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¿Moto a los patios? Aliste su bolsillo, esto debe pagar en el 2025

Como en todo, año nuevo, precios nuevos. Los patios, grúas y comparendos se actualizaron. ¿En cuánto quedaron? Les contamos.

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Este 2025, las tarifas asociadas a patios, grúas y comparendos en Colombia han sido actualizadas, en línea con el incremento del salario mínimo y la inflación. Estas medidas buscan regular el comportamiento de los conductores y garantizar recursos suficientes para mantener la infraestructura vial y los sistemas de movilidad. Sin embargo, los nuevos valores han generado debates sobre su impacto en los ciudadanos, especialmente aquellos de menores ingresos.

Los patios y grúas, elementos esenciales en la gestión del tránsito, tienen una larga historia en Colombia. El uso de patios como depósitos oficiales comenzó en la década de los 80, cuando las ciudades enfrentaban un aumento descontrolado del parque automotor y necesitaban espacios para almacenar vehículos inmovilizados. Por su parte, las grúas se integraron como una solución logística para el retiro de vehículos mal estacionados o involucrados en accidentes, convirtiéndose en un símbolo de orden, pero también en una fuente de controversias por presuntos abusos.

Los comparendos tienen raíces aún más antiguas, relacionados con la implementación del Código Nacional de Tránsito en los años 70. Originalmente, las multas buscaban corregir infracciones menores, pero con el tiempo se ampliaron para cubrir una gama más amplia de conductas peligrosas, como el exceso de velocidad y la conducción en estado de embriaguez.

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¿Cómo serán los nuevos precios de patios, grúas y comparendos?

Partamos de lo siguiente, el Presidente, Gustavo Petro, hace poco autorizó un aumento del 9,5% (123.500 pesos) al SMLVM, con lo que quedará en 1’423.500 pesos. Sumando el auxilio de transporte, el valor del mínimo será de un total de 1.623.000 pesos. En ese orden de ideas los nuevos valores son:

Precios patios 2025

Motocicletas y similares:

  • Día 1: $44.200
  • Día 2: $61.300
  • Día 3: $96.400
  • Día 4 al 30: $13.800 diarios
  • Desde el día 31: $1.000 diarios

Vehículos livianos y medianos:

  • Día 1: $136.200
  • Día 2: $142.400
  • Día 3: $163.300
  • Día 4 al 30: $54.600 diarios
  • Desde el día 31: $4.800 diarios

Vehículos pesados:

  • Día 1: $378.200
  • Día 2: $395.800
  • Día 3: $453.700
  • Día 4 al 30: $151.400 diarios
  • Desde el día 31: $12.900 diarios

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Bicicletas:

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  • Día 1: $7.200
  • Día 2: $7.600
  • Día 3: $8.600
  • Día 4 al 30: $2.900 diarios
  • Desde el día 31: $500 diarios

Carretillas:

  • Día 1: $15.200
  • Día 2: $15.700
  • Día 3: $18.100
  • Día 4 al 30: $6.200 diarios
  • Desde el día 31: $500 diarios

Patinetas (con o sin motor):

  • Día 1: $6.200
  • Día 2: $8.600
  • Día 3: $13.300
  • Día 4 al 30: $1.900 diarios
  • Desde el día 31: $500 diarios

Costos grúas este 2025

  • Motocicletas y similares: $199.300
  • Patinetas (con o sin motor): $57.000
  • Vehículos livianos: $218.300
  • Vehículos medianos: $332.200
  • Vehículos pesados: $488.800

¿Y los comparendos? Así quedan las infracciones más comunes

  • Infracción C02: estacionar un vehículo en sitios prohibidos: el valor a pagar es de 604.100 pesos.
  • Infracción C29: conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida: el valor a pagar es de 604.100 pesos.
  • Infracción D02: conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado: el valor a pagar es de 1.207.800 pesos.
  • Infracción D12: conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días: el valor a pagar es de 1.207.800 pesos.

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Estos nuevos precios han desatado críticas en sectores sociales que consideran que los altos costos afectan de manera desproporcionada a los ciudadanos con ingresos bajos. Para muchos conductores, el pago de una grúa o un comparendo representa una carga financiera significativa, lo que puede llevarlos a abandonar sus vehículos en los patios debido a la imposibilidad de asumir los costos acumulados.

Desde una perspectiva histórica, las políticas relacionadas con patios y grúas siempre han sido controvertidas. Aunque su objetivo es mantener el orden y la seguridad vial, han sido objeto de críticas por casos de corrupción y falta de transparencia en la administración de los recursos. A pesar de los esfuerzos por implementar tecnología para agilizar los procesos, como aplicaciones para pagar comparendos o rastrear vehículos inmovilizados, los desafíos persisten.

