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Los ciclomotores no podrán transitar por las ciclorrutas

Todos hemos visto como las pequeñas motos y bicicletas eléctricas, así como el bicitaxismo propulsado por motores eléctricos y también por pequeños motores de combustión interna, han estado circulando por la ciclorutas, en muchas ocasiones abusando de la velocidad en un área que destinada para ciclistas y peatones. Los bicitaxis han invadido, en la ciudad de Bogotá, los andenes cercanos a las estaciones de Transmilenio sin ningún reparo hacia los transeúntes, lo mismo sucede en muchas ciudades de Colombia.

Además deberán tener licencia de conducción y portar el seguro obligatorio SOAT y el certificado de Revisión Técnico Mecánica.

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El 2 de febrero El Ministerio de Transporte dio a conocer la resolución 160 de 2017, por medio de la cual se reglamentan las normas de circulación de estos vehículos y que cubren igualmente a sus conductores, la cual determina que los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna o eléctrica, no podrán transitar por andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura destinada al tránsito de peatones o bicicletas. Y para circular deberán hacer uso de las vías públicas, como lo hacen las demás motocicletas. Es una medida que se toma para la protección de los peatones y ciclistas. El Ministerio enfatizó que a partir de la divulgación del decreto (2 de febrero de 2017), las bicicletas y bicicletas asistidas, no podrán exceder los 25km/hora en las ciclorutas y que cualquier vehículo propulsado por un motor, tendrá el tratamiento estipulado en el Código Nacional de Tránsito, los conductores deberán tener una licencia de conducción y los ocupantes portar el casco, como lo estipula la normatividad vigente, de lo contrario, serán sancionados con un comparendo de acuerdo a la reglamentación vigente para automotores.

Adicionalmente a partir de la expedición de esta resolución (160 de 2017), los nuevos vehículos automotores de combustión interna o eléctrica deberán ser registrados en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), tener licencia de conducción, una placa, portar el seguro obligatorio SOAT y el certificado de Revisión Técnico Mecánica.

Además, para circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad, estos vehículos deberán incluir espejos retrovisores, placa, luz blanca delantera y luz roja trasera.

Principales puntos de la nueva resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte:

la bicicleta electrica el transporte del futuro1. Los vehículos deben circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Lo cual incluye que deben contar con luces direccionales, espejos retrovisores, placa y señal acústica, entre otros.

2. No podrán transitar sobre las aceras, andenes, ciclo vías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas.

3.  Los conductores y tripulantes deberán transitar portando casco conforme a la reglamentación existente en términos de calidad y durabilidad de cascos para motociclistas.

4.  Licencia de Tránsito del vehículo.

5.  Seguro obligatorio – SOAT.

6.  Certificado de Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes.

7.  Los conductores de este tipo de vehículos, deberán contar con licencia de conducción como mínimo de la categoría A1.

En un plazo máximo de 6 meses deben estar cumpliendo la reglamentación.

En un plazo no superior a seis (6) meses contados a partir de la publicación de dicha resolución, el RUNT y los Centros de Diagnóstico Automotor deberán actualizar, habilitar las tablas de parametrización, procedimientos de ensayo y registro de la información de las nuevas tipologías vehiculares.

Este es un proyecto que adelantó y socializó el Ministerio de Transporte con los colectivos de bicicletas del país.

Resolución 160 de 2017 

Galeria Fotográfica

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