Normatividad
Los 5 requisitos para pasar el examen medico del pase.
Para muchos, realizar el examen médico para sacar la licencia por primera vez o renovarla, ha sido un dolor de cabeza. Algunos simplemente no conocen el procedimiento y para otros, es una tortura pasar por alguno de los profesionales de la salud, ya sea porque hay un miedo general o porque consideran que alguno de los aspectos a evaluar puede limitar el acceso a la licencia.
En este caso, explicaremos de forma breve la evaluación psicosensométrica que realizan los 4 expertos, y responderemos algunas de las preguntas frecuentes que tienen los aspirantes al momento de realizar el procedimiento.
La dinámica será simple, a continuación colocaremos los pasos que se deben seguir y enumeraremos a cada uno de los profesionales que intervienen en el proceso de evaluación correspondiente, con su respectiva revisión y tips:
- Asegúrese de estar registrado ante el RUNT
Antes de realizar cualquier trámite, se debe estar convencido de que se realizó la inscripción en el ente, para ello es necesario dirigirse a alguna secretaría de tránsito o al SIM, en el caso de Bogotá, y solicitar el requerimiento. El valor de este trámite será de $ 12.600
- Solicite cita
Recuerde que para cumplir los protocolos de la pandemia, la solicitud de atención se debe hacer anticipadamente, con el fin de evitar aglomeraciones y cumplir con los protocolos de salubridad y prevención del COVI 19. Los exámenes médicos pueden variar entre 140 y 160 mil pesos.
- Documentación
La cédula y la tarjeta de identidad, en físico y original, es la única identificación válida para iniciar con la valoración, por lo mismo las fotocopias o/y contraseñas no serán admitidas, puesto que no contienen el código de barras que es cotejado con la información de la registraduría y la huella.
- Registro
Para iniciar el procedimiento tiene que llenar un formulario, dónde le harán preguntas respecto a su situación médica actual. Recuerde que la sinceridad puede prevenir resultados erróneos o falsos, con toda la carga jurídica que conlleva esa situación.
A continuación cada una de las fases:
- Capacidad mental
Un profesional evaluará los procesos cognitivos adquiridos, la coordinación motora y los factores contextuales que pueden influir en la actividad de conducción. La mayoría de personas recuerda esta parte con “mantener la pelotica dentro de las líneas” o los ejercicios de frenado para evaluar la condición temporal-espacial.
Las personas de edad son las que más miedo tienen de la evaluación motriz, sin embargo, son actividades simples donde la clave es !estar tranquilo¡
Para mejorar este aspecto, uno de los ejercicios es lanzar una pelota de tenis contra la pared con una mano, y luego agarrarla con la otra; o realizar saltos moviéndose respecto del propio eje, tratando de girar sin perder el eje. Será más difícil mantener el equilibrio cuanto mayor sea el giro y otros movimientos de este tipo que se pueden encontrar fácilmente en internet
- Capacidad de visión
En este punto se revisará la salud visual y el estado físico del ojo. Entre los aspectos fundamentales a evaluar, está la percepción de profundidad, la visualización de contraste y de colores, así como el rango lateral de visión. En este punto las personas que utilicen lentes, para ver de lejos especialmente, deberán portarlos así como prescripciones de gotas o medicamentos relacionados.
- Capacidad auditiva
La salud auditiva es fundamental para la conducción, por lo tanto, se medirán los rangos y los tonos de diferentes sonidos en una cámara acústica, por eso, lo mejor es evitar la utilización de audífonos o estar expuesto a ruidos anormales, por lo menos 4 horas antes de la realización del examen.
- Capacidad física general
Este es el último médico, aquí se revisará que el potencial conductor cuente con las condiciones físicas mínima para realizar la actividad. Se estructurará una pequeña entrevista con la intención hacer un análisis clínico de las patologías que pueden interferir al momento de la conducción.
¿Y si tengo alguna discapacidad?
La norma nos expresa que la persona podrá demostrar la capacidad sicomotriz, con el uso de elementos instrumentos ortopédicos o ayudas mecánicas, de tal forma que los audífonos, prótesis, gafas especiales, entre otros, estarán permitidos. Vale decir que estos los tendrá que posibilitar el evaluado.
¿Me pueden rechazar si no paso alguna de las pruebas?
Sí, cualquiera de los profesionales puede negar la certificación según su criterio y los criterios dados por el Ministerio de Transporte y de Salud. Sin embargo, se puede hacer una re revisión, si por ejemplo, se cuenta con la certificación de otro experto.
¿Me pueden poner limitaciones?
Efectivamente, los médicos tienen la potestad de restringir la velocidad máxima de desplazamiento, si por ejemplo, las reacciones no son suficientemente rápidas, si la visión no es buena, si no hay capacidad auditiva ideal… entre otros factores.
