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¿Tiene un vehículo eléctrico liviano? Tenga en cuenta esta nueva Ley
Una nueva normativa está aprobada desde el 16 de Julio para todos los vehículos eléctricos, desde bicicletas eléctricas hasta monopatines asistidos por motor eléctrico.

Teniendo en cuenta que el Gobierno busca promover la movilidad sostenible, aprobó la Ley 2486 de 2025. La cual va a legislar y regular la circulación de todo tipo de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana.
Dentro de lo que regula, también fija condiciones técnicas, obligaciones para los usuarios y sanciones en caso de incumplimiento. Dichos vehículos son cada vez más comunes en ciudades como Bogotá y Medellín.
¿Qué dice la Ley y cuál es el objetivo de esta?
El objetivo de la Ley se estipula en el artículo 1. La norma busca cumplir dos propósitos claros: regular la circulación de vehículos eléctricos livianos y promover su uso como medio de transporte sostenible en entornos urbanos.

El articulo 2 define que son vehículos individuales, con un peso mínimo y que están asistidos o impulsados por un motor eléctrico, con una potencia nominal que no supere los 1000W.
Por lo cual, solo pueden circular si cumplen con las características técnicas definidas por el Ministerio de Transporte. En lo cual también entra las bicicletas eléctricas.
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¿Cuáles son las reglas de la Ley 2486 de 2025?
- Edad mínima para conducir: 16 años. Entre los 12 y 16 años solo pueden circular por la ciclo-infraestructura.
- El vehículo es para una persona, salvo que esté modificado para transportar más.
- Su uso es únicamente urbano, a excepción de las bicicletas eléctricas, que pueden circular por la red vial nacional.
- Está prohibido transitar por lugares o espacios destinados a peatones (Aceras, andenes o parques)
- La velocidad máxima permitida es de 25 Km/h en ciclo-infraestructura y 40 km/h en vías permitidas.
- Es obligatorio portar luces blancas adelante y roja atrás, usar casco y el chaleco reflectivo entre las 6:00 p.m. y 6:00 a.m.
Dentro de la Ley aparece el artículo 15 establece que, por el nivel de riesgo y el objetivo de promover la movilidad sostenible, estos vehículos quedan exentos de matrícula, SOAT y licencia de conducción. Siempre y cuando pesen menos de 60 kg (incluida la batería). Si superan ese limite están obligados a ir máximo a 40 Km/h.
¿Y si no cumplo con las medidas de la Ley?

Con la implementación, el articulo 4 adiciona una nueva norma dentro del Código Nacional de Tránsito. La cual fijan multas equivalentes a seis salarios mínimos legales diarios vigentes por las siguientes infracciones:
- Transportar a más de una persona sin una autorización.
- Circular por zonas peatonales o por vías prohibidas.
- El no uso de casco ni elementos reflectivos
- Superar los límites de velocidad permitidos
- Conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas.
- No usar señales direccionales al girar o adelantar.
- Transportar objetos que afecten la visibilidad o pongan en riesgo a otros.
Lo que debe implementar las autoridades
Esta nueva normativa también obliga a varios cambios en diferentes instituciones, por ejemplo, Mintransporte deberá reglamentar en un año las características técnicas, condiciones de seguridad, uso recreativo y tránsito fuera del perímetro urbano.
Los municipios y distritos deben priorizar la infraestructura para estos medios de trasporte, nuevos aranceles para la importación de nuevos vehículos y sus correspondientes repuestos por parte del Gobierno Nacional y, por último, se debe incluir en la política de residuos electrónicos por parte del Ministerio de Ambiente.
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Todavía continua el debate
Independiente a que la Ley ya está aprobada por el presidente Gustavo Petro, hay discusiones y molestias dentro de los entes gubernamentales. En Bogotá, la Secretaría de Movilidad el pasado 2 de julio comenzó a instalar avisos de prohibición, luego, se implementó esta Ley el 16 de Julio.
El alcalde, Carlos Fernando Galán, reaccionó: “los vehículos eléctricos livianos son una excelente alternativa, pero debemos incorporarlos de manera responsable a nuestra movilidad de manera segura” expresó el mandatario.
Con un comunicado el día 17 de Julio, la Alcadía Mayor de Bogotá D.C., expresa que seguirá con la restricción a la circulación de ciclomotores por la ciclo-infraestructura hasta que el Ministerio de Transporte implemente la ley, se dispondrá trabajar junto al ministerio para formular un regulación más clara y rigurosa para la seguridad vial de las personas y protección de las ciclorrutas.

Así mismo la Secretaría de Movilidad bajo lo establecido en el numeral 5 del artículo 96-1 de la Ley 2486, establece autoridad y potestad de instituir que tramos de ciclorruta están habilitados para este tipo de transporte, seguirá con la prohibición en los 108 puntos críticos de las 14 localidades de Bogotá.
¿Qué pasa con la seguridad?
También hay preocupación en la accidentalidad o riesgo por el uso de estos vehículos, ya que recordemos que podrán circular por la ciclo-infraestructura, pero cabe la posibilidad que circulen por espacios prohibidos afectando y atentando a la seguridad del peatón.
Desde PubliMotos hacemos la crítica frente a la implementación de la Ley 2486, ya que estamos preocupados por la seguridad, si bien le dan cabida a este tipo de movilidad, no tienen en cuenta la potencia ni la velocidad.

Aunque hay límites de velocidad establecidos en la normativa, vemos con malos ojos el control de las autoridades ya que no hay forma de poder estar en todos lados. Por otra parte, la no implementación del SOAT en estos vehículos dejará en el limbo o sin buena cobertura los futuros accidentes.
Creemos que se debió implementar el uso de licencia para estos vehículos, ya que, ¿cómo podrá el agente de tránsito impartir al que está incumpliendo la norma? Vemos con preocupación esta nueva Ley y las posibles consecuencias en el ámbito social y la seguridad vial.
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