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Decreto 2497 ¡Lo firmó el Presidente! | Es oficial el 50% de descuento del SOAT

Con la firma del Presidente de la República, Gustavo Petro, se hace oficial este Decreto, se demoró sí, pero ya es una realidad, ahora solo falta que la Superintendencia Financiera emita la tabla de valores, debe ser lo antes posible porque todo pinta que para el 19 empieza a regir.

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Es así como se hace oficial los tipos de vehículos que ampara este Decreto, hay cambios, sí, son totalmente positivos: “los vehículos de las categorías ciclomotor, motos de menos de 100 ce, motos de 100 ce y hasta 200 ce, motocarros tricimotos y cuadriciclos, motocarros 5 pasajeros, autos de negocios, taxis y microbuses urbanos, servicio público urbano, buses y busetas y vehículos de servicio público intermunicipal establecidas en el Anexo I del Título IV de la Parte II de la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, harán parte de un rango diferencial por riesgo. Lo anterior, para efectos de la determinación de la tarifa del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito por la Superintendencia Financiera de Colombia”.

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Pero eso no es todo, más adelante nos hace referencia al ADRES, Tratándose del rango diferencial por riesgo, los servicios de salud que superen los trescientos (300) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) y hasta ochocientos  (800) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), serán reconocidos por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES. Es así como se asume con oficialidad que no se incluye ya el FONSAT, los que entran a operar son el ADRES, otras noticias buenas para muchos y regulares para otros, lo normal, públicos insatisfechas. 

También hace referencia a la vigencia del mismo, es en ese punto donde se entró a detallar con cautela el que dirían, haciendo mención a que el presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, será aplicable dos días (2) calendario después de la misma y modifica el artículo 2.6.1.4.2.3. del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

Llena de alegría total saber que se cumplió lo prometido, tarde pero se logró evidenciar, ahora queda saber los valores por parte de la Súper Intendencia Financiera, ellos muestran el tarifario y modos de operación y las Aseguradoras están en la obligación de venderlo.

Noticia en desarrollo…

Para descargar el Decreto, haz clic aquí.

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