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Preguntas sobre motos eléctricas// Documentos: Matrícula, SOAT y Revisión Técnico mecánica
Conozca qué documentación es necesaria para tener un vehículo 0 emisiones.
Una de las preguntas que más hacen los usuarios trata de los requerimientos que conlleva tener una moto eléctrica, pues aún hay dudas asociadas a la diferencia entre una motocicleta y una bicicleta 0 emisiones. Para aclarar el concepto, el Ministerio de Transporte en el 2016 decidió crear una categoría nueva llamada “Ciclomotores y bicicletas eléctricas” en donde cualquier automotor de 2 ruedas, cuya potencia supere los 350W, tenga un peso mayor de 35 kg y/o una velocidad superior de 25 km/h, clasificará dentro de la primera clase, y por ende, estará regulado por toda la legislación de transportes vigente, incluyendo el Código Nacional de Tránsito.

Si se tiene una bicicleta eléctrica, esta podrá ir por las ciclorrutas; en caso de las motos, deben ocupar un carril de la calzada.
Teniendo en cuenta lo anterior, y entendiendo la diferencia entre una motocicleta y una bicicleta eléctrica, responderemos las preguntas relacionadas con cada documento:

| MATRÍCULA Y LICENCIA DE TRÁNSITO |
|---|
Para que cualquier motocicleta pueda transitar por la calle debe tener consigo una, mal llamada, “tarjeta de propiedad” (Licencia de tránsito) lo que indica que el vehículo es legal y cumple con unas características técnicas mínimas para hacer presencia en la vía, además identifica al propietario o poseedor.
Para obtener la tarjeta, se debe hacer un registro en el RUNT y en la entidad de tránsito regional encargada, por ejemplo, el SIM en el caso de Bogotá. La tarjeta tiene un costo de $237.600 pesos.

| SOAT |
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Una de las grandes ventajas de tener una moto 0 emisiones, tiene que ver con el valor reducido del Seguro Obligatorio, pues mientras una máquina de entre 100 y 200 cc paga una tarifa de $483.950, su par eléctrico, independientemente de la potencia o el tamaño, cancela $174.050 anualmente (tarifas del año 2020).

| IMPUESTOS |
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El estado determinó que uno de los beneficios que se les deben otorgar a los dueños de vehículos amigables con el medio ambiente, es la exención de impuestos, por lo que no hay que preocuparse por este tema, aunque los gobiernos regionales pueden determinar pagos adicionales, como la semaforización, entre otros.

| REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA |
|---|
Todos los automotores deben tener al día el certificado de emisión de gases en las fechas que correspondan, incluyendo los vehículos eléctricos, así lo dejó en claro la resolución 6589 de 2019 del Ministerio de Transporte, quien dio las directrices de revisión de estos y de los híbridos. Por tanto, las motos eléctricas deben pasar por el primer diagnóstico dos años después de la fecha de matrícula, a partir de allí; cada año.
Lo malo, nos tomamos la molestia de llamar a diferentes CDA en la ciudad de Bogotá para confirmar la disponibilidad del servicio, sin embargo, no encontramos uno con los equipos y certificaciones para revisar las motos eléctricas; no obstante, confiamos en que los centros de diagnóstico lo implementarán a corto plazo.
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