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Normatividad

Las bicicletas con motor serán tomadas como motos eléctricas

La regulación que se estudia determinará que toda bicicleta eléctrica que sobrepase los 25km/h, dejará de circular por las ciclo-rutas.

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Para nadie es un secreto las dificultades que tienen varias de nuestras ciudades en movilidad, el transporté urbano  tiene una fuerte y negativa repercusión en la calidad de vida de las personas.

Por tal motivo las bicicletas de motor, eléctricas y motos eléctricas, independiente de las que funcionan con motores de combustión, se han convertido en una herramienta bastante útil, practica, económica y eficiente que contrarresta la problemática.

Pero el uso sin control y la falta de normatividad de estos vehículos han empezado a generar varios interrogantes, que si no se tratan a tiempo, pueden desencadenar en el mal uso de la infraestructura vial de las ciclo-rutas, en la que ya podemos evidenciar que el tráfico y las malas costumbres de los automotores se trasladaron de las calles a ellas.

Actualmente el Ministerio de Transporte  trabaja en una resolución que reglamente el uso de las bicicletas con motor, legalizando su registro y que aporten en obligaciones como los demás vehículos que circulan por las vías, tales como la revisión técnico-mecánica; puesto que la normativa en el caso de Colombia no ha cambiado. Es una realidad que existe un vacío jurídico en la ley de tránsito sobre las bicicletas eléctricas, ellas tienen entre sus características ser vehículos no motorizados, porque su funcionamiento depende del accionar de los pedales en el modo de pedaleo asistido, pero también pueden en un momento dado ser vehículos motorizados, cuando su accionar es solo con el acelerador, haciendo uso del motor.

¿Qué dice el Código Nacional de Tránsito al respecto?

“…Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas que permiten el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público.

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Vehículo No Motorizado (Bicicleta): es un Vehículo de 2 o más ruedas en línea el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionando por medio de pedales…

Hasta el momento las bicicletas provistas de cualquier tipo de motor deben acatar las mismas normas de circulación que exigen para las bicicletas, en consecuencia, los vehículos denominados bicicletas eléctricas no pueden ser matricularlos en ningún organismo de transito del país, por lo tanto no sería exigible el SOAT, ni la revisión técnico mecánica.

La resolución plantea que las bicicletas que en su estructura incorporen un motor de combustión de hasta 50cc, los cuales desarrollan velocidades superiores a 45km/h, y bicicletas eléctricas que se asemejan más a una motocicletas tipo scooter, con velocidades que superan los 25Km/h; no deben ser considerados bicicletas, por lo tanto no pueden usar los andenes, ciclo-vías y/o ciclo-rutas, debido a que se aumenta vulnerabilidad a choques y accidentes, de este modo circularán en la vía a la par de las motos y los carros.

Para José Stalin, director del Observatorio de Movilidad de la Universidad Nacional, esta norma garantizaría la seguridad de quien usa la bicicleta impulsada por pedal y de los peatones. “Van a más de 30 kilómetros por hora, lo que puede causar graves accidentes. Si van a esa velocidad, lo lógico es que compartan espacio con el carro en la vía”, aseguró el investigador.

Pero nos inquieta la seguridad de estas personas, ya que sus vehículos no serían lo suficientemente veloces para superar ciertos imprevistos al tener que compartir la vía con los demás vehículos, poniendo en alto riesgo a esta población.

En diferentes países ya se están implementaron normas, en la que todos aquellos vehículos eléctricos y bicicletas de combustión que alcancen velocidades por encima de los 25 kilómetros por hora, no son considerados bicicletas. En Colombia se exigirían requisitos como: luces delanteras y traseras, direccionales, espejos retrovisores y pito. Además tendrían que someterse a la revisión técnico-mecánica, tener el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y expedir placas, similar a las motos eléctricas las cuales deben usar licencia de conducción, tan solo están exentos de pago de impuestos de rodamiento y pagarían la tarifa de seguro obligatorio de accidentes de Tránsito (SOAT), más baja según corresponda. Para el caso de las motos eléctricas, la tarifa de SOAT vigente para el 2016 es de $286.100, que es la aplicada a motos entre 70cc y 99cc.

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Los accesorios como casco, chaleco, guantes y demás implementos de protección, hacen parte del autocuidado que todo conductor debe adoptar para velar por su integridad.

La polémica esta y la mayoría de quienes usan las bicicletas eléctricas no están de acuerdo y creen que no deben ser comparados con las motos, pero quienes hacen uso de la bicicleta convencional, dicen estar de acuerdo, puesto que las bicicletas eléctricas son consideradas motocicletas con pedales y un peligro en las ciclo rutas  para ellos.

