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El Senador Roy Barreras y el  representante Rodrigo Rojas Lara, radicaron un texto que pretende cambiar mucha de la normatividad para motociclistas.

A mediados de año, ante el congreso de la república, se presentó un proyecto de ley cuyo objetivo principal era la reducción de la accidentalidad vial y la protección de la vida en este contexto, sin embargo, el escrito se hizo famoso porque dentro de lo propuesto estaba la posibilidad de cobro de peajes para los motociclistas; luego, el senador Roy, aclaró que solo estaban contempladas las de  alto cilindraje, no obstante, este punto prácticamente obligó a desistir la tramitación de la potencial ley.

Ahora, con el mismo objetivo, los dos representantes anteriormente nombrados, vuelven a presentar un nuevo texto que puede llegar a ser polémico en muchos sentidos, especialmente para los motoristas, pues varios de los puntos los afectan directamente.

Por lo mismo, nos dimos a la tarea de resumir los artículos, prestando una atención especial a aquellos que afectan directamente a los usuarios de las dos ruedas, o donde la implementación pude llegar a causar extensos debates entre la ciudadanía en general.

  1. Mejorar el diseño de las vías nacionales y seguridad de los vehículos

La primera parte del proyecto de ley, habla de mejorar la infraestructura vial, y adecuarla a todos los usuarios, incluyendo peatones, ciclistas y motociclistas, para “prevenir y disuadir los comportamientos de los usuarios que puedan poner en riesgo su vida, su integridad personal y su salud o la de terceros”.

En este mismo punto, también se exige que se estudien y regulen los elementos de seguridad en caso de colisiones, como los frenos ABS, sin embargo, no se profundiza en la reglamentación de las motos; recordemos que en el proyecto retirado se exigía Air Bags en los vehículos de dos ruedas.

  1. Reformas al Código Nacional de Tránsito

En este punto se contempla cambios a diferentes artículos de la ley 769 del 2002. Para no hacer extenso el texto y bridar la mayor claridad en la información, solo se expondrán los apartados fundamentales.

  • Sobre el artículo 17 de la Ley 769 de 2002,

Básicamente se solicita la creación de una licencia de conducción digital, que también contará con un sistema de 24 puntos, los cuales “serán reducidos o recuperados de acuerdo con su comportamiento como conductor” los puntos se restarán si se cometen infracciones, así:

  1. a) 3 puntos para las infracciones del literal A.
  2. b) 6 puntos, para las infracciones del literal B.
  3. c) 12 puntos, para las infracciones del literal C.
  4. d) 20 puntos, para las infracciones de los literales D y E.

“Si en un periodo de un (1) año después de impuesta la última sanción establecida en los literales A, B, C, D Y E, no se registra la comisión de nuevas infracciones de tránsito, el sistema restablecerá la totalidad de los puntos perdidos” también se pueden hacer cursos para recuperarlos.

  • Sobre el artículo 19 de la Ley 769 de 2002

En la primera parte se expone que los conductores de servicio público solo podrán ser mayores de 21 años, y cuando habla de segundo parágrafo, dice:

Quien aspira a la licencia de conducción por primera vez, se conocerá como conductor novel y se le expedirá un permiso probatorio, que tendrá una vigencia de dos (2) años y deberá cumplir las siguientes obligaciones y restricciones:

- Solo podrá conducir vehículos tipo automóvil. (¿Para sacar la licencia de moto, hay que primero tener la de carro?)

- En el vehículo que conduzca, debe tener, en lugar visible la indicación de: “conductor novel” que señales su condición a los demás usuarios de la vía.

- Deberá constituir una póliza de responsabilidad civil extracontractual, con una cobertura mínima de cuarenta y seis (46) SMMLV…

- La velocidad máxima permitida en vías nacionales y departamentales, para el conductor novel, no podrá superar los 60 kilómetros por hora

  • Sobre el artículo 94 de la Ley 769 de 2002

Los Motociclistas y los acompañantes deben  llevar el casco “en estado íntegro, que corresponda a la talla correcta, con protección total de cráneo y cara, sujetados” de lo contrario, se hará la inmovilización del vehículo.

Recordemos que este artículo también cobija a los ciclistas, ¿ellos, cómo lo implementarán?

  • Sobre artículo 96 de Ley 769 de 2002

En este punto se exige que “todas las motos que se fabriquen, comercialicen e importen en Colombia, deberán contar con sistema de encendido automático de luces” a partir del 2022

  • Sobre el artículo 106 de la Ley 769 de 2002

El proyecto planea reducir la velocidad máxima en todas las vías urbanas a solamente 50 km por hora, en el caso de las carreteras, los particulares tendrán un límite máximo de 90 km/h, mientras vehículos de servicio público solo podrán llegar hasta los 60 Km/h.

Responsabilidad del propietario

EL proyecto informa que el ciudadano asume solidariamente toda las multas que le impongan al vehículo de su propiedad, independientemente si va o no conduciendo en el momento de la comisión de una infracción.

El titular de la tarjeta de propiedad del vehículo está obligado a responder pecuniariamente por la multa incurrida a menos que comparezca a la audiencia pública y rechace la comisión de la infracción, en cuyo caso deberá establecer la existencia de un robo o proporcionar evidencia que permita establecer que no es el verdadero infractor.” Modificando así, la ley 1843 de 2017.

Registro

Por último, el texto propone llevar un registro de los lugares de accidentalidad y de los vehículos involucrados para mantener bases de datos que permitan tomar decisiones en materia de políticas públicas, así como insumo de los demás sistemas de información gubernamentales.

El proyecto de ley lo pueden descargar aquí.

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