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¿Cómo sacar la moto de los patios?

Aquí una guía para sacar el vehículo

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Como sabemos bien, la ciudad parece detenida, pero algunas personas continúan saliendo en la motocicleta sin ninguna necesidad, violando las disposiciones de la alcaldía y lo peor, cometiendo infracciones contempladas en el código nacional de tránsito.

Por otro lado, sabemos que los motociclistas tienen mayores posibilidades de que su moto sea conducida a los patios, esto, por las disposiciones del código relacionadas con las multas D03, D04, D05, D06 y D07; en dónde la moto queda inmovilizada y los automóviles no.

Uno de los comparendos más comunes que en esta cuarentena da inmovilización, tiene que ver con la imposición de la multa C14 “Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.” Esta sanción, se está aplicando a las personas que se encuentran transitando libremente, sin pertenecer a las excepciones. Recuerde que llevar una carta o un carnet, no necesariamente lo exenta de  la medida de aislamiento, lo mejor es verificar el decreto 1076 de la Presidencia de la República y demás normatividad distrital.

Continuando con lo anterior, primero lo primero, ¿cuánto vale tener la moto en los patios?

La grúa tendrá un valor de $122.900

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– El primer día de patios, tiene un precio de 27.300, el segundo de 37.800, el tercero de 59.400, luego del día 4 al 30, paga una tarifa diaria de 8.500, y a partir del mes, diariamente de 600 pesos.

Los anteriores valores corresponden a la ciudad de Bogotá, y podrían variar de acuerdo a las gobernanzas territoriales.

Ahora bien, en la ciudad de Bogotá, la Secretaría Distrital informó que habrá suspensión de términos para trámites relacionados con comparendos, desde el 16 de julio de 2020 y hasta el próximo del 31 de agosto, debido a los efectos de la pandemia. Eso quiere decir que hay varios factores que pueden llegar a ser positivos para los motociclistas, a los que se les puso un comparendo dentro del marco temporal del aislamiento

  1. No será necesario pagar la multa de forma inmediata, para retirar el vehículo de los patios.
  2. Habrá el congelamiento de los intereses hasta final de agosto
  3. Las personas que deseen acceder a los descuentos del 50% y del 30%, podrán hacer el curso después de la pandemia, dependiendo de las decisiones del Gobierno Nacional.
  4. Si desea impugnar, lo podrá realizar a partir del 1 de septiembre, dependiendo de las disposiciones de las entidades territoriales.

¿Cómo saco la moto de los patios?

Hay dos posibilidades, la primera, es hacerlo de forma presencial, pidiendo una cita en el Super CADE, para la liquidación de los valores pendientes, por la línea 195. O de lo contrario hacerlo de forma virtual.

Si se va a hacer de forma virtual siga estos pasos:

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  1. Ingrese a https://salidadepatios.movilidadbogota.gov.co
  2. Haga click en “solicite su solicitud”
  3. Siga las instrucciones de registro y validación de datos
  4. Espere un correo con la confirmación de la solicitud y las instrucciones para pago
  5. Cuando llegue el correo de confirmación, acceda de nuevo a https://salidadepatios.movilidadbogota.gov.co
  6. Haga Click en “Consulte su solicitud”
  7. Busque por el código que puede confirmar en el correo electrónico
  8. Verifique que los datos sean correctos y proceda al pago.

Luego de todo el proceso, solicite la entrega del vehículo mediante cita previa, puede ser en la línea 195 o por este link: http://ciudadano.movilidadbogota.gov.co/LoginCiudadano/LoginCiudadano#no-back-button

Recuerde que hay personas pidiendo múltiples citas, lo que ha congestionado de forma dramática los cupos para el retiro del vehículo de patios, por lo cual, recomendamos tener paciencia. Algunas fuentes nos han confirmado que las citas pueden demorar hasta 10 días calendario.

La recomendación más importante, tiene que ver con quedarse en casa y salir únicamente si es necesario, así mismo, verificar los documentos y el estado general del vehículo; y si hay que salir, respetar las normas de tránsito. ¡Hay que proteger la vida!

