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¿Tienes una bici eléctrica o patineta? Estas son las nuevas multas y restricciones en Colombia

Colombia estrena una ley que marca un antes y un después en la movilidad urbana: por primera vez, los monopatines eléctricos y bicicletas asistidas tendrán reglas claras para circular en el país.

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Colombia da un paso firme hacia la regulación del transporte personal urbano con la aprobación del Proyecto de Ley 111 de 2023 (Senado) y 219 de 2024 (Cámara), que establece un régimen jurídico para los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana.

Esta normativa, que también abordará el tema de las multas, surge como una respuesta legislativa ante el creciente uso de vehículos eléctricos, monopatines y bicicletas eléctricas, que han proliferado en las principales ciudades del país sin un marco claro de responsabilidad vial.

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Complemento a la Resolución 160 de 2017

Esta nueva ley complementa los avances de la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte, que ya reglamentaba la circulación y el registro de ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos, incluyendo los eléctricos. Sin embargo, en ese momento se dejaban por fuera otros vehículos de uso creciente, como los monopatines eléctricos o “patinetas”, que ahora sí serán contemplados bajo la categoría de “vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana”.

Qué vehículos cubre esta nueva ley

La ley define estos vehículos como medios individuales, asistidos o impulsados por motor eléctrico, con un peso reducido y diseñados específicamente para circular en entornos urbanos, cumpliendo parámetros técnicos que el Ministerio de Transporte deberá reglamentar. Su potencia no podrá superar los 1000W, lo que permite identificar un espectro claro de vehículos: desde bicicletas asistidas hasta monopatines de uso personal.

Foto: Movilidad Bogotá

Reglas claras para su uso en las vías

Uno de los cambios más significativos es la incorporación de normas de tránsito específicas para estos vehículos, que ahora tendrán una edad mínima de conducción de 16 años, prohibición de circular por aceras y andenes, y obligación de transitar con casco homologado. Además, se establece la velocidad máxima: 25 km/h en cicloinfraestructura y 40 km/h en vías permitidas, sancionando su incumplimiento con multas de hasta seis salarios mínimos diarios vigentes y la inmovilización del vehículo.

Equipamiento obligatorio y documentación exigida

La Resolución 160 de 2017 ya exigía a los vehículos como ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos el cumplimiento de revisión técnico-mecánica, SOAT, placa reflectiva y licencia de tránsito, además de portar luces, direccionales, espejos y señal acústica. Con la nueva ley, algunos de estos requisitos también serán adaptados a los vehículos eléctricos livianos, especialmente en lo referente a seguridad y visibilidad.

Foto: Movilidad Bogotá

Infraestructura y limitaciones de circulación

En cuanto a infraestructura, la ley promueve el uso obligatorio de la cicloinfraestructura urbana siempre que esta esté en condiciones adecuadas de seguridad, permitiendo el uso de vías vehiculares únicamente cuando no haya alternativa o sea necesario girar. Asimismo, se garantiza el derecho a circulación por la Red Vial Nacional solo para bicicletas eléctricas, asimilándolas en derechos a las bicicletas convencionales, lo que excluye a monopatines eléctricos de estos tramos.

Seguridad vial y sanciones ejemplares

El articulado también enfatiza en la seguridad vial: prohíbe el transporte de objetos que afecten la conducción y sanciona el uso de estos vehículos bajo efectos de alcohol o drogas, incluso ordenando la inmovilización inmediata y la realización de un curso pedagógico. Este enfoque se alinea con las recomendaciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y busca reducir la siniestralidad que ha venido en aumento con el auge de estos vehículos.

Inclusión en el sistema de datos de seguridad vial

Por primera vez, el Congreso exige que estos vehículos estén incluidos en los estudios del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, para medir siniestralidad, circulación y comportamiento vial. Esta disposición permitirá tener datos oficiales sobre un fenómeno que, hasta hoy, ha crecido sin estadísticas claras que permitan una intervención estatal efectiva.

Foto: Movilidad Bogotá

Incentivos para su uso y revisión de aranceles

En términos económicos, la ley exhorta al Gobierno Nacional a revisar los aranceles de importación de estos vehículos, sus repuestos e implementos de seguridad, con el fin de reducir costos y facilitar su acceso masivo. Asimismo, establece obligaciones para los importadores y proveedores en garantizar repuestos y asistencia técnica, siguiendo principios del Estatuto del Consumidor.

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Hacia una movilidad eléctrica más limpia y segura

Colombia se suma así a la tendencia internacional de promover una movilidad urbana sostenible, regulada y segura, dando a los ciudadanos la confianza de que podrán movilizarse con vehículos eléctricos personales dentro de un marco normativo claro. Este paso no solo mejora la seguridad en las vías, sino que también contribuye a la descongestión del tránsito y a la reducción de emisiones contaminantes.

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