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Restricciones

PEREIRA (Risaralda)

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Decreto 274 del 14 de abril de 2015

 
Prohíbe la circulación de Motocicletas en el área urbana y rural del Municipio de Pereira, entre las 00:00 horas y las 04:00 horas.
 
El desacato a lo anterior del presente decreto constituirá infracción, lo cual le acarreará al infractor multa equivalente a quince salarios mínimos diarios legales vigentes. En este caso el vehículo será inmovilizado por la autoridad competente, de conformidad con el artículo tercero de la ley 769 de 2002.
 
La Secretaría de Gobierno de Pereira, expedirá permisos de circulación de Motocicletas en el área urbana y rural del municipio de Pereira, entre las 00:00 horas y las 04:00 horas, a personas naturales y jurídicas, siempre que justifiquen la necesidad del servicio, previa revisión del Comando de Policía y del Departamento Administrativo de Seguridad según sus competencias respectivamente.
 
Decreto 480 de 28 de junio de 2008
 
Prohíbe la circulación de Motocicletas con parrilleros de sexo masculino, mayor de 14 años, durante las veinticuatro (24) horas del día, en las áreas urbanas u rurales del municipio de Pereira.
 
Pico y placa para motos:
 
Motos con el primer número de la placa: lunes 0 – 1, martes 2 – 3, miércoles 4 – 5, jueves 6 – 7 y viernes 8 – 9.
 
Los horarios son de: 7:30 a.m. a 10:00 a.m.
 
11:00 a.m. a 3:30 p.m.
 
5:00 p.m. a 7:30 p.m.
 
Secretaría de Tránsito de Pereira Tel. (6) 3294872

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