El reto para 2025 es garantizar que las tarifas sean justas y proporcionales al ingreso promedio de los colombianos. Además, es necesario reforzar la educación vial para reducir las infracciones, implementar controles más estrictos para evitar abusos por parte de operadores y explorar alternativas que permitan a los infractores pagar sus multas en plazos o mediante servicios comunitarios. Solo así será posible equilibrar la necesidad de un tránsito ordenado con las realidades económicas de la población.

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¿Se equivocó Sr. Biter? Atención a este delicado tema de movilidad

Los temas de movilidad si que son tediosos, nos encontramos una perla que fue profundizada por un abogado de la casa y aquí les brindamos los detalles de lo acontecido.

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Recientemente se han difundido afirmaciones cuestionando la validez de ciertas multas de tránsito establecidas en la Resolución 3027 de 2010, incluso sugiriendo que algunas de estas sanciones carecerían de vigencia. Sin embargo, un examen detallado del marco jurídico colombiano demuestra que esta resolución, expedida por el Ministerio de Transporte, conserva plena vigencia y aplicabilidad. La norma no solo sigue siendo el referente legal para la imposición de comparendos. Sino que su contenido ha sido desarrollado y complementado por otras disposiciones sin que exista acto administrativo o fallo judicial que la haya derogado expresamente. Ampliemos estos sucesos de movilidad.

La Resolución 3027 del 26 de julio de 2010 fue emitida para actualizar el sistema de infracciones de tránsito. Incorporando modificaciones introducidas por la Ley 1383 de 2010. Su publicación en el Diario Oficial 47784 le otorgó formalidad, y desde entonces ha servido como base para la codificación de conductas sancionables. Es importante destacar que, según el principio de continuidad normativa, una resolución de este tipo solo pierde vigencia cuando:

  1. Es expresamente derogada por otra norma de igual o mayor jerarquía.
  2. Un juez competente declara su nulidad mediante sentencia ejecutoriada. (Siempre y cuando haya o anteceda una demanda).
  3. Se demuestra que contradice normas superiores.

Ver Resolución 3027 aquí Resolucion-3027-de-2010-Ministerio-de-Transporte

Hasta la fecha, ninguno de estos supuestos se ha configurado. Por el contrario. La Resolución ha sido citada y aplicada en múltiples actuaciones administrativas y jurisprudenciales, confirmando su validez.

Análisis de las pretendidas «multas sin vigencia». Temas de movilidad

Al examinar las 30 multas cuestionadas, encontramos que todas están plenamente vigentes y se ajustan al ordenamiento jurídico. Por ejemplo:

  • Artículo C.24: Establece normas específicas para motociclistas, como la prohibición de transitar por ciclorrutas (inciso a.7), el uso obligatorio de casco (inciso e) y chalecos reflectivos (inciso g). Estas disposiciones no han sido modificadas y son coherentes con el Código Nacional de Tránsito.
  • Artículo D.03: Sanciona con 30 salarios mínimos e inmovilización el transitar en sentido contrario, norma que se mantiene como garantía de seguridad vial.
  • Artículo C.38: Penaliza el uso de teléfonos móviles al volante, conducta que sigue siendo una de las principales causas de accidentalidad.

Cada una de estas infracciones fue cuidadosamente reglamentada para proteger el interés general y su aplicación por parte de las autoridades de tránsito es completamente legal.

¿Cuál es el hecho de la noticia y por qué el Sr. Biter se equivoca?

Se habla de una serie de infracciones que no son validas al Código Nacional de Tránsito, están en la Resolución antes dada, la cual fue demandada en el 2022 en donde no hubo fallo ya que el Sr. Biter junto a la abogada (con la que hicieron el video), no lo dijeron en la intervención de dicho contenido.

Implicaciones prácticas y consecuencias jurídicas

Ignorar la vigencia de estas multas puede tener serias consecuencias para los conductores. Las autoridades de tránsito continúan aplicando la resolución en todo el territorio nacional, y los jueces han respaldado su validez en múltiples fallos. Quienes pretendan impugnar un comparendo basado en estas normas deberán demostrar:

  • Un vicio formal en el procedimiento sancionatorio.
  • La aplicación incorrecta de la norma al caso concreto.
  • La existencia de una derogación expresa que no se ha producido.

Mientras tanto, la recomendación para los ciudadanos es clara: cumplir con las normas de tránsito, verificar los comparendos a través de canales oficiales, y en caso de dudas, consultar con abogados especializados en derecho de tránsito.

