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¡Es un hecho! Esta sería la multa por no portar prenda reflectiva. ¿Da inmovilización?

El artículo 94 y 96 de la ley 769 habla del uso obligatorio de la prenda reflectiva, la Ley 2251del 14 de julio de 2022 reforzó la norma, autoridades controlaran el uso de 06:00pm a 06:00am del día siguiente, le contamos cuánto le puede costar no usarlo.
De la Secretaria de Movilidad de Bogotá, liderada por Claudia Andrea Díaz Acosta, por redes anda rodando un video donde, al parecer, una funcionaria advierte que el 15 de febrero se impartirían comparendos educativos y que a partir del 16 de febrero, se ejecutarían multas sancionatorias a los motociclistas que no porten prenda reflectiva para circular en las vías durante horarios nocturnos o momentos de poca visibilidad.
Si quiere conocer el valor de la multa, consulte la nota: ¡Pilas! ¿No tiene chaleco reflectivo en la noche? Multa y moto a los patios. Pues, al parecer, ya se harán los controles pertinentes.
Definitivamente no estamos respetando la ley, esto no es nuevo. El Código de Tránsito fue actualizado en el año 2002, en los artículos 94 y 96, de la ley 769, indican la obligación del uso del chaleco o chaqueta reflectiva.

Artículo 94 de la ley 769
Invocando el artículo, indica lo siguiente:
Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 94. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos
Normas generales para motociclistas
Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m.
Ahora veamos la Ley 2251 del 14 de julio de 2022
La Ley 2251 del 14 de julio de 2022, reforzó y aclaró algunos temas. Modificó en el punto específico del chaleco, en su capítulo IV donde en el artículo 96, en el numeral 2 indica lo siguiente:
“El uso de la prenda reflectiva sigue aplicando a partir de las 6:00 p.m. y hasta las 6: 00 a.m. del día siguiente, así como lo establece el Código Nacional de Tránsito. Este no es un elemento que debe utilizarse todo el día, sino dentro de este horario”,
Si bien la Ley 2251 adoptó normas específicas para los motociclistas, donde se habla de exigir el uso de la prenda reflectiva para ellos y su acompañante, esta no modifica el artículo 94 del Código Nacional de Tránsito que, precisamente, se refiere al horario de 6:00 p.m. a 6:00 a.m. del día siguiente para la aplicación de esta medida.

Entonces, señores, deben usar chaqueta, chaleco o prenda reflectiva desde las 06:00pm del día en curso hasta las 06:00am del día siguiente si va a circular por vías en Colombia.
Tenga presente que el elemento reflectivo no necesariamente debe ser un chaleco, sino que puede tratarse de cualquier prenda que contenga un elemento reflectivo para que el conductor de moto y su acompañante cuenten con mayor visibilidad en la vía, especialmente en horario nocturno.
Aclaremos que es una prenda
Una prenda de vestir es por definición, según el diccionario de la Real Lengua española 3. f. Cada una de las partes que componen el vestido y calzado del hombre o de la mujer. Si buscamos la definición de “Prenda Reflectiva” no aparece, lo cual deja espacio para muchas interpretaciones que pueden ir a favor o en contra del motociclista, atentos a esto.
Conducir un vehículo de noche implica tener precauciones, más aún si pilotamos una moto. Aunque lo más importante es tener visibilidad y ser vistos. Esto ayuda a salvar vidas, asi el conductor no tiene la excusa habitual ‘No lo vi’.
Puede adquirir varias opciones de prendas reflectivas para uso de los motociclistas que se ubican en el mercado. Vea este video elaborado por Cesvi Colombia, donde pueden ver diferencias.
¿Cuánto cuesta la infracción por no usar prenda reflectiva?
Para esta acción aplica la infracción C24. No utilizar la prenda reflectiva en horas nocturnas conlleva a multa equivalente a 15 UVB, ($650.000).
Esto porque hay un nuevo decreto, que indica el hecho de no utilizar el SMDLV sino por la Unidad de Valor Básico, la cual será utilizada en los cobros, sanciones, multas, tarifas, entre otros, definidos en el artículo 313 del Plan Nacional de Desarrollo.
Además, pueden inmovilizar la motocicleta. Recuerde que esta sanción también aplica para los motociclistas que no utilicen el casco cuando se movilizan por las carreteras y calles del país, a cualquier hora del día o la noche. (Art. 131 Literal C-24, Ley 769 de 2002).
¿Y los ciclistas? ¿Pueden circular sin prenda reflectiva?
Pilas ciclistas, la Ley 1811 del 2016 se establece que los ciclistas (…) “cuando circulen en horas nocturnas, deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja, (…)”. Así mismo, el Código Nacional de Tránsito determinó el uso obligatorio de prendas reflectivas entre las 6 pm y las 6 am, o sea, no están exentos al uso de este artículo.
Desde PubliMotos, les decimos, no sea descuidado, “no de papaya”, use su reflectivo, no solo por la multa, sino por seguridad, Seamos visibles.
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