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¡Pilas! ¿No tiene chaleco reflectivo en la noche? Multa y moto a los patios

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Cumpla el Código de Tránsito. El artículo 94 y 96 de la ley 769 se refieren al uso obligatorio del chaleco reflectivo, la Ley 2251del 14 de julio de 2022, reforzó este tema, autoridades van a controlar el uso de 06:00pm a 06:00am del día siguiente, aquí le decimos cuánto costaría ese detallito.

Para comenzar, nosotros los motociclistas en la mayoría no estamos respetando la ley, adicionalmente que esta norma no es nueva. El Código de Tránsito fue actualizado en el año 2002, en los artículos 94 y 96, de la ley 769, resalta la obligación del uso del chaleco o chaqueta reflectiva

¿Qué dice el artículo 94 de la ley 769 sobre del chaleco reflectivo?

Asi reza:

Código Nacional de Tránsito Terrestre

Artículo 94. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos

Normas generales para motociclistas

Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m.

Y ¿Qué dice la Ley 2251 del 14 de julio de 2022?

Tambien es de recordar que la Ley 2251 del 14 de julio de 2022, relacionada con el diseño e implementación de la Política de Seguridad Vial con Enfoque de Sistema Seguro. Modificó en este aspecto específico del chaleco, en su capítulo IV donde reposa el artículo 96, en el numeral 2 indica lo siguiente:

“El uso de la prenda reflectiva sigue aplicando a partir de las 6:00 p.m. y hasta las 6: 00 a.m. del día siguiente, así como lo establece el Código Nacional de Tránsito. Este no es un elemento que debe utilizarse todo el día, sino dentro de este horario”,

Si bien la Ley 2251 adoptó normas específicas para los motociclistas, donde se habla de exigir el uso de la prenda reflectiva para ellos y su acompañante, esta no modifica el artículo 94 del Código Nacional de Tránsito que, precisamente, se refiere al horario de 6:00 p.m. a 6:00 a.m. del día siguiente para la aplicación de esta medida.

Entonces señores, deben usar chaqueta, chaleco o prenda reflectiva desde las 06:00pm del día en curso hasta las 06:00am del día siguiente si va a circular por vías en Colombia.

No necesariamente debe ser un chaleco

Es de tener en cuenta que el elemento reflectivo no necesariamente debe ser un chaleco, sino que puede tratarse de cualquier prenda que contenga un elemento reflectivo para que el conductor de moto y su acompañante cuenten con mayor visibilidad en la vía, especialmente en horario nocturno.

Una prenda de vestir es por definición según el diccionario de la Real Lengua española 3. f. Cada una de las partes que componen el vestido y calzado del hombre o de la mujer. Si buscamos la definición de “Prenda Reflectiva” no aparece, lo cual deja espacio para muchas interpretaciones que pueden ir a favor o en contra del motociclista, así que pilas.

Conducir cualquier vehículo cuando es de noche implica tener más precauciones, y más aún si llevamos una moto. Aunque lo más importante es tener visibilidad y ser vistos. Esto ayuda a salvar vidas, así el conductor no tiene la excusa habitual ‘No lo vi’.

En el mercado hay varias opciones de prendas reflectivas para uso de los motocicletas. Aquí le dejamos un video donde pueden ver diferencias, elaborado por Cesvi Colombia.

En Cali ya han sancionado a mas de 300 conductores de motocicletas, en Medellín ya iniciaron los controles, no dudemos que eso comience en poco tiempo en varios puntos del país.

¿Cuánto cuesta esa infracción por no usar chaleco reflectivo?

La infracción C24 son una serie de acciones que no deben hacer los motociclistas. No utilizar la prenda reflectiva en horas nocturnas conlleva a multa equivalente a 15 UVB, ($650.000).

Esto porque según decreto, ya no se multiplica por el SMDLV sino por la Unidad de Valor Básico la cual será utilizada en los cobros, sanciones, multas, tarifas, entre otros, definidos en el artículo 313 del Plan Nacional de Desarrollo.

Además, la motocicleta puede ser inmovilizada. Vale recordar que dicha sanción también aplica para los motociclistas que no utilicen el casco cuando se movilizan por las carreteras y calles del país, a cualquier hora del día o la noche. (Art. 131 Literal C-24, Ley 769 de 2002).

Bonus track ¿Y los ciclistas que tampoco se ven de noche?

Tambien hacemos un llamado a los ciclistas, la Ley 1811 del 2016 se estableció que los ciclistas (…) “cuando circulen en horas nocturnas, deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja, (…)”. Así mismo, el Código Nacional de Tránsito determinó el uso obligatorio de prendas reflectivas entre las 6 pm y las 6 am. La intención es lograr que los incidentes viales bajen, la cifra debería ser 0.

Desde PubliMotos, los invitamos a no descuidarse o, mejor dicho, “no dar papaya”. Use su reflectivo, no solo para evitar una multa, sino por seguridad, debemos ser visibles.

Déjenos sus comentarios, para nosotros son importantes.

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