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Normatividad

Centros de reconocimiento de conductores bajo lupa

La medida se da porque 193, de los 287 CRC del país, incumplieron con la obligación de poner en marcha el Sistema de Control y Vigilancia que le permite a la Superintendencia de Puertos y Transporte ejercer una supervisión efectiva a dichos Centros

De esos 193 CRC, se le informó al Ministerio de Transporte que a la fecha 73 no han iniciado las gestiones para poner en funcionamiento el Sistema de Vigilancia. Los otros 120 restantes, que ya comenzaron el proceso, tienen una semana para ponerse al día con la obligación antes de reportarlos al Ministerio.

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En aras de garantizar la efectiva prestación del servicio de los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) y con ello la legitimidad de los certificados y la protección al usuario de la falsificación, la Superintendencia de  Puertos y Transporte expidió la Resolución 7034 del 17 de octubre 2012, por la cual se reglamenta la implementación y aplicación del Sistema de Control y Vigilancia.

Este sistema consiste en una infraestructura tecnológica para asegurar el cumplimiento de los parámetros mínimos que les permita a los CRC prestar con calidad el servicio y así garantizar la expedición segura del certificado de aptitud física y mental y de coordinación motriz, la realización efectiva de los exámenes a la persona en el centro de reconocimiento, la práctica de las pruebas y evaluaciones por los respectivos médicos o especialistas, así como el certificado se expida desde la ubicación geográfica que reporta el centro de reconocimiento de conductores y finalmente, que las pruebas se realicen desde los computadores de los centros de reconocimiento con el fin de evitar un posible fraude en la expedición del mencionado certificado. De igual forma el registro de pago, la correlación o trazabilidad para el cruce de información la interconexión con el centro de monitoreo de la Supertransporte, el actor del Sistema Financiero y el RUNT son herramientas clave para el control.

La Supertransporte estableció como plazo máximo para que los CRC se conectaran al sistema el pasado 21 de junio y sólo 94 cumplieron integralmente con la disposición. Por ello, la Superintendencia inició apertura de investigación a los 193 centros de reconocimiento que no pusieron en marcha el sistema y remitió al Ministerio de Transporte la lista de 73 para que decidiera de forma preventiva sobre la posibilidad que no puedan transmitir información al RUNT, ya que no han iniciado las gestiones para cumplir con la resolución, y le dio una semana a los 120 que no han culminado el proceso para ponerse al día antes de reportarlos al ministerio.

“Estamos acabando con todos los tramitadores y con esta medida vamos a asegurar que no existan personas con licencias de conducción que no sean aptas para conducir”, afirmó el Superintendente Juan Miguel Durán Prieto.

 

El RUNT con problemas y los plazos siguen corriendo

No todas las personas deben renovar la licencia de conducción al 15 de julio de 2013, sin embargo para quienes según su categoría, fecha de vencimiento y edad deban hacerlo, el sistema del RUNT se encuentra con dificultades técnicas que han impedido dicha renovación. Lo curioso es que la fecha límite aún sigue siendo el 15 de julio y, de transitar con licencia vencida, los ciudadanos podrán acarrear los comparendos respectivos.

 

¿Será que el RUNT y el Ministerio de Transporte trabajan articuladamente en beneficio de sus propios cambios y renovaciones? ¿La infraestructura para atender la demanda de renovaciones garantiza el cumplimiento de estas disposiciones?

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