Nacional
¿Puedo usar mi moto con acompañante en cuarentena?
Conozca las condiciones para hacer uso del vehículo en esta época de pandemia.

Para nadie es un secreto que el Gobierno Nacional, en el decreto 749 ha extendido la cuarentena hasta el 1 de julio, dando apertura a algunas actividades económicas, pero manteniendo unas condiciones básicas que tienen que ver con el auto cuidado y los protocolos básicos para evitar la propagación del virus COVID 19.
Para ello en el decreto describe 43 excepciones, y permite la movilidad de las personas que se encuentren dentro ellas: en bicicletas, transporte público en general, a pie y lo que nos interesa a nosotros: en moto.
Sin embargo, hemos tenido dudas sobre las condiciones del uso de la moto, particularmente en la ciudad de Bogotá. Recordemos que dentro del decreto, las autoridades regionales, es decir gobernaciones y alcaldías pueden limitar las condiciones para el uso de vehículos en esta época de pandemia.
Contactamos a la Secretaría de Movilidad de la ciudad de Bogotá y estas fueron las recomendaciones que nos dieron para usar nuestra moto.
1. Identifique que su actividad económica o el motivo por el que vaya a realizar el desplazamiento se encuentre dentro de las 45 excepciones dentro del decreto 131 de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
2. La alcaldía pone a disposición de los bogotanos la plataforma “REGISTRO EN GOBIERNO ABIERTO –GABO- “donde los ciudadanos deben realizar una declaración, explicando los horarios, direcciones, tipo de vehículo y las razones del desplazamiento. Este registro podrá ser solicitado por las autoridades para comprobar si se encuentra exceptuado de las medidas de aislamiento obligatorio. Podrá hacerlo en la siguiente dirección https://bogota.gov.co/bogota-cuidadora/
(Tratamos de hacer la inscripción en el aplicativo, pero este no se encuentra en funcionamiento y se nos informó que se está trabajando en ello)
3. El anterior registro se debe acompañar con otro soporte que acredite que se está fuera de las excepciones. Aunque no hay una regla exacta de qué tipo de soporte debe llevar, nos informan que con un carnet, una constancia o cualquier otro documento particular que demuestre que se encuentre fuera de las excepciones es suficiente.
4. Los conductores de motos deben movilizarse con la licencia de tránsito, el SOAT vigente, la licencia de conducción y la revisión técnico mecánica vigente; exceptuando las personas que se les haya vencido la certificación entre el 26 de marzo y el 31 de mayo del año en curso. Para más información aquí:
5. La secretaría de movilidad es enfática en que solo se permitirá un usuario por motocicleta, y en ningún caso se podrá ir con acompañante en este tipo de vehículos.
6. Por último, se indica que en los sitios que estén restringidos, como la localidad de Kennedy, solo podrán hacer desplazamientos si se encuentran dentro del decreto 132 del 2020 de la Alcaldía de Bogotá.
7. Si usted necesita salir de la ciudad hacia otro municipio, o viceversa, tendrá que hacer un registro en la página del Ministerio de Transporte, y cumplir con todas las condiciones descritas anteriormente. El formulario lo podrá encontrar en este enlace https://clyt.mintransporte.gov.co/
Publimotos.com tiene un compromiso con la prevención del COVID 19 y, por lo tanto, invitamos a las personas a permanecer en casa y solo hacer desplazamientos en los casos determinados por la ley.
Para más información consulte:
Decreto 749 de 2020 del Ministerio del Interior
Decreto 131 de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá
Decreto 132 de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá
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