También pueden limitar la categoría, es decir, que los conductores no podrán conducir vehículos de servicio público, o inclusive moto.
Por último, las personas que utilicen un elemento ortopédico, en la licencia les aparecerán la restricción.
¿Si no lo paso, puedo intentar en otro centro médico?
Los resultados del examen quedarán registrados automáticamente en el RUNT, por lo mismo, los centros de reconocimiento de conductores, entrarán en conflicto.
Por último, recuerde verificar que el CRC se encuentre debidamente certificado en el directorio del RUNT, para así no perder el dinero. Los resultados del examen se podrán consultar instantáneamente en: RUNT-Ciudadanos-consulta por documento.
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Normatividad
Las motos que no podrán rodar en Colombia en 2030. ¿Por qué?
Les contamos qué tipo de motos no podrán circular en Colombia en 6 años. Mucho cuidado si va a comprar una motocicleta.
Pilas, porque su moto podría estar peligrando en todo el territorio nacional debido a los estipulado en la Ley 1972 de 2019, ¿qué dice?
Se trata de una normativa que busca reducir las emisiones contaminantes en el aire, especialmente el material particulado. Todo esto con el objetivo de proteger la salud pública y el medio ambiente.
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Es decir, desde el 1 de enero del 2023 entró en vigencia en el territorio nacional que todos los vehículos con motor diésel que se fabriquen, ensamble o importen a Colombia deben cumplir con los estándares de emisión Euro VI.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 762 de 2022, que establece los límites máximos permitidos para la emisión de contaminantes provenientes de fuentes móviles terrestres.
Esta normativa también ajusta varios aspectos del Decreto 1076 de 2015 y adopta disposiciones adicionales necesarias para garantizar la correcta aplicación de las nuevas regulaciones ambientales. De igual manera, la normativa incluye disposiciones claras para las motocicletas en circulación.
La normativa también incorpora pautas específicas para las motocicletas que ya están en circulación. En colaboración con el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible desarrollará un plan y cronograma para la renovación del parque automotor de motocicletas, con el objetivo de que, para el año 2030, todas cumplan con los estándares de emisión establecidos por la norma Euro 3 o superiores.
Además, esta resolución ajusta ciertos artículos del Decreto 1076 de 2015 y adopta nuevas medidas necesarias para la correcta implementación de la normativa ambiental en el país.
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¿Qué son las normas Euro y cómo surgieron?
La normativa europea Euro es un conjunto de requisitos que regulan los límites aceptables para las emisiones de gases de combustión de los vehículos nuevos y partió de la Directiva 1999/94/CE del Parlamento Europeo y el Consejo De La Unión Europea, emitida desde el 13 de diciembre de 1999, esto como resultado del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
Con lo cual se busca trabajar mancomunadamente para reducir las emisiones de una serie de gases de efecto invernadero, sobre todo el CO2 y consumo de combustible.
En estas normas, no se obliga a los fabricantes a emplear una tecnología en concreto para limitar el consumo de combustible y las emisiones de gases contaminantes, estimulando de paso el desarrollo de nuevas tecnologías.
¿Qué es la norma Euro 3 para motos en Colombia?
Es importante que tengamos presente que esta normativa se dejó de emplear en Europa desde el 2005.
En resumen, podríamos decir que esta norma establece los siguientes límites para motocicletas:
- Emisiones de CO (monóxido de carbono) = 2,0 g/km
- Emisiones de hidrocarburos (HC) = 0,8 g/km
- Emisiones de óxido nitroso (NOx) = 0,15 g/km
De esta manera, las motos que no cumplan con el Euro 3 no podrán circular por las calles o carreteras del país.
Normatividad
¡Pilas! Estas son las motos que no pueden circular en el país
Les contamos cuáles son las motos que, por una norma, no pueden transitar por el territorio nacional. ¿Lo sabía?
Tenga mucho cuidado si le gusta conducir por las carreteras del país, pues hay cierto tipo de motos que poseen cierta restricción para movilizarse.
Actualmente las autoridades de tránsito han tomado cartas en el asunto acerca de las normas que se debe tener en cuenta a la norma de manejar un vehículo. Se han vuelto más estrictos.
En Colombia, por ejemplo, hay una norma que deben cumplir todas las motos que actualmente transitan por el territorio nacional. Se trata del Euro 3.
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¿Qué motos no pueden circular en carretera?
Según el Ministerio de Ambiente, la Ley 1972 estableció que desde enero de 2021 cualquier vehículo de dos ruedas cuyo conductor desee circular por territorio colombiano deberá cumplir una homologación que lo certifique con el estándar Euro 3 de emisiones.
Adicionalmente, para 2030 se prevé que todas las motos que estén circulando en Colombia cumplan dicha normatividad Euro.
La normativa Euro 3 establece una fecha límite para la circulación de motos antiguas que no cumplan con los estándares de esta normativa. Para el año 2030, todas las motocicletas que circulen en Colombia deberán ser Euro 3 o superiores.
