Restricciones
Desde hoy empezó a regir la restricción de acompañante hombre en Bogotá
Decreto 068 del 01 de febrero de 2018 – La medida se aplicará las 24 horas, durante los 7 días de la semana
Decreto 068 del 01 de febrero de 2018 – La medida se aplicará las 24 horas, durante los 7 días de la semana

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Desde el día de ayer, 1 de febrero, quedó firmado el decreto que prohíbe el pasajero hombre en moto en una determinada zona de la ciudad de Bogotá, los límites norte-sur se definieron entre la calle 100 y la avenida Primero de Mayo y entre la avenida 68 y los cerros orientales para oriente-occidente.
Según el decreto 068 del 01 de febrero de 2018, firmado por al Alcalde Peñalosa; el Secretario de Movilidad, Juan Pablo Bocarejo y el Secretario de Seguridad, Daniel Mejía Londoño; la restricción tendrá inicialmente una duración de tres (3) meses, contados a partir de entrada en vigencia del mismo. Lo que quiere decir que hasta el próximo 2 de mayo los motociclistas que tengan moto de 125cc o más no podrán llevar un acompañante hombre en esta zona de la capital.
Quedan exentas de la restricción las siguientes motocicletas:
- Las motos pertenecientes a la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Autoridades de Tránsito y Transporte, Organismos de Emergencia y Socorro, Prevención y Salud.
- Las motocicletas de los ‘Escoltas’ de funcionarios del orden nacional, departamental, distrital y municipal debidamente identificados.
- Las motocicletas utilizadas por las empresas que prestan Servicios Públicos Domiciliarios, reconocidas y vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos, las Empresas de Telecomunicaciones de Redes Fijas o Inalámbricas, reconocidas y vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio, las Empresas de Televisión por Suscripción, reconocidas y vigiladas por la Autoridad Nacional de Televisión y los Medios de Comunicación con su debida identificación.
- Las motos registradas como vehículos para transporte de personas en condición de discapacidad.
- Las motocicletas registradas como vehículos de enseñanza.
- Las motos utilizadas por personas que prestan servicios para personas jurídicas que tiene por finalidad brindar asistencia de ‘conductor elegido’, debidamente registrados ante las respectivas empresas, de tal forma que sea posible corroborar su identificación.
Ver y descargar el decreto en el siguiente link:
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