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Actualidad

¡El alcalde se emberracó! Ahora le quitarán la licencia si hace esto

Si sueles dejar la moto “un momentico” sobre el andén o en una esquina «donde no molesta», ojo porque ahora eso podría costarte la licencia de conducción. Así como lo lees.

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El alcalde de Bogotá, Carlos Fernando Galán, subió el tono contra los conductores y no se anduvo con rodeos: ya van cerca de 1.000 licencias suspendidas desde que se activó la medida. El alcalde fue claro y medio bravo al decir que el mal parqueo no solo arma trancón en las zonas movidas, sino que empeora críticamente el tránsito en corredores estratégicos, donde las obras de infraestructura ya representan un reto para la movilidad, y pueden afectar la renovación de su licencia.

¡Con tantas medidas es mejor dejar el carro o la moto parqueados en casa y mejor irse en bici, evitando así problemas con la licencia!

¿Qué cambió?

Hasta ahora, si te encontraban mal parqueado le caía una multa y en algunos casos, la inmovilización del vehículo. Pero desde abril, si eres reincidente, podrías perder el pase indefinidamente, lo que afectaría la vigencia de tu licencia.

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¿Y las motos?

¡También están en la mira!
Nada de pensar que por ser dos ruedas la norma no aplica. Las motos mal ubicadas en andenes, ciclorrutas, zonas peatonales o al frente de entradas de casas o garajes podrán ser sancionadas igual o más que los carros. ¡Así que estén alerta con respecto a su licencia!

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¿Solo por mal parqueo te pueden suspender el pase?  No. Hay más razones

El Ministerio de Transporte tiene claras las causales por las que te pueden suspender o cancelar la licencia y no son pocas. Aquí te dejamos algunas para que las tengas presentes:

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  •  Conducir en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias alucinógenas
  •  Participar en piques o competencias ilegales
  •  Acumular comparendos sin pagarlos
  •  Prestar servicio público con vehículo particular
  •  Protagonizar accidentes por imprudencia o exceso de velocidad
  •  Dar información falsa para obtener la licencia
  • Reincidir en infracciones podría llevar a pérdida de tu licencia.

Bogotá se pone seria: estas son las nuevas reglas del juego

  • Más operativos en zonas críticas (Chapinero, Suba, Kennedy, etc.)
  • Cámaras y apps para reportar infracciones
  • Multas que superan los $600.000 y sanciones que van desde la suspensión hasta la cancelación definitiva del pase, afectando su licencia.

Desde PubliMotos le dejamos estas 3 claves para no caer:

  1. Ubica parqueaderos autorizados: no te confíes del “por un ratico”
  2. Evita zonas prohibidas como ciclorrutas o frente a entradas
  3. Conduce con cabeza: más responsabilidad, menos problemas con su licencia.
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Actualidad

¿Se equivocó Sr. Biter? Atención a este delicado tema de movilidad

Los temas de movilidad si que son tediosos, nos encontramos una perla que fue profundizada por un abogado de la casa y aquí les brindamos los detalles de lo acontecido.

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Recientemente se han difundido afirmaciones cuestionando la validez de ciertas multas de tránsito establecidas en la Resolución 3027 de 2010, incluso sugiriendo que algunas de estas sanciones carecerían de vigencia. Sin embargo, un examen detallado del marco jurídico colombiano demuestra que esta resolución, expedida por el Ministerio de Transporte, conserva plena vigencia y aplicabilidad. La norma no solo sigue siendo el referente legal para la imposición de comparendos. Sino que su contenido ha sido desarrollado y complementado por otras disposiciones sin que exista acto administrativo o fallo judicial que la haya derogado expresamente. Ampliemos estos sucesos de movilidad.

La Resolución 3027 del 26 de julio de 2010 fue emitida para actualizar el sistema de infracciones de tránsito. Incorporando modificaciones introducidas por la Ley 1383 de 2010. Su publicación en el Diario Oficial 47784 le otorgó formalidad, y desde entonces ha servido como base para la codificación de conductas sancionables. Es importante destacar que, según el principio de continuidad normativa, una resolución de este tipo solo pierde vigencia cuando:

  1. Es expresamente derogada por otra norma de igual o mayor jerarquía.
  2. Un juez competente declara su nulidad mediante sentencia ejecutoriada. (Siempre y cuando haya o anteceda una demanda).
  3. Se demuestra que contradice normas superiores.

