Nacional
Más de tres millones en multas, para el dueño del perro motero
Todas las sanciones por las conductas altamente peligrosas que realizó el hombre en Medellín.
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Hace poco, un video en el que se ve a un perro manejando una moto se volvió tendencia y viral en las redes sociales, y aunque son imágenes interesantes, es evidente que el propietario del animal violó varios preceptos de seguridad, que según el Código Nacional de Tránsito tendrían que ser sancionados.
En primer lugar, el infractor debe ser acreedor de la multa D.07, Según el artículo 131 de CNT, “Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición”.
30 SMDLV
No está de más decir que la vida del conductor, del animal y de otros actores de la vía, estuvieron en peligro durante toda la maniobra.
Segundo, El conductor no se encontraba posibilitado para tomar control sobre el sistema de dirección o frenos, por lo mismo, es necesario aplicar la multa C27
“Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad. Además el vehículo será inmovilizado”.
15 SMDLV
Hace poco empezó a regir la nueva resolución del Ministerio de Transporte, que establece las condiciones básicas para el uso del casco; en ella se dice que en caso de utilizar uno abatible, este debe estar cerrado durante todo el tiempo de conducción, por lo mismo, tendríamos que sumar otros 15 SMDLV
El conductor de la moto en ningún momento hizo uso de las direccionales para cambiar de carril, como establece el artículo 67 de la ley 769, por lo mismo, es necesario citar la multa C7 “Dejar de señalizar con las luces direccionales o mediante señales de mano y con la debida anticipación, la maniobra de giro o de cambio de carril.”
15 SMDLV
No está de más decir que las condiciones lumínicas y probablemente la hora, hacía que el uso de los reflectivos fuera necesario, por lo mismo, destacamos la multa C8 “Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos o sin los elementos determinados en este código.”
15 SMDLV

Foto: Captura del video
Por último y no menos importante, resaltamos que el guía del vehículo se encontraba fumando, por lo mismo, también debería considerarse una sanción por este motivo.
(art 132 del CNT) “El conductor que sea sorprendido fumando mientras conduce se hará acreedor a una sanción”
10 SMDLV
En el código nacional de tránsito, no se determinan que las multas no puedan acumularse, por lo mismo, un conductor tan irresponsable podría sumar, fácilmente, todas las sanciones que anteriormente describimos. Si hacemos la operación de todos los SMDLV, nos damos cuenta de que el total es de 100, y considerando que para el 2021, el salario mínimo quedó en $ 908,526, estaríamos hablando de que la deuda sobrepasaría los 3 millones de pesos.
Es evidente que estos conductores dañan la imagen de los motoristas que cumplen con todas las normatividades viales, además de poner en riesgo la vida del animal, del perro y de todos los que los rodean.
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