchas ciudades de Colombia.
Además deberán tener licencia de conducción y portar el seguro obligatorio SOAT y el certificado de Revisión Técnico Mecánica.


El 2 de febrero El Ministerio de Transporte dio a conocer la resolución 160 de 2017, por medio de la cual se reglamentan las normas de circulación de estos vehículos y que cubren igualmente a sus conductores, la cual determina que los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna o eléctrica, no podrán transitar por andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura destinada al tránsito de peatones o bicicletas. Y para circular deberán hacer uso de las vías públicas, como lo hacen las demás motocicletas. Es una medida que se toma para la protección de los peatones y ciclistas. El Ministerio enfatizó que a partir de la divulgación del decreto (2 de febrero de 2017), las bicicletas y bicicletas asistidas, no podrán exceder los 25km/hora en las ciclorutas y que cualquier vehículo propulsado por un motor, tendrá el tratamiento estipulado en el Código Nacional de Tránsito, los conductores deberán tener una licencia de conducción y los ocupantes portar el casco, como lo estipula la normatividad vigente, de lo contrario, serán sancionados con un comparendo de acuerdo a la reglamentación vigente para automotores.
Adicionalmente a partir de la expedición de esta resolución (160 de 2017), los nuevos vehículos automotores de combustión interna o eléctrica deberán ser registrados en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), tener licencia de conducción, una placa, portar el seguro obligatorio SOAT y el certificado de Revisión Técnico Mecánica.
Además, para circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad, estos vehículos deberán incluir espejos retrovisores, placa, luz blanca delantera y luz roja trasera.
Principales puntos de la nueva resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte:
1. Los vehículos deben circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Lo cual incluye que deben contar con luces direccionales, espejos retrovisores, placa y señal acústica, entre otros.
2. No podrán transitar sobre las aceras, andenes, ciclo vías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas.
3. Los conductores y tripulantes deberán transitar portando casco conforme a la reglamentación existente en términos de calidad y durabilidad de cascos para motociclistas.
4. Licencia de Tránsito del vehículo.
5. Seguro obligatorio – SOAT.
6. Certificado de Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes.
7. Los conductores de este tipo de vehículos, deberán contar con licencia de conducción como mínimo de la categoría A1.
En un plazo máximo de 6 meses deben estar cumpliendo la reglamentación.
En un plazo no superior a seis (6) meses contados a partir de la publicación de dicha resolución, el RUNT y los Centros de Diagnóstico Automotor deberán actualizar, habilitar las tablas de parametrización, procedimientos de ensayo y registro de la información de las nuevas tipologías vehiculares.
Este es un proyecto que adelantó y socializó el Ministerio de Transporte con los colectivos de bicicletas del país.
Resolución 160 de 2017
Galeria Fotográfica
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