Ver Resolución 3027 aquí Resolucion-3027-de-2010-Ministerio-de-Transporte

Hasta la fecha, ninguno de estos supuestos se ha configurado. Por el contrario. La Resolución ha sido citada y aplicada en múltiples actuaciones administrativas y jurisprudenciales, confirmando su validez.

Análisis de las pretendidas «multas sin vigencia». Temas de movilidad

Al examinar las 30 multas cuestionadas, encontramos que todas están plenamente vigentes y se ajustan al ordenamiento jurídico. Por ejemplo:

  • Artículo C.24: Establece normas específicas para motociclistas, como la prohibición de transitar por ciclorrutas (inciso a.7), el uso obligatorio de casco (inciso e) y chalecos reflectivos (inciso g). Estas disposiciones no han sido modificadas y son coherentes con el Código Nacional de Tránsito.
  • Artículo D.03: Sanciona con 30 salarios mínimos e inmovilización el transitar en sentido contrario, norma que se mantiene como garantía de seguridad vial.
  • Artículo C.38: Penaliza el uso de teléfonos móviles al volante, conducta que sigue siendo una de las principales causas de accidentalidad.

Cada una de estas infracciones fue cuidadosamente reglamentada para proteger el interés general y su aplicación por parte de las autoridades de tránsito es completamente legal.

¿Cuál es el hecho de la noticia y por qué el Sr. Biter se equivoca?

Se habla de una serie de infracciones que no son validas al Código Nacional de Tránsito, están en la Resolución antes dada, la cual fue demandada en el 2022 en donde no hubo fallo ya que el Sr. Biter junto a la abogada (con la que hicieron el video), no lo dijeron en la intervención de dicho contenido.

Implicaciones prácticas y consecuencias jurídicas

Ignorar la vigencia de estas multas puede tener serias consecuencias para los conductores. Las autoridades de tránsito continúan aplicando la resolución en todo el territorio nacional, y los jueces han respaldado su validez en múltiples fallos. Quienes pretendan impugnar un comparendo basado en estas normas deberán demostrar:

  • Un vicio formal en el procedimiento sancionatorio.
  • La aplicación incorrecta de la norma al caso concreto.
  • La existencia de una derogación expresa que no se ha producido.

Mientras tanto, la recomendación para los ciudadanos es clara: cumplir con las normas de tránsito, verificar los comparendos a través de canales oficiales, y en caso de dudas, consultar con abogados especializados en derecho de tránsito.

La Resolución 3027 de 2010 sigue siendo un instrumento válido y necesario para garantizar la seguridad en las vías del país. Las afirmaciones sobre su supuesta derogación carecen de sustento jurídico y pueden generar confusión entre los ciudadanos. El Ministerio de Transporte, las secretarías de movilidad y los organismos de control tienen el deber de aplicar estas normas. Mientras corresponde a los jueces determinar, en casos concretos, si alguna disposición particular debe ser invalidada.

En este contexto, resulta fundamental que los medios de comunicación y figuras públicas verifiquen la información antes de difundirla, evitando así que se promuevan conductas contrarias a la ley que podrían poner en riesgo la integridad de los actores viales. La movilidad segura exige el compromiso de todos: autoridades aplicando correctamente las normas, y ciudadanos informándose a través de fuentes oficiales y especializadas.

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Por esta enfermedad usted perdería su licencia de conducción

Hay una enfermedad que podría quitarle su licencia de conducción. Les brindamos los principales detalles de cual es, qué se puede hacer, lo que implica. En fin, mucho por contar.

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La diabetes es una condición crónica que requiere manejo constante, pero cuando se trata de renovar la licencia de conducción, esta enfermedad puede convertirse en un obstáculo significativo. Las autoridades de tránsito evalúan rigurosamente la aptitud física y mental de los conductores, y la diabetes, especialmente cuando está mal controlada, puede generar preocupaciones sobre la seguridad vial.

