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¿Dónde ir a rodar cerca de Bogotá? | Lugares fascinantes para salir en moto

Sitios para aquellos amantes de las motos y de las experiencias sobre las dos ruedas.

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Muchos hemos vivido las sensaciones que se dan estando a bordo de una motocicleta, sentir el viento y la libertad con solo hacer un giro de muñeca; para ello, en ocasiones, es necesario salir de la rutina y del tráfico que se presenta en la ciudad; a continuación les presentamos algunos sitios que no te puedes perder, para salir solo o en grupo.

Si te gustan los paisajes y las buenas rodadas, existe la opción de ir al Salto de Tequendama, este atractivo turístico se ubica aproximadamente a 30 Km del sur de Bogotá y está plagado de historia. Desde la carretera podemos observar una cascada de nada más y nada menos que 180 metros de altura, es considerada por muchos la más famosa de Colombia, acá te encontrarás con mitos muy llamativos, como el de su creación realizada por Bochica, un dios de la cultura indígena Muisca, asimismo hallaremos kioscos de comida y de bebidas calientes a fin de amenizar la salida.

Si te llaman la atención los mitos que esconden los lugares, como el descrito anteriormente, este también es de total interés; Laguna de Guatavita, se sitúa a solo 1 hora y 30 minutos de la ciudad de Bogotá y, además, es reconocida por estar relacionada con los Muiscas. Se caracteriza por diversas historias, entre ellas la leyenda de El Dorado, que declara que en el fondo de la laguna hay un gran tesoro. Para conocer más historias tendremos que desplazarnos y qué mejor que en motocicleta.

Un lugar fascinante, aunque ya un poco más retirado, se ubica en el departamento de Boyacá y es Villa de Leyva, descrito por variedad de personas como uno de los pueblos más fascinantes de Colombia, allí vamos a descubrir un lugar inimaginable, colonial, que incluso ha sido empleado para grabar telenovelas de historias del pasado; igualmente, se podrá disfrutar de cabalgatas, variedad en gastronomía y hospedajes, por ejemplo, los Glamping.

Otro sitio muy reconocido por los moteros es el mirador de La Calera, en este espacio se puede ver un panorama único de la ciudad de Bogotá, asimismo se puede encontrar variedad de comida típica colombiana y bebidas, aunque siempre hay que recordar no consumir bebidas alcohólicas mientras conducimos, de igual manera podemos pasar por el pueblo de La Calera o zona de restaurantes para degustar de un buen caldo de costilla.

Un espacio el cuál se desconoce su antigüedad es el Parque Arqueológico de Facatativá, más conocido como Piedras del Tunjo; se creé que este lugar tiene más de 12.000 años de creación, debido a su longevidad no está en las mejores condiciones, pero seguro está repleto de historia, se destaca por tener pictogramas en algunas de sus piedras, que se cree también fueron hechos por los Muiscas; es un lugar donde, incluso, nos podemos transportar en moto dentro de las instalaciones, también se presta para compartir una buena tarde de picnic y está ubicado a solo 1 hora y 30 minutos de la capital colombiana.

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¿A cuál te animarías a ir? A disfrutar de historia, paisajes, recuerdos y las experiencias inolvidables sobre una motocicleta.

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Actualidad

¡El alcalde se emberracó! Ahora le quitarán la licencia si hace esto

Si sueles dejar la moto “un momentico” sobre el andén o en una esquina «donde no molesta», ojo porque ahora eso podría costarte la licencia de conducción. Así como lo lees.

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El alcalde de Bogotá, Carlos Fernando Galán, subió el tono contra los conductores y no se anduvo con rodeos: ya van cerca de 1.000 licencias suspendidas desde que se activó la medida. El alcalde fue claro y medio bravo al decir que el mal parqueo no solo arma trancón en las zonas movidas, sino que empeora críticamente el tránsito en corredores estratégicos, donde las obras de infraestructura ya representan un reto para la movilidad, y pueden afectar la renovación de su licencia.

