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Visor oscuro en los cascos ¿Sí o no?

Bogotá no tiene un marco jurídico que prohíba el uso de visores entintados, oscurecidos u ahumados.

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Durante muchos años en la capital existió la duda si los visores “polarizados”, entre las diversas variaciones para referirse al visor oscuro, estaba autorizado, pues desde hace más de 20 años sonaba entre murmullos la vigencia del decreto 407 de 1997 de la Alcaldía de Bogotá, en el que el artículo 1º informaba “los conductores y parrilleros de las motocicletas que transitan por las vías públicas de Santa Fe de Bogotá, D.C., deberán usar el correspondiente casco protector correctamente asegurado. El casco protector debe cubrir toda la cabeza, mantener la capacidad auditiva, ajustarse a la barbilla, tener relleno interno y, en caso de que tenga visera, ésta no debe ser oscura. No se aceptará como casco protector los utilizados en seguridad industrial o en deportes diferentes al motociclismo.”

No obstante, con el tiempo las normas cambian, y por lo mismo, la vigencia de algunas se acaba, muchas veces sin un texto explícito que así lo determine, en consecuencia, quedan dudas sobre la praxis de algunas ordenanzas, y el uso del visor oscuro en el casco pertenece a una de ellas.

Para resolver la duda hablamos directamente con Cesar Celis, Presidente de la Veeduría de Motociclistas, quien solicitó el concepto de Secretaría de Movilidad de Bogotá sobre la vigencia del decreto 407, considerando que este se hizo sobre las bases del código de tránsito anterior y que recientemente se emitió la resolución del Ministerio de Transporte 23385, que estable las pautas del uso del casco a nivel nacional.

“La respuesta fue clara y concisa, efectivamente no hay una norma que prohíba el uso de cascos ahumados, entintados u obscurecidos en la ciudad de Bogotá” en las propias palabras de Célis.

No obstante esto debe obedecer a unas condiciones que tienen que ver con la seguridad de los motociclistas. Cesar nos explicó que “aunque el uso de visores oscuros no están prohibidos, estos deben cumplir con lo contemplado en la NTC 4533, en concordancia, estos deben verificar un porcentaje de  transmitancia luminosa, con los avisos correspondientes para indicar que solamente se pueden usar durante el día, para efectos prácticos de 6 am a 6pm.”

Lo anterior nos confirma que el visor oscuro debe ser utilizado únicamente si el casco viene de fábrica con este elemento y cumple con la certificación vigente de cascos, incluyendo la resolución 1080, lo que garantiza realmente que el elemento soporta las pruebas de abrasión e impacto.

Por su parte, Mauricio Flores, Veedor de movilidad de la ciudad de Medellín, informó que “los visores oscuros no se deberían utilizar hasta que haya una normatividad que reglamente explícitamente su uso, tal y como sucede con los vidrios polarizados, por ejemplo.”

No obstante, se debe considerar que el uso de este elemento en horarios nocturnos, atenta contra la seguridad y según Cesar Célis, podría acarrear una sanción del CNT, la C24.

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