¿Qué son las normas Euro y cómo surgieron?
La normativa europea Euro es un conjunto de requisitos que regulan los límites aceptables para las emisiones de gases de combustión de los vehículos nuevos y partió de la Directiva 1999/94/CE del Parlamento Europeo y el Consejo De La Unión Europea, emitida desde el 13 de diciembre de 1999, esto como resultado del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
Con lo cual se busca trabajar mancomunadamente para reducir las emisiones de una serie de gases de efecto invernadero, sobre todo el CO2 y consumo de combustible. En estas normas, no se obliga a los fabricantes a emplear una tecnología en concreto para limitar el consumo de combustible y las emisiones de gases contaminantes, estimulando de paso el desarrollo de nuevas tecnologías.
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Veamos ¿qué es la norma Euro 3 para motos en Colombia?
Es importante que tengamos presente que esta normativa se dejó de emplear en Europa desde el 2005. En resumen, podríamos decir que esta norma establece los siguientes límites para motocicletas:
- Emisiones de CO (monóxido de carbono) = 2,0 g/km
- Emisiones de hidrocarburos (HC) = 0,8 g/km
- Emisiones de óxido nitroso (NOx) = 0,15 g/km
De esta manera, las motos que no cumplan con el Euro 3 no podrán circular por las calles o carreteras del país.
Normatividad
¡Para los PATIOS! ¿Mal estado de su PLACA? ¿Qué pasa si es así?
Evite tener inmovilizaciones, multas, comparendos, de todo. Cumpla a cabalidad lo que le vamos a destacar en este artículo para que no le tome por sorpresa un suceso. En Colombia, muchos pecan por no conocer lo que pasa en el país en temas de normatividad. Pasa esto, lean.
Es primordial que usted comprenda que las PLACAS son la identificación que el Ministerio de Transporte le destina a un automotor dentro del país. Es este organismo el que se encarga de asignar las series, los rangos y aquellos códigos de verificación que son destinados a cada vehículo que es matriculado en Colombia.
Y que no les pase como se suele ver en “algunos” vehículos que tienen placa solo en la parte frontal y olvidan la posterior; ojo, no en todos los casos pero se suele ver, esto comprende un papel fundamental, es un identificador que cumple la función de “cédula” vehicular tantos para autos como para motocicletas, debe tenerla en la parte delantera como trasera (para vehículos), no es para llevarla en el vidrio panorámico u otros espacios que no están permitidos.
Según el Código Nacional de Tránsito (CNT) no portarlas, llevarlas en mal estado, alterarlas u obstruir con algún elemento su visibilidad, podría ocasionar que el carro sea inmovilizado y el propietario multado.
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Adicionalmente, si la placa se encuentra en estado de deterioro o pierde su legibilidad por el pasar de los años o del uso, no debe retocarlas, está prohibido, nada de repintarla o modificarla con el fin de mejorarla, no, está mal ese procedimiento y le puede acarrear mayores problemas. Lo que usted debe hacer es solicitar un duplicado ante el Servicio Integral para la Movilidad (SIM) para hacer el cambio por una nueva y de buen estado. Al igual que gestionar el trámite en caso de pérdida, destrucción o hurto.
Si se trata de duplicado de placas de vehículos de servicio diplomático, la solicitud debe hacerse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Hay algo aún más delicado, si le llegan a inmovilizar su vehículo se complica la situación, ya que “en los casos en que la placa se encuentre borrada, retocada o dañada, el propietario deberá presentar, para la entrega de su vehículo inmovilizado, la nueva placa, para lo cual deberá surtir el trámite para adquirirla y pagar su costo”, puntualizó el titular de la Secretaría de Tránsito. Esto quiere decir que serán más gastos de días en patios, contando grúa y comparendo. Saque cuentas.
¿Cuánto vale sacar una nueva placa?
En Bogotá les brindamos los siguientes precios, busque en su ciudad el precio actualizado.
– Carro: 2 placas $245.800 / Carro, Remolques y Semirremolques.
– Carro: 1 placa $148.200
– Motocicleta: $92.900
¿Qué documentos necesito presentar?
1. Presentar el documento de identidad original. Para nacionales mayores de edad: Cédula de ciudadanía o contraseña*. Para menores de edad: tarjeta de identidad o contraseña* Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería o contraseña certificada (provisionalmente) o pasaporte vigente.
2. Formulario de solicitud de trámite diligenciado. (Descargue aquí el formulario)
3. SOAT vigente incorporado en el RUNT.
4. Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito.
5. Pago de los derechos del trámite en los puntos de atención (ventanillas del banco).
6. En el caso de persona jurídica, se verifica Existencia y Representación Legal en el sistema RUES.
7. Cuando el/los trámite(s) por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión, deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.
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