Nacional
Ampliación de la cuarentena. Las 7 actividades no permitidas del nuevo decreto 749
El pasado jueves 28 de mayo, el Gobierno Nacional estableció a través del Decreto 749 las directrices que se aplicarán a partir del 1 de junio próximo.
El pasado jueves 28 de mayo, el Gobierno Nacional estableció a través del Decreto 749 las directrices que se aplicarán a partir del 1 de junio próximo, enfocadas a la apertura gradual. En igual sentido, se determinó el cierre de las fronteras con Panamá, Ecuador, Brasil y Venezuela a partir del 31 de mayo y hasta el 1 de julio. El nuevo decreto incluye 43 excepciones, aunque deja en manos de las autoridades locales definir de qué manera se realizarán las nuevas reaperturas.

“Confundir por evadir no ayuda. Abren centros comerciales, peluquerías, etc. y dicen que ‘extienden aislamiento’ ¿Qué esperan? ¿Que abran y no vayan clientes?” Claudia López – Alcaldesa de Bogotá.
Artículo 5. Actividades no permitidas.
1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección Social.
2. Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
3. Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.
4. Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
5. Cines y teatros.
6. La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.
7. Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.

“Las disposiciones son claras, el Gobierno del Presidente @IvanDuque continúa el aislamiento” Diego Molano – Director del Departamento Administrativo de la presidencia.
Artículo 6. Teletrabajo y trabajo en casa. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

Se amplió el aislamiento obligatorio hasta el 30 de junio.
Descargar decreto:
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