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Suspensiones de las licencias de conducción, en la cuerda floja

Seguimos hablando del tema de las suspensiones de las licencias de tránsito de manera masiva. Esto es lo nuevo que dice Min. Transporte.

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Hace poco conocimos unas declaraciones de las autoridades en donde anunciaban la cancelación de licencia de conducción para conductores reincidentes, tal como lo señala el Código Nacional de Tránsito Terrestre.

De acuerdo con la reincidencia se define como el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis (6) meses.

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¿Nos vamos a quedar sin licencias de conducción?

Es importante tener en cuenta que, quien sea sorprendido conduciendo un vehículo estando la licencia suspendida, ésta será cancelada, aunado a ello incurre en fraude a resolución judicial. (Núm. 6 del Art. 7° de la Ley 1383 de 2010 que modificó el Art. 26 de la Ley 769 de 2002). Art. 124 del Código Nacional de Tránsito.

Es importante tener en cuenta que, quien sea sorprendido conduciendo un vehículo estando la licencia suspendida, ésta será cancelada, aunado a ello incurre en fraude a resolución judicial.

Rápidamente este tema causó indignación entre los conductores que corren peligro de que les suspendan sus licencias de un momento a otro.

Ante esto, el Ministerio de Transporte expidió una Circular Externa en la que detalla que recibió quejas y ponen sobre la mesa los problemas que se está viendo reflejado con esta medida.

Son 3 de los puntos en los que el Ministerio encontró falencia para ejecutar la norma que se tenía prevista para empezar a regir en octubre del 2025.

  1. Retraso en la carga de información de comparendos.
  2. Falta de reconocimiento de la asunción de responsabilidad.
  3. Aplicación errónea de reincidencia en casos de detección electrónica.

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Otras dudas surgieron sobre el camino, como si dos comparendos impuestos por un agente de tránsito en un mismo momento indica una suspensión de 6 meses.

Todo esto y más detalles en este video:

https://youtu.be/EK1jZ2OPyZQ

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