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Restricciones

BARRANQUILLA (Atlántico)

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Decreto 1019 de 2014
 
No se permite transitar con acompañante desde las 5:00 a.m. hasta las 11:00 p.m. por los siguientes sectores (A menos que tenga un permiso especial de la Secretaría de Movilidad de la ciudad:
 
– Avenida Olaya Herrera carrera 46 entre la Av. Murillo calle 45 y la calle 42.
 
– La Av. Murillo calle 45 entre la carrera 45 y la Av. Olaya Herrera carrera 46.
 
– La carrera 45 entre la calle 42 y la Av. Murillo calle 45. -La calle 42 entre la carrera 41 y la carrera 38.
 
– La calle 43 entre la carrera 41 y la carrera 38. -La calle 44 entre la carrera 41 y la carrera 38.
 
– La carrera 41 entre la Av. Murillo calle 45 y la calle 42. -La carrera 40 entre la calle 44 y calle 42.
 
Prohíbe la circulación de motocicletas, motocarros, cuatrimotos y mototriciclos en el distrito de Barranquilla y su área metropolitana entre las 11:00 p.m. y las 05:00 a.m. 
 
Prohíbe también la circulación de las mismas por las siguientes zonas: -Troncales de transporte masivo.
 
-Cuadrantes entre las calles 30 y 45 y desde la carrera 38 hasta la carrera 45.
 
Secretaría de Movilidad Tel. (5) 3399611.
 
Alcaldía Tel: (5) 3399633 – 3399652.

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