Solo esperamos que la normatividad tenga en cuenta todos los factores y beneficie principalmente a los bici-usuarios, peatones y usuarios interesados a dejar sus vehículos automotores y el transporte público, sin trabas, ni tramitología compleja, ya que de no ser equitativa la resolución, tristemente solo cerrarían las puertas a un medio de transporte que aporta satisfactoriamente en la movilidad y otorga tiempos de desplazamiento con mayor fluidez.

Fuente

http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-121218-08_bicicletas_electricas_deben_estar_matriculadas_y_tener_soat_mi/noti-121218-08_bicicletas_electricas_deben_estar_matriculadas_y_tener_soat_mi.asp

http://www.eltiempo.com/bogota/resolucion-para-circulacion-de-bicicletas-con-motor/16378040

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https://www.civico.com/bogota/noticias/movilidad-regulara-muy-pronto-bicicletas-electricas-y-motorizadas

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Normatividad

¡Pilas! Estas son las motos que no pueden circular en el país  

Les contamos cuáles son las motos que, por una norma, no pueden transitar por el territorio nacional. ¿Lo sabía?

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Tenga mucho cuidado si le gusta conducir por las carreteras del país, pues hay cierto tipo de motos que poseen cierta restricción para movilizarse.

Actualmente las autoridades de tránsito han tomado cartas en el asunto acerca de las normas que se debe tener en cuenta a la norma de manejar un vehículo. Se han vuelto más estrictos.

En Colombia, por ejemplo, hay una norma que deben cumplir todas las motos que actualmente transitan por el territorio nacional. Se trata del Euro 3.

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¿Qué motos no pueden circular en carretera?

Según el Ministerio de Ambiente, la Ley 1972 estableció que desde enero de 2021 cualquier vehículo de dos ruedas cuyo conductor desee circular por territorio colombiano deberá cumplir una homologación que lo certifique con el estándar Euro 3 de emisiones.

Adicionalmente, para 2030 se prevé que todas las motos que estén circulando en Colombia cumplan dicha normatividad Euro.

La normativa Euro 3 establece una fecha límite para la circulación de motos antiguas que no cumplan con los estándares de esta normativa. Para el año 2030, todas las motocicletas que circulen en Colombia deberán ser Euro 3 o superiores.

¿Qué son las normas Euro y cómo surgieron?

La normativa europea Euro es un conjunto de requisitos que regulan los límites aceptables para las emisiones de gases de combustión de los vehículos nuevos y partió de la Directiva 1999/94/CE del Parlamento Europeo y el Consejo De La Unión Europea, emitida desde el 13 de diciembre de 1999, esto como resultado del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Con lo cual se busca trabajar mancomunadamente para reducir las emisiones de una serie de gases de efecto invernadero, sobre todo el CO2 y consumo de combustible. En estas normas, no se obliga a los fabricantes a emplear una tecnología en concreto para limitar el consumo de combustible y las emisiones de gases contaminantes, estimulando de paso el desarrollo de nuevas tecnologías.

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Veamos ¿qué es la norma Euro 3 para motos en Colombia?

Es importante que tengamos presente que esta normativa se dejó de emplear en Europa desde el 2005. En resumen, podríamos decir que esta norma establece los siguientes límites para motocicletas:

  • Emisiones de CO (monóxido de carbono) = 2,0 g/km
  • Emisiones de hidrocarburos (HC) = 0,8 g/km
  • Emisiones de óxido nitroso (NOx) = 0,15 g/km

De esta manera, las motos que no cumplan con el Euro 3 no podrán circular por las calles o carreteras del país.

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Normatividad

¡Para los PATIOS! ¿Mal estado de su PLACA? ¿Qué pasa si es así?

Evite tener inmovilizaciones, multas, comparendos, de todo. Cumpla a cabalidad lo que le vamos a destacar en este artículo para que no le tome por sorpresa un suceso. En Colombia, muchos pecan por no conocer lo que pasa en el país en temas de normatividad. Pasa esto, lean.

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Es primordial que usted comprenda que las PLACAS son la identificación que el Ministerio de Transporte le destina a un automotor dentro del país. Es este organismo el que se encarga de asignar las series, los rangos y aquellos códigos de verificación que son destinados a cada vehículo que es matriculado en Colombia.

Y que no les pase como se suele ver en “algunos” vehículos que tienen placa solo en la parte frontal y olvidan la posterior; ojo, no en todos los casos pero se suele ver, esto comprende un papel fundamental, es un identificador que cumple la función de “cédula” vehicular tantos para autos como para motocicletas, debe tenerla en la parte delantera como trasera (para vehículos), no es para llevarla en el vidrio panorámico u otros espacios que no están permitidos.