¡Con tantas medidas es mejor dejar el carro o la moto parqueados en casa y mejor irse en bici, evitando así problemas con la licencia!

¿Qué cambió?

Hasta ahora, si te encontraban mal parqueado le caía una multa y en algunos casos, la inmovilización del vehículo. Pero desde abril, si eres reincidente, podrías perder el pase indefinidamente, lo que afectaría la vigencia de tu licencia.

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¿Y las motos?

¡También están en la mira!
Nada de pensar que por ser dos ruedas la norma no aplica. Las motos mal ubicadas en andenes, ciclorrutas, zonas peatonales o al frente de entradas de casas o garajes podrán ser sancionadas igual o más que los carros. ¡Así que estén alerta con respecto a su licencia!

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¿Solo por mal parqueo te pueden suspender el pase?  No. Hay más razones

El Ministerio de Transporte tiene claras las causales por las que te pueden suspender o cancelar la licencia y no son pocas. Aquí te dejamos algunas para que las tengas presentes:

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  •  Conducir en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias alucinógenas
  •  Participar en piques o competencias ilegales
  •  Acumular comparendos sin pagarlos
  •  Prestar servicio público con vehículo particular
  •  Protagonizar accidentes por imprudencia o exceso de velocidad
  •  Dar información falsa para obtener la licencia
  • Reincidir en infracciones podría llevar a pérdida de tu licencia.

Bogotá se pone seria: estas son las nuevas reglas del juego

  • Más operativos en zonas críticas (Chapinero, Suba, Kennedy, etc.)
  • Cámaras y apps para reportar infracciones
  • Multas que superan los $600.000 y sanciones que van desde la suspensión hasta la cancelación definitiva del pase, afectando su licencia.

Desde PubliMotos le dejamos estas 3 claves para no caer:

  1. Ubica parqueaderos autorizados: no te confíes del “por un ratico”
  2. Evita zonas prohibidas como ciclorrutas o frente a entradas
  3. Conduce con cabeza: más responsabilidad, menos problemas con su licencia.
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Actualidad

¿Se equivocó Sr. Biter? Atención a este delicado tema de movilidad

Los temas de movilidad si que son tediosos, nos encontramos una perla que fue profundizada por un abogado de la casa y aquí les brindamos los detalles de lo acontecido.

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Recientemente se han difundido afirmaciones cuestionando la validez de ciertas multas de tránsito establecidas en la Resolución 3027 de 2010, incluso sugiriendo que algunas de estas sanciones carecerían de vigencia. Sin embargo, un examen detallado del marco jurídico colombiano demuestra que esta resolución, expedida por el Ministerio de Transporte, conserva plena vigencia y aplicabilidad. La norma no solo sigue siendo el referente legal para la imposición de comparendos. Sino que su contenido ha sido desarrollado y complementado por otras disposiciones sin que exista acto administrativo o fallo judicial que la haya derogado expresamente. Ampliemos estos sucesos de movilidad.

La Resolución 3027 del 26 de julio de 2010 fue emitida para actualizar el sistema de infracciones de tránsito. Incorporando modificaciones introducidas por la Ley 1383 de 2010. Su publicación en el Diario Oficial 47784 le otorgó formalidad, y desde entonces ha servido como base para la codificación de conductas sancionables. Es importante destacar que, según el principio de continuidad normativa, una resolución de este tipo solo pierde vigencia cuando:

  1. Es expresamente derogada por otra norma de igual o mayor jerarquía.
  2. Un juez competente declara su nulidad mediante sentencia ejecutoriada. (Siempre y cuando haya o anteceda una demanda).
  3. Se demuestra que contradice normas superiores.

Ver Resolución 3027 aquí Resolucion-3027-de-2010-Ministerio-de-Transporte

Hasta la fecha, ninguno de estos supuestos se ha configurado. Por el contrario. La Resolución ha sido citada y aplicada en múltiples actuaciones administrativas y jurisprudenciales, confirmando su validez.

