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¡INSÓLITO! Si usa su SOAT le quitan la LICENCIA de Conducción

Lo que nos faltaba, hay una gaceta que expone y da avance de dicha posibilidad. Tal cual, si usted hace uso de su Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se le vienen duras sanciones de por vida. Les contamos.
Todo se expone en la parte del Decreta de la Gaceta del Congreso, Senado y Cámara y es un Proyecto de Ley número 318 de 2022 CÁMARA por medio de la cual se modifica la ley 2161 de 2021 que establece medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del SOAT, se modifica la Ley 769 de 2002 y adiciona un numeral al artículo 7° de la Ley 1383 de 2010 y se dictan otras disposiciones. Aquí viene la historia de esto.
Ver y/o descargar PDF de la GACETA.
En su Decreta, el artículo 3° inicia esta historia diciendo lo siguiente: “cuando el comportamiento del conductor, sin la debida precaución y prevención, conlleve e incurra en la utilización y afectación del seguro obligatorio SOAT, por más de cuatro (4) veces en la vigencia de la póliza de 12 meses, de las cuales no podrá exceder de dos (2) veces por cada seis meses en la afectación al Seguro Obligatorio (SOAT)”.
El abogado, Raúl Buitrago Ruiz, hizo un análisis sobre esto y sacó las siguientes conclusiones sustentadas desde el Código Nacional de Tránsito:
Ley 769 de 2002 (CNT), artículo 26, en sus CAUSALES DE SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN. Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente: la licencia de conducción se suspenderá:
1. Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en la imposibilidad transitoria, física o mental para conducir, soportado en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado.

Jurisprudencia Vigencia
2. Por decisión judicial.
Jurisprudencia Vigencia
3. Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por la autoridad competente de conformidad con lo consagrado en el artículo 152 de este Código.
4. Numeral INEXEQUIBLE.
Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior
La licencia de conducción se cancelará:
1. Por disposición de las autoridades de tránsito basada en la imposibilidad permanente física o mental para conducir, soportada en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado*.
Notas del editor
2. Por decisión judicial.
3. Por muerte del titular. La Registraduría Nacional del Estado Civil está obligada a reportar a los sistemas creados por los artículos 8o y 10 del presente ordenamiento, el fallecimiento del titular.

4. Reincidencia al encontrarse conduciendo en cualquier grado de estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente, en concordancia con el artículo 152 de este Código.
5. Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa.
6. Por hacer uso de la licencia de conducción estando suspendida.
7. Por obtener por medios fraudulentos la expedición de una licencia de conducción, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.
Los invitamos a que vean el siguiente en vivo que explica de la mano de expertos lo que se puede venir para Colombia, ahí pueden hacer sus preguntas. Los leemos.
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