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ABC de las fotomultas

La detección electrónica de presuntas infracciones a través de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios técnicos y/o tecnológicos

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¿Qué es una ‘fotomulta’?

Es la detección electrónica de presuntas infracciones a través de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios técnicos y/o tecnológicos.

¿Por qué se reglamenta?

En cumplimiento del artículo 2 de la ley 1843 del 14 de julio de 2017

¿Qué aspectos nuevos trae la resolución?

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– Los 4 criterios técnicos (Siniestralidad, prevención, movilidad e historial de infracciones) sobre los cuales deberán sustentar las autoridades de tránsito la necesidad de instalar u operar medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito.

– El procedimiento para la autorización

– Criterios para la operación enfocados en que el ciudadano pueda conocer y ser avisado de los procedimientos de detección electrónica.

¿Cuáles son los criterios que estableció la resolución?

Siniestralidad, prevención, movilidad e historial de infracciones

¿Cuáles son los requisitos para la solicitud de instalación?

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• Solicitud formal con información general

• Con la información general, se debe informar sobre la infraestructura de los SAST y el lugar de ubicación

• Sustentación sobre los criterios dispuestos en la resolución (Siniestralidad, prevención, movilidad e historial de infracciones)

• Se encuentre acorde con el plan de seguridad de vial

• Contar con un cuerpo de agentes de tránsito tal y como están definidos en la resolución

¿Cuánto tiempo tiene la autoridad para notificar a los ciudadanos de una fotomulta?

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Se debe realizar una validación del comparendo, para lo cual la autoridad cuenta con diez días. Posterior a la validación se cuenta con 3 días hábiles para notificar al ciudadano.

El ciudadano cuenta con 11 días para comparecer, la comparecencia puede ser física o virtual. ( El organismo de tránsito debe tener en su página web el mecanismo para la comparecencia electrónica)

TE PUEDE INTERESAR

¿Cómo notifican una fotomulta?

La notificación se puede hacer mediante una de las siguientes formas:

• Comunicación escrita a la última dirección electrónica

• Notificación a la última dirección física

• Por aviso (en las secretarias de tránsito)

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El ciudadano tiene el deber de tener actualizada su dirección en el RUNT. La actualización se hace siguiendo los siguientes pasos:

– Se accede a la página web del runt: www.runt.com.co

– Una vez en la página web se entra al recuadro de actualización

– Se contestan las preguntas de seguridad y se prosigue a realizar la actualización de la información

¿Qué pasa si las autoridades no notifican a tiempo?

No se cumple con el principio de publicidad y garantía del debido proceso. Al ser el debido proceso un derecho fundamental, este es susceptible de protección a través de tutela.

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¿Si no notifican a tiempo no se puede exigir el pago?

Si la notificación no se realiza a tiempo, no se puede exigir el pago.

¿En qué consiste la señalización?

En que siempre deberán existir señales y avisos visibles que informen al ciudadano de la detección electrónica. Dependiendo del tipo de detección, la señalización puede variar. Si es un punto de detección fija para controles de velocidad en las vías nacionales, se tiene la obligación de señalizar con una antelación de 500 metros. Para otro tipo de vías e infracciones, se deben instalar avisos de zonas con monitoreo electrónico.

¿Cuánto tiempo tienen los operadores para acogerse a lo establecido en la resolución?

180 días hábiles para tramitar la autorización tanto para los SAST de detección fija como los móviles definidos en la resolución, entendido el trámite como el proceso de solicitud y su respectiva aprobación.

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¿Quién debe tramitar el permiso ante el Ministerio de transporte de los operadores actuales? ¿el privado o el organismo de tránsito?

El organismo de tránsito es el encargado de realizar la tramitación del permiso ante el Ministerio de Transporte, al estar la reglamentación orientada a las autoridades competentes de tránsito en cada jurisdicción que serán las encargadas de sustentar la necesidad de instalación y operación y poder delegar el recaudo de las pruebas de las presuntas infracciones a los respectivos operadores con los que tengan contratos.

¿Cómo funciona el recaudo y cómo se distribuyen los recursos?

El recaudo y la distribución de los recursos no eran objeto de la reglamentación.

¿Los operadores hoy en día pueden cobrar más del 10% ¿si cobran más quién los vigila?

Hoy en día los operadores no pueden cobrar más del 10%, ya que dicha disposición rige para los contratos celebrados a partir de la promulgación de la ley 1843 de 2017.

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¿Quién es el titular del derecho para poder instalar una foto multa? ¿El privado o el municipio?

Las autoridades de tránsito.

¿Quién puede recaudar los dineros de los fotocomparendos? ¿El privado o la alcaldía?

El recaudo no es objeto de la reglamentación. Este asunto se encuentra en el parágrafo 2 del artículo 8 de la Ley.

¿Qué pasa con los contratos vigentes? ¿Cómo se ajustarán los ingresos? ¿Ya no pueden recibir ingresos por más del 10%?

Los contratos que fueron suscritos con anterioridad a la promulgación de la ley y que se encuentren vigentes, se rigen por las normas aplicables al momento de su celebración y por el clausulado acordado por las partes.

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¿Qué es la validación?

La validación de los registros realizados está definida en el numeral ‘n’ del artículo 3 de la resolución, la cual establece que es el “Procedimiento de verificación que realiza el agente de tránsito, de la información registrada mediante los SAST, para el establecimiento de la presunta infracción y expedición de la orden de comparendo.”

¿Qué pasa con las fotomultas móviles?

