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Normatividad

Cambio en las licencias de conducción

A partir del 15 de julio empezará el cambio por la nueva licencia de tránsito única nacional.

Actualmente es necesario tener una licencia de conducción para moto y otra para carro, desde julio será un solo documento e incluirá las fechas de vencimiento específicas para cada categoría. Entre las nuevas especificaciones, veremos  hologramas fluorescentes muy parecidos a los de los billetes o los de la cédula de ciudadanía.

 

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El número del documento será el mismo de la cédula, incluirá el tipo de sangre y las restricciones que tenga el conductor se harán explícitas y sin códigos ilegibles en la parte frontal de la licencia. También se específica qué organismo de tránsito lo expide. 

El cambio no será gratuito, habrá que pagarlo como cualquier otro trámite y tampoco se podrá obligar a los conductores que tienen su licencia vigente para que realicen el cambio. 

¿Entonces quién la debe cambiar la licencia de conducción?

Toda persona que tenga vencida su licencia según explica la directora de Tránsito del Ministerio Ayda Lucy Ospina, además aclara que la Ley Antitrámites les da una vigencia de diez años a las licencias de servicio particular, contados a partir del primero de enero de 2012. Es decir, si su licencia es particular, estará vigente hasta el 2022 sin importar qué fecha de vencimiento tenga, y no está obligado a cambiarla por la nueva.

Por otra parte las personas que cumplan 60 años en los próximos 10 años, y quienes tengan entre 60 y 80, deberán renovar su licencia de conducción cada 5 años, y si la persona es mayor de 80 tendrá que refrendarla cada año.

En el caso de las licencias de servicio público siguen todas las normas vigentes, es decir, se deben renovar cada tres años.

 

 

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