Normatividad
Mintransporte reglamentará motocarros y triciclos
El ministerio de transporte tiene listo un borrador de resolución “Por la cual se autoriza y reglamenta el uso de los vehículos clase Motocarro para la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor en Sistemas de Transporte Público de Pasajeros”.

Luego de analizar solicitudes y estudios realizados por autoridades territoriales y operadores de los sistemas de transporte, así como luego de analizar los resultados del estudio contratado por Ministerio de Transporte para “Determinar la viabilidad técnica, operativa, normativa, empresarial y socioeconómica para la prestación del servicio público de pasajeros mediante el uso de motocarros y triciclos, a partir de la caracterización del servicio, la de sus prestadores y usuarios, y realizar estudios de caso”; se pudo evidenciar la falta de cobertura, demanda insatisfecha y/o ineficiencias de las operación en la prestación del servicio público de transporte, especialmente en los tramos iniciales y finales de la alimentación…que no permitan suplir las necesidades de prestación del servicio con las demás modalidades de transporte y con los vehículos actualmente homologados para el servicio de transporte mixto”.
En el borrador de la resolución, el Ministerio resuelve: “Autorizar el uso de vehículos clase motocarro, homologados conforme a la resolución 2181 de 29 de mayo de 2009, en el servicio público de transporte mixto, para la prestación del servicio de alimentación en primera y última milla en los Sistemas de Transporte Público de Pasajeros”
En igual sentido la vinculación de los vehículos clase motocarro, deberá hacerse bajo lo dispuesto en el artículo 991 del Código de Comercio, el cual habla de la responsabilidad solidaria, al operador existente de la ruta de alimentación de pasajeros al sistema a la que servirá. De igual manera se determinará el número de equipos (motocarros) para establecer la ‘capacidad transportadora’ necesaria para servir en ese tramo específico.

La vinculación de los vehículos clase motocarro, deberá hacerse bajo lo dispuesto en el artículo 991 del Código de Comercio.
El proyecto también especifica que las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con vehículos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte.
Leer aquí el borrador completo:
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