Nacional
Fotomultas en el ojo del huracán
La Corte Constitucional acaba de publicar la sentencia C-038 del 2020.
Desde febrero se conocía un comunicado de la Corte, donde se explicaba que las llamadas “fotomultas” solamente tendrían que ser pagadas por quien cometiera la infracción y no solidariamente por el dueño del vehículo, sin embargo, al no existir la sentencia, los gobiernos regionales siguieron haciendo uso de las cámaras de foto comparendos sin ningún cambio especial.
En el caso particular de Bogotá, se argumentó que si el dueño del vehículo no era quien iba conduciendo, tendría que presentar una declaración ante las autoridades de tránsito, exhibir todas las pruebas correspondientes, delatar a quien iba conduciendo y si todo salía bien, quedaría exento del pago de la multa. En caso de que no existiera la declaración, el dueño sería el mismo responsable de pagar por la infracción correspondiente.

Cámara Salvavidas en la ciudad de Bogotá
Con la sentencia en conocimiento público, se deja ver entre líneas, que sí o sí, las cámaras de foto comparendos, deben identificar plenamente al conductor, antes de notificar que existe una orden de comparendo.
Mauricio Flores, veedor de movilidad en la ciudad de Medellín, comenta al respecto: “en caso de que las fotomultas sigan llegando sin hacer plena identificación del conductor, las autoridades presuntamente estarían cometiendo el delito de fraude a resolución judicial”.
Independientemente del fallo, se podrían seguir haciendo fotomultas en caso de tener el SOAT vencido o transitar sin certificado de revisión técnicomecánica, pues el responsable de contar con esto es directamente el dueño del vehículo.
Noticia en desarrollo…
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