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A partir de hoy el SOAT y sus tarifas son oficiales | Superintendencia Financiera ya lo hizo saber

Por parte de esta entidad se conocieron los valores oficiales que tienen el descuento del 50% sobre el valor del SOAT, todo comienza el día de hoy, así se conoció en sus informes. Si desea conocer los detalles a continuación les brindamos la información.

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Desde el día 19 de diciembre, los colombianos podrán tener el amparo del descuento para el SOAT, oficialmente lo conocimos el sábado anterior, donde el Decreto 2497 salió a la luz con la firma del Presidente de la República, Gustavo Petro, como se leía todo comenzaría el día de hoy, algunos días de retraso pero por fin los vehículos que son amparados podrán terminar el año con buenas noticias. Les contamos.

Los vehículos que son cubiertos por este descuento son: “los vehículos de las categorías ciclomotor, motos de menos de 100 ce, motos de 100 ce y hasta 200 ce, motocarros tricimotos y cuadriciclos, motocarros 5 pasajeros, autos de negocios, taxis y microbuses urbanos, servicio público urbano, buses y busetas y vehículos de servicio público intermunicipal establecidas en el Anexo I del Título IV de la Parte II de la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, harán parte de un rango diferencial por riesgo. Lo anterior, para efectos de la determinación de la tarifa del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito por la Superintendencia Financiera de Colombia”.

Los precios son los siguientes:

Motos: aquí entran 4 tipos de vehículos con referencia 100, 110, 120 y 140.

– Ciclomotores: $94.210

– Menos de 100 c.C: $194.170

– De 100 a 200 c.C: $259.940

– Motocarro, tricimoto, cuadriciclos: $293.010

Los motocarros están autorizados y se dividen en dos, de carga y pasajero, para los pasajeros aplican en poblaciones de hasta 50mil habitantes y de carga a nivel nacional, por ende, se tendría la misma tarifa.

– Autos de negocio menos de 1.500 c.C. Menos de 10 años: $213.510

– Autos de negocio menos de 1.500 c.C. 10 o más años: $266.570

– Autos de negocio entre 1.500 y 2.500 c.C. Menos de 10 años: $265.170

– Autos de negocio entre 1.500 y 2.500 c.C. 10 o más años: $327.670

– Autos de negocio más 2.500 c.C. Menos de 10 años: $341.870

– Autos de negocio más 2.500 c.C. 10 o más años: $400.910

– Bus buseta urbano: $509.370

– Serv. Público Intermunicipal, menos de 10 pasajeros: $504.140

– Serv. Público Intermunicipal, 10 o más pasajeros: $730.970

De esta forma quedaron los precios del SOAT amparados con el descuento del 50%, recuerden que desde hoy ya lo pueden comprar con este beneficio, de igual forma tener precaución con dejarse robar de lugares no autorizados, los invitamos a visitar la página oficial de Fasecolda, allí aparecen la Aseguradoras oficiales para expedir el Seguro.

Lea también: Siguen cayendo con la estafa de la compra del SOAT | Nuevos casos de robo

¿Cambia o no cambia la cobertura?

Aquí viene el otra aspecto importante y es que no desaparecen algunos aspectos fundamentales dentro de la posibilidad de un accidente en la vía, allí están con su respectiva cobertura, les compartimos la tabla.

¿A partir de cuándo se verá reflejada la tarifa diferencial definida por el Gobierno Nacional en mi SOAT?

Los consumidores cuyos vehículos pertenezcan a las categorías definidas en el Decreto 2497 de 2022 accederán a este beneficio si adquieren su SOAT a partir del 19 de diciembre de 2022.

¿Cuáles son los amparos médicos que cubre mi SOAT?

 Los servicios médicos incorporados en la cobertura del SOAT no tienen modificaciones. Estos incluyen: atención inicial de urgencias, hospitalización, suministro de material médico-quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis, suministro de medicamentos, tratamientos y procedimientos quirúrgicos, servicios de diagnóstico y rehabilitación.

¿Qué no cubre mi SOAT?

Con independencia de si es objeto o no de las tarifas diferenciales, el SOAT no fue creado para cubrir los daños patrimoniales causados por un accidente de tránsito, es decir, pérdidas parciales o totales del vehículo automotor, ni lesiones personales que no hayan sido ocasionadas en un accidente de tránsito.

En los casos en los que la atención de una lesión que no fue producto de un accidente de tránsito es cargada al SOAT, la Institución Prestadora de Salud (IPS) cobrará los servicios a la Entidad Promotora de Salud (EPS) del lesionado. Las conductas en esta clase de ilícito están tipificadas en el Código Penal, por lo que las personas involucradas deberán responder ante las autoridades competentes.

¿Cómo les parece esta noticia? Los leemos en PubliMotos.

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