Mundo
¡Llamado de Urgencia al Ministerio de Transporte!
Federación de Movilidad Eléctrica y Alternativa de Colombia – FEMAC
Desde el pasado 21 de marzo de 2017 la mesa de trabajo de FEMAC dio a conocer las siguientes imprecisiones e inconsistencias de la Resolución 160 de 2017:

- La resolución define que los vehículos importados antes del 2 de febrero de 2017, tienen la posibilidad de realizar el registro (o matrícula) de manera voluntaria y circular sin licencia de tránsito, SOAT ni revisión tecnomecánica. A pesar de que esto fue claramente expresado en la Resolución, el público en general entendió que solo los vehículos vendidos antes de dicha fecha tendrían esta condición y que todos los vehículos deberían contar con SOAT y matrícula.
- Lo anterior ha generado que las ventas de vehículos eléctricos de 2 ruedas hayan disminuido en más del 95%. Haciendo que la mayoría de comercializadores, distribuidores e importadores se vean obligados en asumir cuantiosas pérdidas económicas, llegando a instancias de cierre y liquidación.
- Con la Resolución 160 el gobierno ha afectado tanto a usuarios de vehículos eléctricos, como a los comercializadores, encontrando un cambio abrupto tanto del mercado, como en las condiciones de uso de dichos vehículos. FEMAC considera importante que tanto usuarios como comercializadores cuenten con el derecho de un periodo prudente de transición para adaptarse a las nuevas medidas y condiciones propuestas por la resolución.
- FEMAC considera que obligar a los usuarios de vehículos eléctricos ligeros (potencia menor o igual 1000W) a utilizar las vías compartidas, implica un alto riesgo a la vida e integridad de los usuarios, toda vez que estos vehículos no cuentan con la potencia, aceleración y respuesta, que permitan en condiciones de buen manejo “competir” con motos a gasolina, buses, automóviles y demás vehículos que si tienen dicha condición. A este escenario le debemos añadir un importante factor, que está relacionado con el hecho de que estos mismos usuarios no tendrán un seguro o SOAT que les cubra cualquier eventualidad o accidente, que seguramente serán más frecuentes y severos, al transitar y compartir las vías con tráfico pesado y vehículos de transporte público.
- El Ministerio de Transporte da un plazo de 6 meses para que las entidades relacionadas con el registro de vehículos creen las categorías y definan las tarifas para el proceso; sin embargo, el Ministerio no tuvo en cuenta que durante estos 6 meses estarían llegando al país este tipo de vehículos, de tal forma que los importadores se encuentran con un bloqueo comercial, puesto que no es posible nacionalizar estos vehículos como ciclomotores, porque al momento de registrarlos aún no se encuentra la categoría en el RUNT.
Todo lo expuesto anteriormente se pudo presentar y comunicar directamente al viceministro Alejandro Maya y sus colaboradores el 21 de marzo de este año, donde asistieron los representantes de FEMAC y otros comercializadores del sector. Después de la presentación de estos puntos el Viceministro se comprometió a subsanar las inconsistencias de la Resolución, a través de una segunda versión de la misma, así como a realizar una rueda de prensa y comunicados al público dando claridad en las condiciones de la misma. El plazo con el que se comprometió fue de 15 días después de dicha reunión, debido a la urgencia de dichos cambios y las repercusiones que tendría el seguir con las inconsistencias anotadas.
Hasta el momento no se ha recibido respuesta oficial de parte del Ministerio de Transporte, razón por la cual FEMAC hace un llamado de atención para que el Ministerio resuelva los puntos expuestos que tienen en jaque al sector de la movilidad eléctrica en nuestro país.
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