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¡Qué dolor! Tremendo hueco dejó sin vida a motociclista
La Av. Villavicencio con Transversal 28 se vistió de oscuridad para el sujeto que por allí transitaba. Esta vía fue la protagonista del siniestro presentado en horas de la mañana del martes 08 de noviembre.
Las malas vías del país siguen cobrando vidas, en esta oportunidad un nuevo registro en la capital colombiana, un sujeto que se transportaba en su motocicleta perdió la vida tras caer en un hueco. Todo indica, según las versiones, que iba a eso de las 5:00 de la mañana un poco antes y tras no haber buena iluminación, más los charcos en la vía, no logra esquivar el hueco, intenta frenar, pero ya estaba encima de un automóvil de placas IBS 212, al chocar cae al costado izquierdo y una tractomula lo arroya terminando con su vida.
Ya van más de 150 motociclistas que han fallecido en Bogotá.
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¿El Estado responde en algo?
La respuesta es sí, pero no es tan simple como se creería, hay que llevar a cabo un proceso que hasta de abogado demanda. La Constitución Política, en su artículo 90, establece que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Partamos de ahí y de los pasos que usted tendrá que tener en cuenta por si en algún momento llega a padecer una situación de estas.
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El Estado está obligado a realizar las labores necesarias para cumplir con el sostenimiento de la red vial, por lo que debe responder cuando:
1. Conozca las condiciones naturales del terreno, de las cuales sea previsible el desprendimiento de materiales de las montañas aledañas a las carreteras y aun así no toma las medidas necesarias para evitar la ocurrencia de tragedias naturales o accidentes de tránsito.
2. Cuando incurra en omisión de sus tareas de conservación y mantenimiento rutinario y periódico de la infraestructura vial. Esa responsabilidad conlleva mayor exigencia, dice el fallo, si se demuestra que los daños u obstáculos estuvieron en una carretera «durante un tiempo razonable para actuar, sin que la entidad demandada hubiere efectuado las obras de limpieza, remoción, reparación o señalización, con miras a restablecer la circulación normal en la vía».
La valoración que hagan los jueces sobre ese segundo escenario, en el que el daño en la vía estuvo por un tiempo considerable, será más estricta si se demuestra que el daño en la vía fue puesto en conocimiento de la accionada y que ésta omitió el cumplimiento de sus funciones.
Canal Citytv expone situación
Tenga presente esas dos situaciones antes de realizar la demanda contra el Estado o municipio por las garrafales e inaceptables condiciones de las vías que día a día cobran vidas.
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¿Cómo se interpone la demanda?
Si se cumplen estas condiciones, los ciudadanos pueden iniciar una acción de responsabilidad civil directa contra una agencia gubernamental que crea que es responsable de los daños causados por sus acciones u omisiones en el mantenimiento de las carreteras.
Para ello se requerirá un representante legal que examine el caso, las pruebas disponibles, asesore sobre los documentos a obtener y dirija la representación legal en tribunal, panel o el mismo Consejo de Estado, según el caso. Un abogado también puede ayudarte a comprobar si todavía estás dentro del plazo legal para presentar una reclamación o, por el contrario, si el plazo ha vencido.
Lamentamos profundamente todos estos actos evidenciados y le hacemos un llamado al Estado para que brinden garantías y protección a quienes transitan día a día en el país, más acciones y menos vidas fallecidas.
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