Nacional
¿Con multas de tránsito sin pagar? | Descuentos hasta del 80%
Para los que tengan multas pendientes, con fecha anterior al 26 de agosto, podrán acogerse a descuentos por medio de dos actos administrativos distintos, uno a nivel Bogotá y otro nacional.
Es claro que los gobiernos locales están buscando formas de recoger parte de los recursos que la administración ha destinado para la gestión de la pandemia y el impacto que ha tenido la misma sobre la economía nacional, de allí a que una buena estrategia sea el cobro de cartera de los morosos de multas de tránsito, especialmente cuando el 10 de enero se vencen más de 3 millones de licencias y se necesita estar al día por este concepto para renovarlas.

Por lo mismo, tanto la Alcaldía de Bogotá como la Presidencia de la República, han expedido reglamentaciones que benefician a los ciudadanos morosos. La primera con el Acuerdo 816, de Rescate Social y Económico, aprobado por el Concejo y sancionado por la alcaldesa de Bogotá, y la subsiguiente con la Ley 2155 del 2021 (Reforma tributaria).
Si usted cometió alguna infracción de tránsito en la capital, tendrá la posibilidad de acogerse a cualquiera de los dos textos, dependiendo también de la fecha de la infracción; si es fuera de este territorio, es posible hacerlo desde la ley del Gobierno Nacional.
Según lo anterior, evalue:
Acuerdo 816
Básicamente consiste en la reducción del 60% del capital de la deuda y el 100% de los intereses de mora.
Para acogerse al beneficio la multa debió haberse registrado entre el 12 de marzo del 2020 y 27 de agosto del 2021. Sin embargo, para aquellos que tienen acuerdos de pago antes de esta fecha, también están acogidos, incluso los que no cumplieron con las cuotas durante los meses anteriormente expresados.

Este descuento es indiferente del tipo de vehículo y solo estará vigente para quienes se acojan antes del 15 de diciembre. Vale la pena aclarar que las multas originadas por conducir bajo efectos del alcohol o sustancias psicoactivas no están contempladas en el acuerdo.
Ley de inversión social (Ley 2155 del 2021)
Esto incluye a todos los vehículos, siempre y cuando tengan multas antes del 30/06/2021, aunque el porcentaje de descuento depende del tipo de automotor y la fecha de acogida así:
Para motociclistas
80% del capital de la multa y 100% de los intereses de mora siempre que accedan al beneficio entre 15 de septiembre del 2021 y el 14 de marzo del 2022.
60% del capital de la multa y 100% de los intereses de mora siempre que accedan al beneficio entre 15 de marzo del 2022 y el 14 de mayo del 2022.
40% del capital de la multa y 100% de los intereses de mora siempre que accedan al beneficio entre 15 de mayo del 2022 y el 14 de septiembre del 2022.

Para los demás vehículos
50% del capital de la multa y 100% de los intereses de mora siempre que accedan al beneficio entre 15 de septiembre del 2021 y el 14 de marzo del 2022.
20% del capital de la multa y 100% de los intereses de mora siempre que accedan al beneficio entre 15 de marzo del 2022 y el 14 de mayo del 2022.
*En ninguno de los casos se puede aplicar si las multas fueron originadas por conducir bajo efectos del alcohol o sustancias psicoactivas.
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