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Normatividad

Actualizadas las restricciones para motociclistas en el país

Publimotos pensando en los motociclistas del país, se toma el trabajo de actualizar unas tres veces al año la información que tiene que ver con cualquier restricción existente en el territorio nacional

tanto en las 32 capitales de los departamentos, como en los municipios y zonas de mayor tránsito de estos vehículos.

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Esta labor que se hace juiciosa y responsablemente, toma aproximadamente dos meses en llevarse a cabo, es un trabajo de investigación exhaustivo donde el objetivo es conseguir la información de primera mano en las alcaldías y secretarías de tránsito de cada rincón del país.

Pero esto no es nada sencillo porque muchas veces los teléfonos no sirven, no contestan, los han cambiado o simplemente no se tiene un conocimiento real de la información que se está solicitando, no obstante de eso se trata el trabajo periodístico, escudriñar y buscar por un lado y por el otro hasta lograr obtener la información que en este caso tiene un valor agregado: ayudar a la comunidad motera.

En esta homérica investigación uno se encuentra con situaciones particulares las cuales voy a dar a conocer, en algunos municipios de nuestro querido país, no existen las secretarías de transporte, por lo tanto no hay oficinas y mucho menos teléfonos fijos para poderse comunicar, ¿cómo se consigue entonces  la información?, pues bien, en estos sitios existe una figura llamada Inspector de Tránsito quien es el encargado de controlar y tener toda la información de las medidas que se toman en las alcaldías, a nivel departamental y en algunos casos nacional; así las cosas, la única forma de poderse comunicar con estos funcionarios es vía celular, cosa que por las transiciones tecnológicas que están sufriendo los operadores actualmente y debido a la cobertura que no es absoluta, se puede tornar algo imposible la comunicación.

Ahora bien, después de intentar y perseverar por fin se logra hacer el contacto, pero hay que rogar para que en ese momento no estén atendiendo un accidente de tránsito o cualquier otro trámite de los muchos que se tramitan a nivel movilidad, porque obviamente la respuesta será: llámeme más tarde. Si se tiene suerte y el funcionario está disponible tiene que buscar el número del decreto y tratar de enviarlo escaneado o por fax, procedimiento que se tiene que hacer en una población cercana y en ciertos días, porque tiene que organizar su tiempo para ir al “internet” más cercano, esto puede ser en un municipio aledaño a 10 kilómetros mínimo.

Estas situaciones son comprensibles por la falta de infraestructura tecnológica en algunas partes del país, pero lo que si no es comprensible y pasa a rayar en lo absurdo es que uno se quiera comunicar con unas de las alcaldías de los municipios más importantes de este país y no le contesten o si por alguna razón ese día los planetas estaban alineados, era cuarto menguante y las energías del universo estaban dispuestas le contestan, fácilmente le pueden responder, los teléfonos los están arreglando, no se sabe para cuándo estén listos, los celulares son personales y llame en 15 días a ver si ya le contestan, cosa que obviamente hice pero creo que a la fecha no los han arreglado “cabe anotar que llevo dos meses en esta investigación”.

Como estas hay muchas otras experiencias que les puedo compartir, pero no quiero cansarlos, sino compartirles la alegría de la labor cumplida para compartirla con ustedes amigos motociclistas, esta información les puede servir bastante ya que al momento de viajar pueden consultar los sitios por donde van a pasar y cerciorarse de qué restricciones pueden encontrarse allí, las más comunes son las que prohíben el acompañante hombre, transitar por la noche, hasta la madrugada y los pico y placa.

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Lo invitamos a que consulte nuestra página para evitarse multas inesperadas, como les ha pasado hasta a los propios compañeros de trabajo de este medio, porque es bien sabido que las medidas en nuestro país brotan como la maleza, además porque como estas medidas restrictivas deben ser temporales, tienen que estar siendo renovadas por fechas constantemente y no falta que le metan otro “paragrafito” al que ya existe y muchas veces podamos caer por desconocimiento.

