Restricciones
Desde hoy empezó a regir la restricción de acompañante hombre en Bogotá
Decreto 068 del 01 de febrero de 2018 – La medida se aplicará las 24 horas, durante los 7 días de la semana

Decreto 068 del 01 de febrero de 2018 – La medida se aplicará las 24 horas, durante los 7 días de la semana
TE PUEDE INTERESAR
-
Cascos Bell, presenta su nueva colección 2019
-
KTM 790 Duke, ya está en Colombia
-
Presentamos los Jeans Jaque Mate by Publimotos
Desde el día de ayer, 1 de febrero, quedó firmado el decreto que prohíbe el pasajero hombre en moto en una determinada zona de la ciudad de Bogotá, los límites norte-sur se definieron entre la calle 100 y la avenida Primero de Mayo y entre la avenida 68 y los cerros orientales para oriente-occidente.
Según el decreto 068 del 01 de febrero de 2018, firmado por al Alcalde Peñalosa; el Secretario de Movilidad, Juan Pablo Bocarejo y el Secretario de Seguridad, Daniel Mejía Londoño; la restricción tendrá inicialmente una duración de tres (3) meses, contados a partir de entrada en vigencia del mismo. Lo que quiere decir que hasta el próximo 2 de mayo los motociclistas que tengan moto de 125cc o más no podrán llevar un acompañante hombre en esta zona de la capital.
Quedan exentas de la restricción las siguientes motocicletas:
- Las motos pertenecientes a la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Autoridades de Tránsito y Transporte, Organismos de Emergencia y Socorro, Prevención y Salud.
- Las motocicletas de los ‘Escoltas’ de funcionarios del orden nacional, departamental, distrital y municipal debidamente identificados.
- Las motocicletas utilizadas por las empresas que prestan Servicios Públicos Domiciliarios, reconocidas y vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos, las Empresas de Telecomunicaciones de Redes Fijas o Inalámbricas, reconocidas y vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio, las Empresas de Televisión por Suscripción, reconocidas y vigiladas por la Autoridad Nacional de Televisión y los Medios de Comunicación con su debida identificación.
- Las motos registradas como vehículos para transporte de personas en condición de discapacidad.
- Las motocicletas registradas como vehículos de enseñanza.
- Las motos utilizadas por personas que prestan servicios para personas jurídicas que tiene por finalidad brindar asistencia de ‘conductor elegido’, debidamente registrados ante las respectivas empresas, de tal forma que sea posible corroborar su identificación.
Ver y descargar el decreto en el siguiente link:
-
Actualidad3 días atras
¡PRIMICIA! Honda prepara 4 nuevos lanzamientos de motos para Colombia
-
Actualidad5 días atras
Así son las motos CBR650R y CB650R 2026. Honda actualiza su gama media con estilo y tecnología. ¿Qué trae?
-
Actualidad5 días atras
Así es la Yamaha WR155 R, la moto doble propósito que llega para desafiar a la Xpulse 210
-
Actualidad5 días atras
KTM resucita el espíritu RC8 con la nueva 990 RC R 2026
-
Actualidad5 días atras
¡Hero desembarca en Italia! Así son las motos Hunk 440 y Xpulse 200 que desafían a las europeas
-
Actualidad4 días atras
¡Ya está la moto Adventure de TVS! La Apache RTX 300, rival de la BMW G310 GS
-
Actualidad5 días atras
Llega la moto de supermotard más potente del mundo, la Stark Future Varg SM. ¿Qué trae?
-
Actualidad5 días atras
Triumph planea dominar el mercado con 29 nuevas motos antes de 2026 ¿Cuáles?