En un fallo del pasado 02 de octubre de 2018, la Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera del Consejo de Estado, decretó la suspensión provisional de la palabra “podrá” contenida en el artículo 3° Contenida en la Resolución 3027 de 2010
“Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones”
De esta manera se le pone límite al libre albedrío a las autoridades de transito bajo el entendido que la autoridad de tránsito no está facultada para decidir discrecionalmente si inmoviliza o no de forma preventiva un vehículo sin llevarlo a patios, cuando es posible subsanar la causa que dio origen a la inmovilización en el sitio en que se detectó la infracción. En ese sentido, el infractor que, de acuerdo con la ley, pueda subsanar la causa, tendrá el plazo de 60 minutos allí previstos para ello, sin que pueda la autoridad, en ese término, ordenar la inmovilización.
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“La autoridad de tránsito no está facultada para decidir discrecionalmente si inmoviliza o no de forma preventiva un vehículo sin llevarlo a patios” Consejo de Estado.
La autoridad de tránsito podrá en forma preventiva inmovilizar un vehículo sin llevarlo a patios oficiales cuando se presente la comisión de una infracción que de acuerdo a lo previsto en el Código de Tránsito el vehículo no pueda transitar, hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización y por un término máximo de 60 minutos. Una vez agota dicho plazo será trasladado a los patios oficiales o parqueaderos autorizados.
se le pone límite al libre albedrío a las autoridades de transito
Los infractores que puedan subsanar la causa de su detención (de acuerdo con la ley), tendrá el plazo de 60 minutos pasa hacerlo.
Según lo anterior, las siguientes infracciones son las previstas para la inmovilización preventiva:
B.1. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.
B.2. Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida, de acuerdo a los siguientes casos:
a) El conductor de servicio público que no refrende su licencia de conducción cada tres (3) años.
b) El conductor de servicio público mayor de sesenta años (60) que no refrende su licencia de conducción anualmente.
c) El conductor de servicio diferente al público que a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, no refrende su licencia de conducción cada tres (3) años.
d) El conductor de servicio diferente al público, que no refrende su licencia de conducción cada cinco (5) años.
Conozca el documento oficial al final del artículo.
C.21. No asegurarla carga para evitar que se caigan en la vía las cosas transportadas.
C.22. Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos.
C.24. Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas:
a) Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad y en él, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte (...)
C.27. Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad.
C.36. Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción.
D.01. Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente.
D.02. Conducir sin portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de tránsito ordenado por la ley.
El presente evento aplica en las situaciones en las cuales el vehículo este amparado por un seguro obligatorio vigente pero en el momento no lo porte.
D.08. Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias señaladas a continuación.
Ver aquí el documento del Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional dirigido a todos los Jefes Seccional de Tránsito y Transporte del país:
https://www.publimotos.com/images/2019/febrero/DITRA/S-2019-002025-DITRA.pdf
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