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No se la deje montar, ya no lo pueden multar

Los comparendos que se impusieron a partir del 14 de julio por no llevar el casco marcado se pueden impugnar

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Amigo motociclista mucho ojo con esta información. Si a usted le impusieron un comparendo por no llevar su casco de seguridad marcado con el número de la placa después del 14 de julio puede impugnar esa sanción ante la Secretaría Distrital de Movilidad.

Cabe aclarar que la impugnación sólo servirá para los comparendos que se realizaron después de la entrada en vigencia de la Ley 2251 o ‘Ley Julián Esteban’, que tiene como fecha el 14 de julio de 2022. 

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Es decir que si después de esa fecha lo sancionaron, usted puede presentarse ante la Secretaría de Movilidad e informar que va a realizar una impugnación de ese comparando porque se acoge a la nueva Ley, específicamente al Artículo 9 numeral 5 que establece: El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza.

Recuerde que la Alcaldía de Bogotá ya aceptó esta medida.

Si por alguna razón tiene inconvenientes con la impugnación del comparendo, no olvide que también puede acudir a la justicia colombiana donde será un juez el que determine si tiene razón o no la aplicación de la norma.

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¿Ha tenido inconvenientes con la marcación del casco en los últimos días? Déjanos conocer tu opinión.

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