Nacional
Multas de tránsito | ¡Que no lo cojan mal parqueado!
El año pasado se realizaron 74.417 comparendos por estacionamiento en sitios prohibidos. La cifra las conocimos ayer en la Rendición de Cuentas de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá.

El secretario de movilidad, Felipe Ramírez Buitrago, habló con orgullo ayer, durante la Rendición de Cuentas del ente gubernamental, de los logros conseguidos para el sector de la movilidad durante el 2021; y en los que se destaca: la creación del grupo estratégico Gerencia en Vía, que con más de 700 profesionales ha podido optimizar y generar soluciones a la movilidad capitalina; y la finalización con éxito la modernización de la red semafórica inteligente de la ciudad… e hizo hincapié en la impostura de 74.417 comparendos por estacionamiento en sitios prohibidos por parte de la Policía de Tránsito, sobre la firme intención de recuperar el espacio público. Y es ahí donde nos queremos detener.
Resulta que para el servidor público: “todas las personas debemos poder caminar tranquilos en los andenes”; entre tanto, que se refería también a la implementación de la primera Zona de Parqueo Pago en la localidad de Chapinero, y que para el 2021 tuvo 23.075 usuarios –el inicio de muchas, para la capital-. Sin embargo, y devolviéndonos a la primera línea de este párrafo, los comparendos tendrían dos ejes: pedagogía y control; y aunque nunca se habló de alguna de alguna estrategia educativa, sí se dejó claro, por parte del funcionario: “lastimosamente tenemos que seguir sancionado a aquellas personas que hacen mal uso del espacio público”.

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Entonces, échele cabeza un ratico a dónde dejar la moto: ¡tenga cuidado! Nosotros le recordamos que la sanción por estacionar en sitios no permitidos, de acuerdo con el Capítulo 2 del Artículo 131 de la Ley 769 (modificado por el Artículo 21 de la Ley 1383 de 2010), establece una sanción económica equivalente a 15 SMDLV (499,995 pesos a la fecha) cuando el conductor y/o propietario de un vehículo que haya cometido la infracción. Dando cabida, incluso, a la inmovilización; que solo aplicará cuando el mismo conductor no se encuentre presente en el sitio, conforme a lo estipulado en el Artículo 127 del Código Nacional de Tránsito.
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