Según el Código Nacional de Tránsito (CNT) no portarlas, llevarlas en mal estado, alterarlas u obstruir con algún elemento su visibilidad, podría ocasionar que el carro sea inmovilizado y el propietario multado.

Lea también: ¡Qué no rueden las motocicletas! | En Jamundí, Valle del Cauca, se restringirá su circulación

Adicionalmente, si la placa se encuentra en estado de deterioro o pierde su legibilidad por el pasar de los años o del uso, no debe retocarlas, está prohibido, nada de repintarla o modificarla con el fin de mejorarla, no, está mal ese procedimiento y le puede acarrear mayores problemas. Lo que usted debe hacer es solicitar un duplicado ante el Servicio Integral para la Movilidad (SIM) para hacer el cambio por una nueva y de buen estado. Al igual que gestionar el trámite en caso de pérdida, destrucción o hurto.

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Si se trata de duplicado de placas de vehículos de servicio diplomático, la solicitud debe hacerse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Hay algo aún más delicado, si le llegan a inmovilizar su vehículo se complica la situación, ya que “en los casos en que la placa se encuentre borrada, retocada o dañada, el propietario deberá presentar, para la entrega de su vehículo inmovilizado, la nueva placa, para lo cual deberá surtir el trámite para adquirirla y pagar su costo”, puntualizó el titular de la Secretaría de Tránsito. Esto quiere decir que serán más gastos de días en patios, contando grúa y comparendo. Saque cuentas.

¿Cuánto vale sacar una nueva placa?

En Bogotá les brindamos los siguientes precios, busque en su ciudad el precio actualizado.

– Carro: 2 placas $245.800 / Carro, Remolques y Semirremolques.

– Carro: 1 placa $148.200

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– Motocicleta: $92.900

¿Qué documentos necesito presentar?

1. Presentar el documento de identidad original. Para nacionales mayores de edad: Cédula de ciudadanía o contraseña*. Para menores de edad: tarjeta de identidad o contraseña* Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería o contraseña certificada (provisionalmente) o pasaporte vigente.

2. Formulario de solicitud de trámite diligenciado. (Descargue aquí el formulario)

3. SOAT vigente incorporado en el RUNT.

4. Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito.

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5. Pago de los derechos del trámite en los puntos de atención (ventanillas del banco).

6. En el caso de persona jurídica, se verifica Existencia y Representación Legal en el sistema RUES.

7. Cuando el/los trámite(s) por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión, deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.

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Cuando una norma aumentó la cantidad de siniestros y solo sirvió para multar

Los errores que se cometieron con la prohibición de transitar por el carril central con acompañante en Bogotá.

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A tener en cuenta:

Fragmento del análisis de la siniestralidad del decreto 331 de septiembre del 2021, que derogó la prohibición de transitar con acompañante en moto dentro de la calzada central (art 2 decreto 035 del 2009)

 … A nivel de víctimas graves, se cuenta con 534 víctimas lesionadas o fallecidas en las calzadas centrales (motociclistas + acompañantes), y 638 víctimas lesionadas o fallecidas en las calzadas laterales (motociclistas + acompañantes), es decir un 19 % más de víctimas de gravedad en las calzadas laterales, a nivel general para el período 2015 a 2020, lo anterior equivale al 3% del total de motociclistas y acompañantes víctimas lesionadas o fallecidos en toda la ciudad.

En adición, en calzadas laterales se presentaron 68 siniestros graves adicionales a los presentados en las calzadas centrales (332 casos comparados con 264 casos). Que, para el caso de los usuarios de motocicleta (motociclistas +acompañante) fallecidos, durante los últimos seis años, una de las interacciones más significativas es con los vehículos pesados sea de carga o buses, que corresponden a 43,3% de las fatalidades de usuarios de motocicleta entre 2015 y 2020, para el caso de lesionados corresponde el 13%. Estos últimos, solo pueden circular por la calzada lateral. Que, al revisar las hipótesis de siniestralidad, con base en los 1PATs (Informe Policial de Accidentes de Tránsito) del periodo entre el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020, no se evidencia diferencias sustanciales que sugieran la aplicación de una regulación diferenciada entre calzadas, como es la restricción de motociclistas con acompañantes en las vías con calzadas centrales.

¿Qué opina, las alcaldías deben hacerse responsables por el aumento de muertes de motociclistas por la implementación de esta norma?

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Texto completo aquí

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