Esperamos esta información sea de gran ayuda para ustedes y aprovecho para agradecer a todas las personas que diligentemente me colaboraron enviándome la información y aportar a esta gran campaña que busca más que todo, (como debiera ser todo lo concerniente a movilidad) prevenir malos ratos y cumplir con la cantidad de normas que inventan a diario para este gremio. Solamente haga click en la siguiente dirección y allí podrá encontrar las restricciones de más de 70 ciudades y municipios del territorio combiano:

http://www.publimotos.com/website/index.php/restricciones

 

 
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Normatividad

¡Pilas! Estas son las motos que no pueden circular en el país  

Les contamos cuáles son las motos que, por una norma, no pueden transitar por el territorio nacional. ¿Lo sabía?

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Tenga mucho cuidado si le gusta conducir por las carreteras del país, pues hay cierto tipo de motos que poseen cierta restricción para movilizarse.

Actualmente las autoridades de tránsito han tomado cartas en el asunto acerca de las normas que se debe tener en cuenta a la norma de manejar un vehículo. Se han vuelto más estrictos.

En Colombia, por ejemplo, hay una norma que deben cumplir todas las motos que actualmente transitan por el territorio nacional. Se trata del Euro 3.

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¿Qué motos no pueden circular en carretera?

Según el Ministerio de Ambiente, la Ley 1972 estableció que desde enero de 2021 cualquier vehículo de dos ruedas cuyo conductor desee circular por territorio colombiano deberá cumplir una homologación que lo certifique con el estándar Euro 3 de emisiones.

Adicionalmente, para 2030 se prevé que todas las motos que estén circulando en Colombia cumplan dicha normatividad Euro.

La normativa Euro 3 establece una fecha límite para la circulación de motos antiguas que no cumplan con los estándares de esta normativa. Para el año 2030, todas las motocicletas que circulen en Colombia deberán ser Euro 3 o superiores.

¿Qué son las normas Euro y cómo surgieron?

La normativa europea Euro es un conjunto de requisitos que regulan los límites aceptables para las emisiones de gases de combustión de los vehículos nuevos y partió de la Directiva 1999/94/CE del Parlamento Europeo y el Consejo De La Unión Europea, emitida desde el 13 de diciembre de 1999, esto como resultado del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Con lo cual se busca trabajar mancomunadamente para reducir las emisiones de una serie de gases de efecto invernadero, sobre todo el CO2 y consumo de combustible. En estas normas, no se obliga a los fabricantes a emplear una tecnología en concreto para limitar el consumo de combustible y las emisiones de gases contaminantes, estimulando de paso el desarrollo de nuevas tecnologías.

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Veamos ¿qué es la norma Euro 3 para motos en Colombia?

Es importante que tengamos presente que esta normativa se dejó de emplear en Europa desde el 2005. En resumen, podríamos decir que esta norma establece los siguientes límites para motocicletas:

  • Emisiones de CO (monóxido de carbono) = 2,0 g/km
  • Emisiones de hidrocarburos (HC) = 0,8 g/km
  • Emisiones de óxido nitroso (NOx) = 0,15 g/km

De esta manera, las motos que no cumplan con el Euro 3 no podrán circular por las calles o carreteras del país.

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Normatividad

¡Para los PATIOS! ¿Mal estado de su PLACA? ¿Qué pasa si es así?

Evite tener inmovilizaciones, multas, comparendos, de todo. Cumpla a cabalidad lo que le vamos a destacar en este artículo para que no le tome por sorpresa un suceso. En Colombia, muchos pecan por no conocer lo que pasa en el país en temas de normatividad. Pasa esto, lean.

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Es primordial que usted comprenda que las PLACAS son la identificación que el Ministerio de Transporte le destina a un automotor dentro del país. Es este organismo el que se encarga de asignar las series, los rangos y aquellos códigos de verificación que son destinados a cada vehículo que es matriculado en Colombia.

Y que no les pase como se suele ver en “algunos” vehículos que tienen placa solo en la parte frontal y olvidan la posterior; ojo, no en todos los casos pero se suele ver, esto comprende un papel fundamental, es un identificador que cumple la función de “cédula” vehicular tantos para autos como para motocicletas, debe tenerla en la parte delantera como trasera (para vehículos), no es para llevarla en el vidrio panorámico u otros espacios que no están permitidos.

Según el Código Nacional de Tránsito (CNT) no portarlas, llevarlas en mal estado, alterarlas u obstruir con algún elemento su visibilidad, podría ocasionar que el carro sea inmovilizado y el propietario multado.

