Nacional
¿Cómo operan los servicios de la Secretaría Distrital de Movilidad en Bogotá?, aquí lo que debe saber
Estas son las medidas que ha tomado la Secretaría Distrital de Movilidad durante la cuarentena que busca mitigar la propagación del Covid-19.

Pago de comparendos:
Siguiendo con las medidas tomadas para mitigar el contagio del Covid-19 y los riesgos por aglomeraciones, la Secretaria de Movilidad, a través de Resolución 115 del 2020 del 31 de marzo pasado, amplió la suspensión de los términos procesales que tiene el ciudadano para comparecer ante las autoridades competentes por la presunta transgresión a las normas de tránsito y transporte. Sin embargo, en la misma resolución estableció que: “Los términos suspendidos se reanudarán automáticamente el día trece (13) de abril de 2020”.
Estamos a la espera de que salga alguna nueva reglamentación a este respecto.
Por medio de la Resolución 115 de 2020 la Secretaría Distrital de Movilidad amplió el plazo de suspensión de términos y se dictaron otras disposiciones.
Derechos de petición:
Por otra parte La Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, igualmente, amplió los términos de respuesta a los derechos de petición, los cuales ahora pasan de 15 a 30 días hábiles, las peticiones de documentos deberán ser resueltas en máximo 20 días hábiles a partir de su recepción y las peticiones que elevan consultas sobre temas de Movilidad se deberán resolver en máximo 35 días hábiles después de ser recibidas.
Los ciudadanos pueden realizar sus derechos de petición por medios virtuales a través del portal Bogotá te Escucha, del Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas usando el hipervínculo: https://bogota.gov.co/sdqs/crear-peticion o por medio del correo electrónico para otras peticiones y trámites: [email protected]
La Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá amplió los términos de atención a los derechos de petición, de acuerdo con el Decreto 491 de 2020 del Gobierno Nacional.
Registro de vehículos de mensajería y domiciliarios:
A partir del 27 de abril, los vehículos (automóviles, camiones y motos) para el servicio de mensajería y domicilios tendrán que estar inscritos en la Secretaría de Movilidad para poder operar durante la Cuarentena Nacional.
La medida fue tomada por la Administración Distrital para poder conocer el número de vehículos y personas que trabajan en el sector de la mensajería y domicilios en Bogotá, y así garantizar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud, entre ellos, el uso de elementos de protección sanitaria y el registro de la identidad del personal de servicios de domicilios, para el seguimiento de contagios de Covid-19.
Las empresas y plataformas de comercio electrónico que presten o faciliten servicios de mensajería o domicilios, deberán inscribir sus vehículos (autos, camiones y motos) al correo [email protected] para poder circular en Bogotá.
Requisitos para inscribirse:
En su artículos 6, el Decreto 121 del 26 de abril de 2020 establece que las empresas de mensajería y domicilios deben inscribirse a través de un proceso virtual, sencillo y rápido: “Las empresas o plataformas tecnológicas que presten o faciliten servicios de mensajería o domicilios, deberán presentar ante la Secretaría Distrital de Movilidad al correo [email protected], el listado de vehículos automotores autorizados cuya licencia de tránsito así se lo permita (carga o mixto), a realizar estas labores con el fin de ser incluidos en la base de datos de exceptuados”.
Los propietarios de las empresas que a partir de hoy requieran prestar sus servicios de domicilio y mensajería durante la Cuarentena Nacional, deberán enviar sus solicitudes de inscripción vía correo electrónico, anexando nombre y razón social, placa del vehículo o de los vehículos vinculados a la empresa, tipo de vehículo, nombres de los conductores a cargo y sus respectivas identificaciones. De esta manera quedarán registrados en las bases de datos de la entidad.
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Hero Karizma XMR 210: la nueva reina que llega a destronar las 250 favoritas
La Hero Karizma XMR 210 vuelve al ataque y no viene sola. Llega en su edición Combat, armada hasta los dientes con tecnología, potencia y un diseño que grita velocidad.

