Nacional
50 km/h | Nuevo límite de velocidad en Colombia
En zonas residenciales y escolares el límite de velocidad de mantiene en 30km/h. (Imágen: César Mejía – El Definido)


La ley 769 de 2002, o Código Nacional de Transito será modificado en su artículo 106, donde se definen los límites de velocidad en zonas urbanas. Ahora el tope de velocidad permitida en el perímetro urbano de las ciudades será de 50 kilómetros por hora como máximo. Esa regla será aplicada para cualquier tipo de vehículo, incluyendo motocicletas.

En las zonas residenciales y escolares el tope de velocidad máxima se mantiene en 30 km/h. La modificación a la ley establece un límite máximo de 40 kilómetros para patinetas o bicicletas eléctricas, o que usen gasolina.
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En carreteras la velocidad máxima para carros particulares se fija en 90 k/h, mientras que los vehículos de servicio público por ninguna razón podrán sobrepasar los 80. En las vías nacionales con doble calzada en los tramos que no tengan paso peatonal se permite que carros particulares alcancen como máximo los 120 km/h.

El proyecto se aprobó en cuarto debate con 116 votos a favor y 3 en contra, ahora viene la conciliación entre Senado y Cámara y posteriormente se dará la sanción presidencial. Se espera que en cuestión de meses la modificación del Código Nacional de Transito se haga efectiva.
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