Lea también: ¡Qué no rueden las motocicletas! | En Jamundí, Valle del Cauca, se restringirá su circulación

Adicionalmente, si la placa se encuentra en estado de deterioro o pierde su legibilidad por el pasar de los años o del uso, no debe retocarlas, está prohibido, nada de repintarla o modificarla con el fin de mejorarla, no, está mal ese procedimiento y le puede acarrear mayores problemas. Lo que usted debe hacer es solicitar un duplicado ante el Servicio Integral para la Movilidad (SIM) para hacer el cambio por una nueva y de buen estado. Al igual que gestionar el trámite en caso de pérdida, destrucción o hurto.

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Si se trata de duplicado de placas de vehículos de servicio diplomático, la solicitud debe hacerse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Hay algo aún más delicado, si le llegan a inmovilizar su vehículo se complica la situación, ya que “en los casos en que la placa se encuentre borrada, retocada o dañada, el propietario deberá presentar, para la entrega de su vehículo inmovilizado, la nueva placa, para lo cual deberá surtir el trámite para adquirirla y pagar su costo”, puntualizó el titular de la Secretaría de Tránsito. Esto quiere decir que serán más gastos de días en patios, contando grúa y comparendo. Saque cuentas.

¿Cuánto vale sacar una nueva placa?

En Bogotá les brindamos los siguientes precios, busque en su ciudad el precio actualizado.

– Carro: 2 placas $245.800 / Carro, Remolques y Semirremolques.

– Carro: 1 placa $148.200

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– Motocicleta: $92.900

¿Qué documentos necesito presentar?

1. Presentar el documento de identidad original. Para nacionales mayores de edad: Cédula de ciudadanía o contraseña*. Para menores de edad: tarjeta de identidad o contraseña* Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería o contraseña certificada (provisionalmente) o pasaporte vigente.

2. Formulario de solicitud de trámite diligenciado. (Descargue aquí el formulario)

3. SOAT vigente incorporado en el RUNT.

4. Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito.

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5. Pago de los derechos del trámite en los puntos de atención (ventanillas del banco).

6. En el caso de persona jurídica, se verifica Existencia y Representación Legal en el sistema RUES.

7. Cuando el/los trámite(s) por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión, deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.

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Cuando una norma aumentó la cantidad de siniestros y solo sirvió para multar

Los errores que se cometieron con la prohibición de transitar por el carril central con acompañante en Bogotá.

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A tener en cuenta:

Fragmento del análisis de la siniestralidad del decreto 331 de septiembre del 2021, que derogó la prohibición de transitar con acompañante en moto dentro de la calzada central (art 2 decreto 035 del 2009)

 … A nivel de víctimas graves, se cuenta con 534 víctimas lesionadas o fallecidas en las calzadas centrales (motociclistas + acompañantes), y 638 víctimas lesionadas o fallecidas en las calzadas laterales (motociclistas + acompañantes), es decir un 19 % más de víctimas de gravedad en las calzadas laterales, a nivel general para el período 2015 a 2020, lo anterior equivale al 3% del total de motociclistas y acompañantes víctimas lesionadas o fallecidos en toda la ciudad.

En adición, en calzadas laterales se presentaron 68 siniestros graves adicionales a los presentados en las calzadas centrales (332 casos comparados con 264 casos). Que, para el caso de los usuarios de motocicleta (motociclistas +acompañante) fallecidos, durante los últimos seis años, una de las interacciones más significativas es con los vehículos pesados sea de carga o buses, que corresponden a 43,3% de las fatalidades de usuarios de motocicleta entre 2015 y 2020, para el caso de lesionados corresponde el 13%. Estos últimos, solo pueden circular por la calzada lateral. Que, al revisar las hipótesis de siniestralidad, con base en los 1PATs (Informe Policial de Accidentes de Tránsito) del periodo entre el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020, no se evidencia diferencias sustanciales que sugieran la aplicación de una regulación diferenciada entre calzadas, como es la restricción de motociclistas con acompañantes en las vías con calzadas centrales.

¿Qué opina, las alcaldías deben hacerse responsables por el aumento de muertes de motociclistas por la implementación de esta norma?

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Texto completo aquí

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