Esta no es la Karizma de antes: es un misil visual y mecánico de Hero que quiere poner a temblar a la competencia en el segmento 200-250 cc, ¡y tiene con qué!
¿Una deportiva full equipo por menos de lo que imaginas?
Hero no se guardó nada: la Combat Edition no solo luce brutal con su acabado gris mate y detalles en amarillo neón, también incorpora horquillas USD doradas, una pantalla TFT a color de 5 pulgadas, conectividad total para navegación y alertas, parabrisas ajustable y, por si fuera poco, un sistema ABS doble canal. ¿Eso en una moto de este rango? ¡Sí señores, esto es una revolución silenciosa!
Motor con rabia controlada
Bajo su carenado aerodinámico, esta bestia lleva un monocilíndrico de 210 cc refrigerado por líquido que entrega 25.15 bhp y 20.4 Nm de torque, gestionados por una caja de 6 velocidades con embrague antirrebote. ¿El resultado? Una entrega de potencia suave pero rabiosa, ideal para domar curvas o lanzarse a fondo en rectas. Todo esto hace que el Hero destaque entre los demás en su clase.
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¿Y cómo queda frente a la competencia?
Aquí viene el sazón colombiano. La Suzuki Gixxer SF 250 ofrece buena estabilidad y diseño agresivo, pero no tiene ni el nivel de equipamiento ni el atractivo tecnológico de la nueva Karizma. Por otro lado, la Honda CBR 250R, aunque confiable, ya muestra los años encima y carece de esas actualizaciones que el usuario moderno exige. Comparada con ellas, la Hero demuestra su superioridad técnica y moderna.
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La Karizma XMR 210 Combat llega con una propuesta agresiva y precio competitivo. Si Hero la trae a Colombia manteniendo ese valor cercano a los $11 a $15 millones COP, estaríamos hablando del verdadero rey del asfalto. Y sí, los puristas dirán «hay que ver cómo responde el servicio posventa», pero si Hero se pone las pilas, esta moto puede conquistar corazones… y ventas.

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¿Estamos ante la nueva reina?
Todo indica que sí. La Karizma XMR 210 Combat Edition 2025 no solo vuelve con nostalgia, vuelve con hambre de trono. Si Hero decide aterrizarla en Colombia con inteligencia, podría ser el principio de una nueva era en la categoría. ¿Estás listo para cambiar tu Gixxer o dejar de esperar esa CBR soñada? Puede que tu próxima moto ya tenga nombre… y apellido de combate.
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¡El alcalde se emberracó! Ahora le quitarán la licencia si hace esto
Si sueles dejar la moto “un momentico” sobre el andén o en una esquina «donde no molesta», ojo porque ahora eso podría costarte la licencia de conducción. Así como lo lees.

El alcalde de Bogotá, Carlos Fernando Galán, subió el tono contra los conductores y no se anduvo con rodeos: ya van cerca de 1.000 licencias suspendidas desde que se activó la medida. El alcalde fue claro y medio bravo al decir que el mal parqueo no solo arma trancón en las zonas movidas, sino que empeora críticamente el tránsito en corredores estratégicos, donde las obras de infraestructura ya representan un reto para la movilidad, y pueden afectar la renovación de su licencia.
¡Con tantas medidas es mejor dejar el carro o la moto parqueados en casa y mejor irse en bici, evitando así problemas con la licencia!
¿Qué cambió?
Hasta ahora, si te encontraban mal parqueado le caía una multa y en algunos casos, la inmovilización del vehículo. Pero desde abril, si eres reincidente, podrías perder el pase indefinidamente, lo que afectaría la vigencia de tu licencia.
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¿Y las motos?
¡También están en la mira!
Nada de pensar que por ser dos ruedas la norma no aplica. Las motos mal ubicadas en andenes, ciclorrutas, zonas peatonales o al frente de entradas de casas o garajes podrán ser sancionadas igual o más que los carros. ¡Así que estén alerta con respecto a su licencia!
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¿Solo por mal parqueo te pueden suspender el pase? No. Hay más razones…
El Ministerio de Transporte tiene claras las causales por las que te pueden suspender o cancelar la licencia y no son pocas. Aquí te dejamos algunas para que las tengas presentes:
- Conducir en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias alucinógenas
- Participar en piques o competencias ilegales
- Acumular comparendos sin pagarlos
- Prestar servicio público con vehículo particular
- Protagonizar accidentes por imprudencia o exceso de velocidad
- Dar información falsa para obtener la licencia
- Reincidir en infracciones podría llevar a pérdida de tu licencia.

Bogotá se pone seria: estas son las nuevas reglas del juego
- Más operativos en zonas críticas (Chapinero, Suba, Kennedy, etc.)
- Cámaras y apps para reportar infracciones
- Multas que superan los $600.000 y sanciones que van desde la suspensión hasta la cancelación definitiva del pase, afectando su licencia.


Desde PubliMotos le dejamos estas 3 claves para no caer:
- Ubica parqueaderos autorizados: no te confíes del “por un ratico”
- Evita zonas prohibidas como ciclorrutas o frente a entradas
- Conduce con cabeza: más responsabilidad, menos problemas con su licencia.
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¿Se equivocó Sr. Biter? Atención a este delicado tema de movilidad
Los temas de movilidad si que son tediosos, nos encontramos una perla que fue profundizada por un abogado de la casa y aquí les brindamos los detalles de lo acontecido.

