Nos reportan que las autoridades de tránsito en diferentes puntos de la ciudad de Bogotá están haciendo efectiva la sanción.
Para nadie es un secreto que en los últimos días los agentes de tránsito están fortaleciendo los controles de acceso a las localidades que en este momento se encuentran en aislamiento obligatorio estricto, medida que se ha tomado en Suba, Engativá, Kennedy, Bosa, Ciudad Bolívar, Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe, San Cristóbal y Usme; debido a la ocupación de UCI y casos activos de COVID 19 en estos territorios.
No obstante, nos informan que en algunos puntos están realizando comparendos por transitar con acompañante por la calzada central, además de la inmovilización que viene adjunta a la sanción.
¿Qué dice la ley?
Efectivamente el decreto 035 de 2009, entre otras cosas, ordena en el artículo segundo “Restringir el uso de las calzadas centrales de las vías que posean más de una calzada por sentido, para las motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros con acompañante” so pena de una multa correspondiente a 15 SMDLV ($454.000).
Lo anterior entonces le exige a un motociclista con pasajero a compartir el espacio con vehículos pesados, también obligados a transitar por estos carriles; Según el colaborador de Publimotos, Daniel Pérez “es un riesgo andar con acompañante por una vía como la Avenida Boyacá, ya que en el primer carril está prohibido el paso de todos los vehículos particulares, y el segundo está en penosas condiciones, por lo tanto, buses entrando y saliendo de los paraderos junto a motociclistas con movilidad reducida es un peligro inminente”.
Por otro lado, el texto anteriormente citado contempla otras prohibiciones para las motocicletas:
- Restringe el tránsito con acompañantes menores de diez (10) años y/o mujeres en estado de embarazo
- Prohíbe la realización de maniobras de zigzagueo o deslizamiento lateral por parte de conductores.
- Restringe las matrículas y tránsito de los vehículos impulsados por motores de 2 tiempos.
- Exige la creación de políticas para la adquisición de vehículos amigables con el medio ambiente, como los eléctricos.
No sobra decir que es necesario exponer la necesidad de reevaluar la norma, pues con la restricción de velocidad máxima a 50 Km en la capital, no hay motivos para que las motos, incluso las más pequeñas, alcancen esta velocidad con acompañante, argumento que en algún momento se consideró para la adopción de la medida.
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