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Propietarios no deben pagar sanciones: le toca al conductor infractor

Así lo expuso la Procuraduría General de la Nación en concepto enviado a la Corte Constitucional.

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No se puede sancionar a los propietarios de vehículos por infracciones atribuibles exclusivamente al conductor, así lo conceptuó Margarita Cabello Blanco, Procuradora General de la Nación.

Según el ministerio público, algunas de las disposiciones incluidas en la Ley 2161/21, por medio de la cual se fijaron normas para promover la adquisición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), no se ajustan a la Constitución por desconocer el principio de responsabilidad personal, al contemplar sanciones para los propietarios de automóviles por hechos que no le son directamente atribuibles.

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La responsabilidad personal es un mandato asociado al Estado Constitucional, el cual ordena que en materia sancionatoria solo es posible castigar al autor de una conducta tipificada en la ley, sin que las sanciones correspondientes puedan ser transmisibles a otros sujetos.

Por esa razón, las conductas contempladas en el artículo 10 de la ley demandada, relacionadas con transitar por lugares y horarios que no estén permitidos (pico y placa), así como irrespetar los límites de velocidad y la luz roja del semáforo, por ser acciones concernientes directamente con el acto de conducir, solo pueden dar lugar a la sanción del conductor del vehículo, quien no siempre es el propietario del mismo.

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Agregó que la norma también desconoce el principio de unidad de materia, porque esas conductas no tienen relación con lo que busca regular la ley, que es la adquisición del SOAT, por lo que solicitó declararas inexequibles.  ¿Qué opina de este anuncio?

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