Análisis de las pretendidas «multas sin vigencia». Temas de movilidad

Al examinar las 30 multas cuestionadas, encontramos que todas están plenamente vigentes y se ajustan al ordenamiento jurídico. Por ejemplo:

  • Artículo C.24: Establece normas específicas para motociclistas, como la prohibición de transitar por ciclorrutas (inciso a.7), el uso obligatorio de casco (inciso e) y chalecos reflectivos (inciso g). Estas disposiciones no han sido modificadas y son coherentes con el Código Nacional de Tránsito.
  • Artículo D.03: Sanciona con 30 salarios mínimos e inmovilización el transitar en sentido contrario, norma que se mantiene como garantía de seguridad vial.
  • Artículo C.38: Penaliza el uso de teléfonos móviles al volante, conducta que sigue siendo una de las principales causas de accidentalidad.

Cada una de estas infracciones fue cuidadosamente reglamentada para proteger el interés general y su aplicación por parte de las autoridades de tránsito es completamente legal.

¿Cuál es el hecho de la noticia y por qué el Sr. Biter se equivoca?

Se habla de una serie de infracciones que no son validas al Código Nacional de Tránsito, están en la Resolución antes dada, la cual fue demandada en el 2022 en donde no hubo fallo ya que el Sr. Biter junto a la abogada (con la que hicieron el video), no lo dijeron en la intervención de dicho contenido.

Implicaciones prácticas y consecuencias jurídicas

Ignorar la vigencia de estas multas puede tener serias consecuencias para los conductores. Las autoridades de tránsito continúan aplicando la resolución en todo el territorio nacional, y los jueces han respaldado su validez en múltiples fallos. Quienes pretendan impugnar un comparendo basado en estas normas deberán demostrar:

  • Un vicio formal en el procedimiento sancionatorio.
  • La aplicación incorrecta de la norma al caso concreto.
  • La existencia de una derogación expresa que no se ha producido.

Mientras tanto, la recomendación para los ciudadanos es clara: cumplir con las normas de tránsito, verificar los comparendos a través de canales oficiales, y en caso de dudas, consultar con abogados especializados en derecho de tránsito.

La Resolución 3027 de 2010 sigue siendo un instrumento válido y necesario para garantizar la seguridad en las vías del país. Las afirmaciones sobre su supuesta derogación carecen de sustento jurídico y pueden generar confusión entre los ciudadanos. El Ministerio de Transporte, las secretarías de movilidad y los organismos de control tienen el deber de aplicar estas normas. Mientras corresponde a los jueces determinar, en casos concretos, si alguna disposición particular debe ser invalidada.

En este contexto, resulta fundamental que los medios de comunicación y figuras públicas verifiquen la información antes de difundirla, evitando así que se promuevan conductas contrarias a la ley que podrían poner en riesgo la integridad de los actores viales. La movilidad segura exige el compromiso de todos: autoridades aplicando correctamente las normas, y ciudadanos informándose a través de fuentes oficiales y especializadas.

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Por esta enfermedad usted perdería su licencia de conducción

Hay una enfermedad que podría quitarle su licencia de conducción. Les brindamos los principales detalles de cual es, qué se puede hacer, lo que implica. En fin, mucho por contar.

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La diabetes es una condición crónica que requiere manejo constante, pero cuando se trata de renovar la licencia de conducción, esta enfermedad puede convertirse en un obstáculo significativo. Las autoridades de tránsito evalúan rigurosamente la aptitud física y mental de los conductores, y la diabetes, especialmente cuando está mal controlada, puede generar preocupaciones sobre la seguridad vial.

El principal motivo de alerta es el riesgo de hipoglucemia (niveles bajos de azúcar en sangre), un efecto secundario común de medicamentos como la insulina o algunos hipoglucemiantes orales, que puede afectar la capacidad de reacción, la concentración y el juicio al volante.