El principal motivo de alerta es el riesgo de hipoglucemia (niveles bajos de azúcar en sangre), un efecto secundario común de medicamentos como la insulina o algunos hipoglucemiantes orales, que puede afectar la capacidad de reacción, la concentración y el juicio al volante.

El peligro de la hipoglucemia al conducir

La hipoglucemia es una de las complicaciones más peligrosas para los conductores con diabetes. Cuando los niveles de glucosa caen por debajo de 70 mg/dL, pueden aparecer síntomas como visión borrosa, confusión, temblores, mareos e incluso pérdida de conciencia. Estos efectos son incompatibles con la conducción segura, ya que reducen la capacidad de reacción ante imprevistos, aumentando el riesgo de accidentes. En casos graves, un episodio hipoglucémico al volante podría provocar desmayos o convulsiones, poniendo en peligro al conductor, pasajeros y otros usuarios de la vía.

Lea: Esta nueva TVS Raider 125 Fi dejó por el suelo las demás del segmento. ¿Por qué?

Requisitos médicos para renovar la licencia de conducción

En países como Colombia, el proceso de renovación de la licencia para personas con diabetes exige un certificado médico especializado que demuestre el control adecuado de la enfermedad. Los centros de reconocimiento de conductores suelen solicitar:

  • Exámenes de glucosa en sangre (hemoglobina glicosilada bajo 7%).
  • Informe del endocrinólogo que avale la estabilidad del paciente.
  • Declaración jurada sobre episodios recientes de hipoglucemia.
    Si hay historial de crisis frecuentes o descontrol glucémico, la licencia podría ser denegada o restringida (por ejemplo, a horarios diurnos).

Medicamentos y sus efectos en la conducción

Fármacos como la insulina, sulfonilureas (glibenclamida) o meglitinidas son esenciales para controlar la diabetes, pero elevan el riesgo de hipoglucemia. Otros, como la metformina, tienen menor probabilidad de causar este efecto. Las autoridades sanitarias recomiendan:

  • Monitorear la glucosa antes de conducir (idealmente arriba de 100 mg/dL).
  • Portar carbohidratos de acción rápida (jugos, tabletas de glucosa) en el vehículo.
  • Evitar conducir en ayunas o después de inyectarse insulina sin haber comido.

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Consecuencias legales de no declarar la diabetes

Ocultar esta condición durante la renovación puede acarrear:

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  • Multas si se descubre la omisión.
  • Nulidad del seguro en caso de accidente por hipoglucemia.
  • Responsabilidad penal si se demuestra negligencia.
    En algunos países, los médicos están obligados a reportar pacientes con diabetes mal controlada a las autoridades de tránsito.

Esto ocasionaría la perdida del derecho al reclamar ante su seguro en caso de un siniestro vial.

Recomendaciones para conductores con diabetes

  1. Control periódico: mantener citas con el endocrinólogo y ajustar medicamentos.
  2. Educación vial: cursos sobre manejo de emergencias al volante.
  3. Tecnología: usar monitores continuos de glucosa (MCG) con alarmas para hipoglucemia.
  4. Planificación: no conducir si se han tenido episodios recientes de hipoglucemia nocturna o severa.

Experiencias internacionales

En la Unión Europea, los conductores con diabetes que usan insulina deben renovar la licencia cada 1-3 años. En Estados Unidos, las normas varían por estado, pero muchos exigen certificados médicos anuales. Estos protocolos reflejan la importancia de equilibrar movilidad independiente con seguridad vial.

¿El fin de la licencia de conducción por esto?

La diabetes no impide conducir, pero exige responsabilidad extrema. Renovar la licencia dependerá de demostrar un control metabólico estable y adoptar medidas preventivas. Las restricciones no son discriminatorias, sino mecanismos para proteger vidas. Si tienes diabetes y manejas, consulta a tu médico y cumple con los requisitos legales: tu seguridad y la de otros está en juego.

Los dejamos con el siguiente video tipo recomendación que está en nuestro canal de YouTube. Esperamos sea de su agrado.

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