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¡OFICIAL! Inmovilizaciones a motos por fin llegarán a su fin. ¿Cuáles y desde cuándo?
El país se prepara para dejar de aplicar 5 inmovilizaciones a las motos. Aquí les explicaremos cuales son, de qué trata todo esto para que tengan contexto. Lo bueno es que las noticias son positivas.

PubliMotos viene haciéndole seguimiento a este tema, incluso, el pasado 26 de septiembre, ASOMOCOL envió un Derecho de Petición al Congreso de la República donde se citó lo siguiente en su asunto: “Petición información sobre el trámite de la sanción y promulgación del Proyecto de Ley 310/2023S – 145/2022C – artículo 168 Constitución Política de Colombia”.
Lo que se aproxima en Colombia
Pues bien, todo esto viene desde marzo del presente año, fue allí donde el Senador Gustavo Adolfo Moreno Hurtado hizo la ponencia y la Comisión Sexta de Senado aprobó el Proyecto 310 de 2023 que pretende modificar la Ley 769 de 2002. En otras palabras, se busca igualdad sancionatoria para carrosy motos, es decir, las motocicletas dejarían de ser inmovilizadas por cualquier infracción.

El documento del Senado menciona lo siguiente: “según cifras de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), cerca del 90% de las ventas de motocicletas durante 2022 hacen parte del segmento laboral, es decir, fueron usadas como herramienta de sustento económico. En ese mismo año, se registraron 18.082.451vehículos ante el RUNT de los cuales 10.937.652 eran motocicletas, 61% del Parque Automotor Nacional”.
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Allí sucedieron varias cosas, el señor Presidente, Gustavo Petro, tenía unos plazos para dar su firma, como se pasó de los tiempos establecidos, le correspondía ahora al Presidente del Senado hacerlo. Ya se logró, es un hecho y todo va por buen camino, así que motociclistas las noticias son positivas para el gremio.

Será el 12 de noviembre de este año, donde el señor Presidente del Senado sancionará para luego hacer su promulgación. Estaremos atentos para llevarles a ustedes toda la información.

¿Qué inmovilizaciones dejarían de aplicar en las motos?
Esto nos dejaría en igualdad de condiciones con los conductores de vehículos particulares que no sufren de constante inmovilización.
INFRACCIÓN | CONTINUIDAD EN EL TIEMPO / POSIBILIDAD DE CORRECCIÓN |
D.3. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril. | Termina tan pronto el infractor es detenido por la autoridad de tránsito quien le ordena tomar el sentido correcto de la vía. Se subsana inmediatamente. |
D.4. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo. | Es de ejecución instantánea, una vez cometida es imposible subsanarla, razón por la que la inmovilización no cumple con el objetivo de corregir la infracción. |
D.5. Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados. | Termina tan pronto el infractor es detenido por la autoridad de tránsito quien le ordena tomar el carril apto para vehículos motorizados. Se subsana inmediatamente. |
D.6. Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique | Es de ejecución instantánea, una vez cometida es imposible subsanarla, razón por la que la inmovilización no cumple con el objetivo de corregir la infracción |
D.7. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas. | Es de ejecución instantánea, una vez cometida es imposible subsanarla, razón por la que la inmovilización no cumple con el objetivo de corregir la infracción |
La fecha exacta no la sabemos, eso deberá de pasar unos filtros finales para que al final se suba a la Gaceta y sea todo un hecho. Estaremos atentos para comentarles a ustedes nuestros fieles seguidores.
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Les dejamos con el siguiente video donde PubliMotos explica más al detalle esto que está por acontecer. No olviden comentar.
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