El peligro de la hipoglucemia al conducir

La hipoglucemia es una de las complicaciones más peligrosas para los conductores con diabetes. Cuando los niveles de glucosa caen por debajo de 70 mg/dL, pueden aparecer síntomas como visión borrosa, confusión, temblores, mareos e incluso pérdida de conciencia. Estos efectos son incompatibles con la conducción segura, ya que reducen la capacidad de reacción ante imprevistos, aumentando el riesgo de accidentes. En casos graves, un episodio hipoglucémico al volante podría provocar desmayos o convulsiones, poniendo en peligro al conductor, pasajeros y otros usuarios de la vía.

Lea: Esta nueva TVS Raider 125 Fi dejó por el suelo las demás del segmento. ¿Por qué?

Requisitos médicos para renovar la licencia de conducción

En países como Colombia, el proceso de renovación de la licencia para personas con diabetes exige un certificado médico especializado que demuestre el control adecuado de la enfermedad. Los centros de reconocimiento de conductores suelen solicitar:

  • Exámenes de glucosa en sangre (hemoglobina glicosilada bajo 7%).
  • Informe del endocrinólogo que avale la estabilidad del paciente.
  • Declaración jurada sobre episodios recientes de hipoglucemia.
    Si hay historial de crisis frecuentes o descontrol glucémico, la licencia podría ser denegada o restringida (por ejemplo, a horarios diurnos).

Medicamentos y sus efectos en la conducción

Fármacos como la insulina, sulfonilureas (glibenclamida) o meglitinidas son esenciales para controlar la diabetes, pero elevan el riesgo de hipoglucemia. Otros, como la metformina, tienen menor probabilidad de causar este efecto. Las autoridades sanitarias recomiendan:

  • Monitorear la glucosa antes de conducir (idealmente arriba de 100 mg/dL).
  • Portar carbohidratos de acción rápida (jugos, tabletas de glucosa) en el vehículo.
  • Evitar conducir en ayunas o después de inyectarse insulina sin haber comido.

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Consecuencias legales de no declarar la diabetes

Ocultar esta condición durante la renovación puede acarrear:

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  • Multas si se descubre la omisión.
  • Nulidad del seguro en caso de accidente por hipoglucemia.
  • Responsabilidad penal si se demuestra negligencia.
    En algunos países, los médicos están obligados a reportar pacientes con diabetes mal controlada a las autoridades de tránsito.

Esto ocasionaría la perdida del derecho al reclamar ante su seguro en caso de un siniestro vial.

Recomendaciones para conductores con diabetes

  1. Control periódico: mantener citas con el endocrinólogo y ajustar medicamentos.
  2. Educación vial: cursos sobre manejo de emergencias al volante.
  3. Tecnología: usar monitores continuos de glucosa (MCG) con alarmas para hipoglucemia.
  4. Planificación: no conducir si se han tenido episodios recientes de hipoglucemia nocturna o severa.

Experiencias internacionales

En la Unión Europea, los conductores con diabetes que usan insulina deben renovar la licencia cada 1-3 años. En Estados Unidos, las normas varían por estado, pero muchos exigen certificados médicos anuales. Estos protocolos reflejan la importancia de equilibrar movilidad independiente con seguridad vial.

¿El fin de la licencia de conducción por esto?

La diabetes no impide conducir, pero exige responsabilidad extrema. Renovar la licencia dependerá de demostrar un control metabólico estable y adoptar medidas preventivas. Las restricciones no son discriminatorias, sino mecanismos para proteger vidas. Si tienes diabetes y manejas, consulta a tu médico y cumple con los requisitos legales: tu seguridad y la de otros está en juego.

Los dejamos con el siguiente video tipo recomendación que está en nuestro canal de YouTube. Esperamos sea de su agrado.

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