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¿Usar Waze da multa? Ojo aquí le contamos
Durante los últimos días, medios como Noticias RCN, Semana e Infobae Colombia han publicado artículos que advierten, con tono alarmista, que usar Waze mientras se conduce podría costarle más de $700.000 a cualquier conductor en Colombia.
Aunque el Código Nacional de Tránsito sí contempla restricciones frente al uso de dispositivos móviles al volante, y puede implicar una multa, la interpretación difundida por estos medios deja más dudas que certezas y demuestra poca rigurosidad jurídica y periodística.
¿Qué dice realmente la norma?
El artículo en cuestión es el Artículo 38 del Código Nacional de Tránsito, que, en su literal C, establece:
“Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir, exceptuando si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres”.

La redacción es clara: la conducta sancionable es usar el dispositivo móvil sin manos libres mientras se conduce. No se menciona que el celular deba estar ubicado en un soporte específico, ni se penaliza explícitamente el uso de aplicaciones como Waze cuando estas se utilizan con comandos de voz o en segundo plano, siempre que no implique manipulación directa.

Sin embargo, varios de estos artículos afirman que el conductor debe tener el celular en una ubicación determinada, o que “conducir” incluye también estar detenido, lo cual es discutible. La Corte Constitucional y la jurisprudencia han sido más matizadas al hablar de “conducción” activa y riesgo real de distracción, especialmente en el caso de sanciones que vulneran principios de proporcionalidad.
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Malos cálculos y falta de contexto
Otro error grave en estas notas es la ausencia de precisión en el valor de la multa. Las tres publicaciones hablan de una sanción de “más de $700.000” sin siquiera tomarse el trabajo de hacer el cálculo: la infracción C.38 tiene un costo de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

En 2025, con un smdlv de $47.450, la multa equivale exactamente a $711.750, no “más de $700.000” a secas, y mucho menos una “sanción millonaria”, como titula Semana en su encabezado. ¿Tan difícil es hacer una multiplicación básica?
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¿Y si el escándalo sigue?
Hay algo más preocupante: si seguimos este camino de interpretación maximalista y sin contexto, pronto podríamos encontrar titulares como “Prender el radio puede generar una multa”, basados en la infracción B.23, que prohíbe:
“Utilizar pantallas, reproductores de video o proyectores de imágenes en la parte delantera del vehículo que puedan distraer la atención del conductor”.
Pero esta norma está pensada para pantallas activas de entretenimiento o visualización de contenido multimedia mientras se conduce, no para el uso de interfaces de navegación o radios tradicionales, ni para Android Auto o Apple CarPlay, que incluso están homologados en varios países, y eso que también puede ser una interpretación a secas, pues no debemos olvidar que el código ya pasó por su vigésimo aniversario.

El problema: la falta de periodismo especializado
Lo que ocurre aquí es sintomático: la cobertura de temas de movilidad en Colombia está dominada por el copy-paste de comunicados oficiales, sin análisis, sin fuentes críticas ni contraste con expertos legales o de tránsito.
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No se trata de defender el uso irresponsable del celular al volante —es una conducta peligrosa y debe ser sancionada—, pero tampoco de alimentar el miedo con titulares inflados, cifras a medias y normas sacadas de contexto.

El Código Nacional de Tránsito no puede leerse con ligereza ni miedo. Se necesita conocimiento técnico, mirada ciudadana y periodismo serio.
Artículo de opinión por
Karim Chalá
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