Para efectuar detección móvil como está definida en la Resolución, también deberá surtirse el procedimiento de autorización de los respectivos SAST ante el Ministerio de Transporte por parte de las autoridades de tránsito competentes. Deberá ser informada al ciudadano con aviso de zona de detección electrónica y diferenciarse de los controles en vía con dispositivos móviles, definidos en el reglamento que aluden al procedimiento donde el agente en vía impone de forma inmediata el comparendo.

LEE LA RESOLUCIÓN COMPLETA <—

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¡VIDEO! Así fue el accidente en donde murió motociclista en Salto del Tequendama 

Tristeza y dolor es lo que acompaña en estos momentos a los familiares de estos motociclistas. Un hombre y una menor de edad son los implicados de tan trágico hecho. Les contamos.

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¡VIDEO! Así fue el accidente en donde murió motociclista en Salto del Tequendama

Un día como cualquiera, así iniciaba la mañana de Jeyson David Quevedo Salcedo y una mujer menor de 17 años, sin saber lo que les esperaría en cercanía al famoso Salto del Tequendama – Cundinamarca. Se transportaban en moto, quizá un mal cálculo, vía en mal estado, fallo de frenos o exceso de velocidad, en fin, tantas cosas que aún no se confirman y que son materia de investigación, dieron con la muerte del hombre y el susto y rescate de la joven.

En el lugar no murió el conductor, les contamos que la moto chocó contra un muro de seguridad y es ahí donde la mujer sale volando aproximadamente unos 100 metros al abismo, ella sobrevive gracias al rescate oportuno de las Unidades de bomberos y la Cruz Roja. El hombre, quien fue trasladado gravemente a un hospital de Soacha. Perdió la vida minutos más tarde. 

Álvaro Farfán, capitán delegado departamental del Cuerpo de Bomberos de Cundinamarca, comentó lo siguiente:“esta mañana me llamó la atención sobre un incidente de motocicleta. (…) Al llegar al sitio se pudo evidenciar que el conductor se encontraba en grave estado. Fue evaluado y trasladado a un centro asistencial donde lamentablemente perdió la vida”.

El peligro del Salto del Tequendama

Año tras años, hombres, mujeres, familias, carros, motos, de todo se va por el abismo, ahora mucho menos que antes por las fuertes acciones de seguridad que han ido implementando, pero ese sector tiene un pasado aterrador. Cientos de familias lo recuerdan con tristeza y dolor. Hoy no fue la excepción.

PubliMotos lamenta el fallecimiento de esta persona y deseamos una pronta recuperación para la joven que hoy tuvo una nueva oportunidad de seguir luchando. A las familias, amigos y cercanos, que sea Dios dándole fortalezas para sobrellevar este momento.

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Sin duda, los caminos de la vida, no son lo que ellos esperaban.

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¿Puedo girar a la derecha en un semáforo en rojo? | Le resolvemos la duda

Si se ha preguntado si girar a la derecha con un semáforo en rojo está permitido, le contamos sí está o no permitido.

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Mucho hemos escuchado sobre el famoso giro a la derecha si estamos en un semáforo, pero usualmente los motociclistas temen a ser multados. Les resolvemos la duda.

El experto que nos habló del tema fue el Señor Biter, conocido por su constante apoyo a los conductores que sufren por la desinformación.

El creador de contenido nos explicó que en el artículo 118 del Código de Tránsito está establecida la regla que habla sobre los giros a la derecha que muchos conductores hacen en un semáforo en rojo.

No deje de leer: Lanzamiento | Llegó la competencia que sepultará a la Yamaha XTZ 150 | Les presentamos a la Hero XPulse 4V

El giro a la derecha sí está permitido siempre y cuando se respeten dos reglas fundamentales, la primera es que el conductor debe asegurarse que no haya actores viales o peatones al momento de dar el giro, ellos tienen la prelación.

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Lo segundo, es que no exista una señalización previa que prohíba el giro. Respetando estas dos reglas, sí puede girar a la derecha sin importar si el semáforo está en rojo.

Como consecuencia de no acatar algunas de estas reglas y se cometa la infracción, el motociclista o conductor, podrán enfrentar una multa de hasta $1.145.000.

Cabe mencionar que, si esta infracción es cometida por un motociclista, la moto será inmovilizada y tendrá que cubrir todos los gatos que esta acción acarrea. Evítese el dolor de cabeza.

Vea, además: Yamaha revela la primera moto resistente al agua. Así funciona

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Esta es la razón para no ir donde mecánicos de barrio. Le dañaron la moto al motociclista

Una triste historia vivió un motociclista que por ahorrarse dinero quedó varado con su moto en medio de una carretera.

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¡Lo barato sale caro! Por más que nos repitamos esa frase siguen sucediendo situaciones que nos llevan a adquirir un producto o servicio de poca reputación. Así le pasó a un motociclista que se lamentó ahorrarse unos pesos con su moto.

En medio de nuestro viaje por carretera nos encontramos con un señor dueño de una Suzuki Gixxer, la cual fue llevada a un mantenimiento habitual en un taller en la ciudad musical, Ibagué, para dirigirse a trabajar a Bogotá.

Sin embargo, en medio de la vía llegando a Girardot se le empezó a regar el aceite, ¿Qué pasó?

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Varado con su moto en medio de la carretera

Según lo que vimos el tapón del cárter quedó mal ajustado y por las vibraciones de la moto, éste se soltó y ocasionó un desastre en medio de la carretera. La situación dejo como resultado el motor fundido; un arreglo para nada económico.

“Llévala a un buen técnico, con certificados”, fueron las contundentes palabras de Alejandro Rubio, luego de conocer el infortunio del compañero motociclista que quedó varado.

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En el momento de nosotros publicar el video, el dueño de la moto estaba esperando un servicio de grúa para transportar su máquina hasta Chicoral, Tolima.

Déjennos sus comentarios en nuestras redes sociales.

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