Nacional
Aeropuertos abiertos, pero fronteras cerradas
Los motociclistas que hayan pensado cruzar por alguno de los pasos trasnacionales terrestres, los encontrarán cerrados.
Con el decreto 1550 del 28 de noviembre del año en curso, la Presidencia de la República ordena “cerrar los pasos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República de Ecuador, República del Perú, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de diciembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de enero de 2021.”

Lo anterior considerando la prevención y propagación del COVID-19, así como la afectación comercial por parte de las diferentes fases del aislamiento. Se exceptúan del cierre las emergencias humanitarias, el transporte de carga y mercancía, casos fortuitos o fuerza mayor; la salida de ciudadanos extranjeros se debe coordinar previamente con Migración Colombia y demás entidades regionales.
Por lo tanto, quienes tengan que desplazarse internacionalmente solo lo podrán hacer por medio del transporte aéreo regular; sobre el tema, Alejandro Rubio Sabogal, director de Publimotos manifestó “Por tierra no puede entrar el COVID… por avión sí”, refiriéndose a la suspensión de pruebas PCR que fue reivindicada por un fallo judicial, y que en este momento espera reglamentación por parte del Ministerio de Salud.

Según cifras de Migración Colombia, entre septiembre y octubre ingresaron al país 41.120 extranjeros.
Entre otras disposiciones de la ordenanza 1550, se contempla las restricciones de sitios donde puedan darse aglomeraciones, discotecas y lugares de baile, así como la prohibición del consumo de licor en espacios públicos y establecimientos comerciales, mas no el expendio.
El decreto especifica que aquellos lugares que se encuentren abiertos al público, deben cumplir con todos los protocolos de bioseguridad.

“Los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitarle al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en: (i) establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local, y (ii) para la realización de ferias empresariales, ferias ganaderas y eventos, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones”.
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