Con la nueva Reforma a la Ley 769 del 2002, se lograron evidenciar unos simples anexos con respecto a los Cepos, acá les explicamos su origen, funcionamiento y el qué pasa con lo que se escuchó fuertemente en días anteriores. Lean ustedes mismos.
Primero vamos a conocer lo que dice el ARTÍCULO 76, respecto a lugares prohibidos para estacionar, allí menciona una lista de sectores donde no puedes dejar tu vehículo porque es una acción que limita la movilidad o el paso de los demás automotores que transitan por dicho sector, las limitaciones son:
- Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
- En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
- En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
- En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a éstos.
- En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
- En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
- A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
- En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes.
- En curvas.
- Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
-Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
- En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.
Tras conocer ese listado de lugares donde es prohibido parquearse por un periodo de tiempo significativo o de detención total, algunas autoridades de transito han dispuesto incluso resoluciones para ello, mencionemos el caso de Medellín, quienes cuentan con la Resolución 530 de 2017, donde hacen relación a que “por medio de la cual se establece el protocolo para bloquear vehículos mediante el uso de los cepos”, lógicamente más adelante se despliega la información total. Si desean leer la RESOLUCIÓN HACER CLIC AQUÍ.
Ahora bien, vamos a ciudades como Bogotá, capital colombiana, lugar que cuenta para finales del 2022 con 1.932.562 automóviles, camperos y camionetas registradas, distribuidos de manera proporcional de acuerdo con el último dígito de placa. Eso no es todo, se proyecta un crecimiento de 2,9% de nuevos automóviles en Bogotá equivalentes a cerca de 54 mil.
Entendiendo esto, vamos a la data, noviembre del 2021, fecha en la que los CEPOS comenzaron a laborar en la ciudad de Bogotá, la sanción sería para los vehículos que sobrepasen el tiempo de permanencia en la zona de parqueo, para ello traemos dos casos de generación de pago que se manejan en esta ciudad o que en su momento tuvieron función de esta forma y que afectó a miles de conductores.
1. Cuando una persona parquea en uno de estos espacios sin pagar anticipadamente. Al conductor le dan 30 minutos para que pague antes de que le pongan el cepo.
2. Cuando pasen 30 minutos del tiempo que pagó por esa zona de parqueo y no haya renovado o pagado por más tiempo.
Entendiendo que únicamente el cepo lo podrá poner un Agente de Tránsito o que por lo menos se encuentre en la zona de inmovilización.
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¿Qué son los Cepos?
El cepo es un elemento utilizado para bloquear vehículos que se encuentren estacionados en zonas prohibidas o abandonados en áreas destinadas al espacio público y que no cuentan con la presencia del conductor.
¿Qué dice la nueva Reforma a la Ley 769 del 2002 respecto a los Cepos?
Lo delicado del asunto es que básicamente dice lo que todo ciudadano conoce de este tema o por lo menos la mayoría, hay algo que no podemos dejar de lado y es lo que en semanas anteriores dijeron sobre los Cepos, que serían puestos pero los vehículos no irían a los patios, es decir, se les acabaría el negociazo, pero nada de eso se logró leer en la nueva Reforma, detallaron lo siguiente: “los municipios y los organismos de tránsito por sí mismos o a través de un tercero podrán contratar el programa de bloqueo de vehículos a través de los llamados Cepos u otras tecnologías que cumplan con la misma finalidad. Este equipo deberá ser implementado con apoyo de las autoridades de control y aplicado sobre aquellas conductas que ameritan inmovilización”. Hasta ahí todo normal, rutinario y sin novedad, la incógnita es… ¿Para los patios o para nuestras casas? O en el peor de los panoramas ¿quedarán en el lugar exacto de la inmovilización?
Y se dice esto porque en ninguna de las líneas de la página número 4 habla de eso, es información abierta, quedamos en el limbo, sin contexto ni claridad. Ahora bien, digamos que jugaremos al mismo modelo de juego de ellos, a los que no sabemos nada y nos hacemos “los bobos”, si me pescan y caigo en una detención con Cepo pues me llevo mi carro con grúa para la casa y así quedamos tranquilos, o en el mejor de los casos, para ellos, les damos el gusto y dejamos hacerlos a su parecer lo que deseen con nuestros vehículos.
Eso es un tema muy complejo, porque no son claros, porque hablan mucho y accionan poco, porque son una caja llena de sorpresas, en donde en cada una de ellas hay promesas sin final, o bueno, eso hacen creer con sus acciones.
Dentro del ARTÍCULO 5, en el parágrafo 3, dicen esto: “El bloqueo del vehículo que incurra en una conducta que amerita la inmovilización, se podrá realizar con el Cepo u otras tecnologías que cumplan con la misma finalidad, previa suscripción de la orden u órdenes de comparendo, según sea el caso”.
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Adicionalmente tocan el tema del levantamiento del equipo de bloqueo: “El retiro del equipo de bloqueo será efectivo hasta que el propietario, poseedor o tenedor del vehículo subsane la falta y realice el curso de rehabilitación a infractores de las normas de tránsito.
Dejamos abierto para que opinen ustedes sobre este tema, en PubliMotos sus opiniones son muy valiosas. Básicamente estamos ya “aburridos” de que prometan y que a la hora de la verdad no sean claros y posiblemente nos estamos apresurando, pero no, las injusticias no paran, ¿por qué parar nosotros? Les dejamos esa reflexión para que ustedes la analicen con detalle y saquen sus propias conclusiones, eso sí, no pararemos de insistir en temas que nos han prometido, saludos.
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