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¡OJO! Tu licencia de conducción puede estar suspendida
Suspenden más de 12 mil licencias de conducción en Bogotá

La suspensión aplicó para conductores que cometieron infracciones de tránsito de forma reincidente en menos de 6 meses. En lo corrido de este año ya van más de 34 mil licencias de conducción suspendidas por la administración distrital de Bogotá por reincidencia.
Suspensión de licencias de conducción
Según lo detallado por el organismo, los sancionados fueron notificados previamente por medio de distintos canales, como por ejemplo, oficios de citación enviados a la dirección de residencia registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), pero si no estás seguro de que eres uno de los afectados, puedes averiguar en la página del RUNT.
Hay que recalcar, que la reincidencia implica haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un período de seis meses, sin importar si es la misma falta o una diferente. La sanción por reincidencia es la suspensión de la licencia por medio año, y si la persona vuelve a cometer una falta a estas normas, el período de tiempo de la sanción se doblará, es decir que la suspensión quedaría por un año.
Suspensión de licencia para infractores reincidentes
Si el conductor es sorprendido manejando con la licencia suspendida, se enfrentará a un proceso penal por fraude a resolución judicial, por lo que es importante verificar esta información en la página del RUNT.
Te dejamos el artículo presente en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, que indica las causales de suspensión de la licencia de conducción:
Artículo 26. Causales de suspensión o cancelación. La licencia de conducción se suspenderá:
1. Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en imposibilidad transitoria física o mental para conducir, soportado en un certificado médico.
2. Por decisión judicial.
3. Por encontrarse en flagrante estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente.
4. Por reincidir en la violación de la misma norma de tránsito en un período no superior a un año. En este caso la suspensión de la licencia será por seis meses.
5. Por prestar el servicio público de transporte con vehículos particulares, salvo cuando el orden público lo justifique, previa decisión en tal sentido de la autoridad respectiva.
La licencia de conducción se cancelará:
1. Por disposición de las autoridades de tránsito basada en la imposibilidad permanente física o mental para conducir, soportado en un certificado médico.
2. Por decisión judicial.
3.Por muerte del titular.
4. Reincidencia al encontrarse conduciendo en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente.
5. Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa.
Parágrafo. La suspensión o cancelación de la licencia de conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el período de la suspensión o a partir de la cancelación de ella. La suspensión de la licencia de conducción operará, sin perjuicio de la interposición de recursos en la actuación.
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