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La verdad de las ‘amnistías’ de multas de tránsito

No han sido pocos los motociclistas que no han sabido cómo interpretar la información.

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El pasado 24 de julio el Gobierno promulgó la Ley 2027 del 2020, la cual se subtitula “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE AMNISTÍA A LOS DEUDORES DE MULTAS DE TRÁNSITO, SE POSIBILITA LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS DE PAGO POR DEUDAS DE LOS DERECHOS DE TRÁNSITO A LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

Descargue aquí la Ley 2027 del 2020

Lo que de entrada es una buena noticia para aquellas personas que tienen comparendos pendientes y por los cuales no han podido realizar trámites ante las autoridades de tránsito.

El beneficio consiste en la reducción del 50% del costo de la multa, sin hacer el curso pedagógico, y el ‘perdón’ del 100% de los intereses.

Para ello, Publimotos decide responder algunas preguntas frecuentes realizadas en nuestras redes sociales, según la problemática y el perfil:

1. Tengo un comparendo desde junio, ¿me beneficia la ley?

La respuesta es no. La ley establece que los beneficios sólo serán para aquellas multas realizadas antes del 31 de mayo del año en curso, por lo tanto, las infracciones impuestas en estos dos últimos meses, tendrán el tratamiento que siempre han tenido, salvo las ordenanzas que puedan hacer los gobiernos territoriales.

2. ¿Y si tengo un acuerdo de pago vigente?

Para aquellos que tengan un acuerdo de pago, ya sea efectivo o incumplido, pueden acogerse al beneficio, siempre y cuando estén dentro del término de las fechas legales.

3. ¿Puedo acogerme y pagar a cuotas?

Por supuesto que sí. Independientemente de la situación, podrán suscribir acuerdos de pago, incluso si ya se había hecho. Es decir, podrán rediferir las deudas, siempre y cuando den cumplimiento a los pagos dentro del siguiente año a partir de la firma del acuerdo.

Las personas que se cuelguen o dejen de pagar una sola cuota, perderán los beneficios adquiridos de esta ley y entraran en la modalidad de cobro, previo a la promulgación del presente acto.

4. Tengo una multa por conducir en estado de embriaguez, ¿me hacen el descuento?

La norma es clara, las personas que tengan un comparendo por este motivo, no tendrán rebaja ni en la multa, ni en los intereses. Tampoco en las sanciones relacionadas con el pago del servicio social.

5. Mi vehículo está en los patios, ¿cuándo me lo entregan?

Los organismos de tránsito únicamente podrán tramitar la entrega cuando los propietarios obtengan el paz y salvo en el concepto de multas, o con el acuerdo de pago vigente.

Vale aclarar que los organismos territoriales como las alcaldías, podrán adoptar disposiciones adicionales, así  mismo se les recuerda a los deudores que el plazo máximo para acogerse a estos beneficios es hasta el próximo 31 de diciembre.

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