Recientemente se han difundido afirmaciones cuestionando la validez de ciertas multas de tránsito establecidas en la Resolución 3027 de 2010, incluso sugiriendo que algunas de estas sanciones carecerían de vigencia. Sin embargo, un examen detallado del marco jurídico colombiano demuestra que esta resolución, expedida por el Ministerio de Transporte, conserva plena vigencia y aplicabilidad. La norma no solo sigue siendo el referente legal para la imposición de comparendos. Sino que su contenido ha sido desarrollado y complementado por otras disposiciones sin que exista acto administrativo o fallo judicial que la haya derogado expresamente. Ampliemos estos sucesos de movilidad.
Fundamento legal y contexto normativo
La Resolución 3027 del 26 de julio de 2010 fue emitida para actualizar el sistema de infracciones de tránsito. Incorporando modificaciones introducidas por la Ley 1383 de 2010. Su publicación en el Diario Oficial 47784 le otorgó formalidad, y desde entonces ha servido como base para la codificación de conductas sancionables. Es importante destacar que, según el principio de continuidad normativa, una resolución de este tipo solo pierde vigencia cuando:
- Es expresamente derogada por otra norma de igual o mayor jerarquía.
- Un juez competente declara su nulidad mediante sentencia ejecutoriada. (Siempre y cuando haya o anteceda una demanda).
- Se demuestra que contradice normas superiores.

Ver Resolución 3027 aquí
Resolucion-3027-de-2010-Ministerio-de-Transporte
Hasta la fecha, ninguno de estos supuestos se ha configurado. Por el contrario. La Resolución ha sido citada y aplicada en múltiples actuaciones administrativas y jurisprudenciales, confirmando su validez.
Análisis de las pretendidas «multas sin vigencia». Temas de movilidad
Al examinar las 30 multas cuestionadas, encontramos que todas están plenamente vigentes y se ajustan al ordenamiento jurídico. Por ejemplo:
- Artículo C.24: Establece normas específicas para motociclistas, como la prohibición de transitar por ciclorrutas (inciso a.7), el uso obligatorio de casco (inciso e) y chalecos reflectivos (inciso g). Estas disposiciones no han sido modificadas y son coherentes con el Código Nacional de Tránsito.
- Artículo D.03: Sanciona con 30 salarios mínimos e inmovilización el transitar en sentido contrario, norma que se mantiene como garantía de seguridad vial.
- Artículo C.38: Penaliza el uso de teléfonos móviles al volante, conducta que sigue siendo una de las principales causas de accidentalidad.
Cada una de estas infracciones fue cuidadosamente reglamentada para proteger el interés general y su aplicación por parte de las autoridades de tránsito es completamente legal.
¿Cuál es el hecho de la noticia y por qué el Sr. Biter se equivoca?
Se habla de una serie de infracciones que no son validas al Código Nacional de Tránsito, están en la Resolución antes dada, la cual fue demandada en el 2022 en donde no hubo fallo ya que el Sr. Biter junto a la abogada (con la que hicieron el video), no lo dijeron en la intervención de dicho contenido.
Implicaciones prácticas y consecuencias jurídicas
Ignorar la vigencia de estas multas puede tener serias consecuencias para los conductores. Las autoridades de tránsito continúan aplicando la resolución en todo el territorio nacional, y los jueces han respaldado su validez en múltiples fallos. Quienes pretendan impugnar un comparendo basado en estas normas deberán demostrar:
- Un vicio formal en el procedimiento sancionatorio.
- La aplicación incorrecta de la norma al caso concreto.
- La existencia de una derogación expresa que no se ha producido.

Mientras tanto, la recomendación para los ciudadanos es clara: cumplir con las normas de tránsito, verificar los comparendos a través de canales oficiales, y en caso de dudas, consultar con abogados especializados en derecho de tránsito.
La Resolución 3027 de 2010 sigue siendo un instrumento válido y necesario para garantizar la seguridad en las vías del país. Las afirmaciones sobre su supuesta derogación carecen de sustento jurídico y pueden generar confusión entre los ciudadanos. El Ministerio de Transporte, las secretarías de movilidad y los organismos de control tienen el deber de aplicar estas normas. Mientras corresponde a los jueces determinar, en casos concretos, si alguna disposición particular debe ser invalidada.
En este contexto, resulta fundamental que los medios de comunicación y figuras públicas verifiquen la información antes de difundirla, evitando así que se promuevan conductas contrarias a la ley que podrían poner en riesgo la integridad de los actores viales. La movilidad segura exige el compromiso de todos: autoridades aplicando correctamente las normas, y ciudadanos informándose a través de fuentes oficiales y especializadas.
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