La Resolución 3027 de 2010 sigue siendo un instrumento válido y necesario para garantizar la seguridad en las vías del país. Las afirmaciones sobre su supuesta derogación carecen de sustento jurídico y pueden generar confusión entre los ciudadanos. El Ministerio de Transporte, las secretarías de movilidad y los organismos de control tienen el deber de aplicar estas normas. Mientras corresponde a los jueces determinar, en casos concretos, si alguna disposición particular debe ser invalidada.

En este contexto, resulta fundamental que los medios de comunicación y figuras públicas verifiquen la información antes de difundirla, evitando así que se promuevan conductas contrarias a la ley que podrían poner en riesgo la integridad de los actores viales. La movilidad segura exige el compromiso de todos: autoridades aplicando correctamente las normas, y ciudadanos informándose a través de fuentes oficiales y especializadas.

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Por esta enfermedad usted perdería su licencia de conducción

Hay una enfermedad que podría quitarle su licencia de conducción. Les brindamos los principales detalles de cual es, qué se puede hacer, lo que implica. En fin, mucho por contar.

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La diabetes es una condición crónica que requiere manejo constante, pero cuando se trata de renovar la licencia de conducción, esta enfermedad puede convertirse en un obstáculo significativo. Las autoridades de tránsito evalúan rigurosamente la aptitud física y mental de los conductores, y la diabetes, especialmente cuando está mal controlada, puede generar preocupaciones sobre la seguridad vial.

El principal motivo de alerta es el riesgo de hipoglucemia (niveles bajos de azúcar en sangre), un efecto secundario común de medicamentos como la insulina o algunos hipoglucemiantes orales, que puede afectar la capacidad de reacción, la concentración y el juicio al volante.

El peligro de la hipoglucemia al conducir

La hipoglucemia es una de las complicaciones más peligrosas para los conductores con diabetes. Cuando los niveles de glucosa caen por debajo de 70 mg/dL, pueden aparecer síntomas como visión borrosa, confusión, temblores, mareos e incluso pérdida de conciencia. Estos efectos son incompatibles con la conducción segura, ya que reducen la capacidad de reacción ante imprevistos, aumentando el riesgo de accidentes. En casos graves, un episodio hipoglucémico al volante podría provocar desmayos o convulsiones, poniendo en peligro al conductor, pasajeros y otros usuarios de la vía.

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Requisitos médicos para renovar la licencia de conducción

En países como Colombia, el proceso de renovación de la licencia para personas con diabetes exige un certificado médico especializado que demuestre el control adecuado de la enfermedad. Los centros de reconocimiento de conductores suelen solicitar:

  • Exámenes de glucosa en sangre (hemoglobina glicosilada bajo 7%).
  • Informe del endocrinólogo que avale la estabilidad del paciente.
  • Declaración jurada sobre episodios recientes de hipoglucemia.
    Si hay historial de crisis frecuentes o descontrol glucémico, la licencia podría ser denegada o restringida (por ejemplo, a horarios diurnos).

Medicamentos y sus efectos en la conducción

Fármacos como la insulina, sulfonilureas (glibenclamida) o meglitinidas son esenciales para controlar la diabetes, pero elevan el riesgo de hipoglucemia. Otros, como la metformina, tienen menor probabilidad de causar este efecto. Las autoridades sanitarias recomiendan:

  • Monitorear la glucosa antes de conducir (idealmente arriba de 100 mg/dL).
  • Portar carbohidratos de acción rápida (jugos, tabletas de glucosa) en el vehículo.
  • Evitar conducir en ayunas o después de inyectarse insulina sin haber comido.

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Consecuencias legales de no declarar la diabetes

Ocultar esta condición durante la renovación puede acarrear:

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  • Multas si se descubre la omisión.
  • Nulidad del seguro en caso de accidente por hipoglucemia.
  • Responsabilidad penal si se demuestra negligencia.
    En algunos países, los médicos están obligados a reportar pacientes con diabetes mal controlada a las autoridades de tránsito.

Esto ocasionaría la perdida del derecho al reclamar ante su seguro en caso de un siniestro vial.

Recomendaciones para conductores con diabetes

  1. Control periódico: mantener citas con el endocrinólogo y ajustar medicamentos.
  2. Educación vial: cursos sobre manejo de emergencias al volante.
  3. Tecnología: usar monitores continuos de glucosa (MCG) con alarmas para hipoglucemia.
  4. Planificación: no conducir si se han tenido episodios recientes de hipoglucemia nocturna o severa.

Experiencias internacionales

En la Unión Europea, los conductores con diabetes que usan insulina deben renovar la licencia cada 1-3 años. En Estados Unidos, las normas varían por estado, pero muchos exigen certificados médicos anuales. Estos protocolos reflejan la importancia de equilibrar movilidad independiente con seguridad vial.

¿El fin de la licencia de conducción por esto?

La diabetes no impide conducir, pero exige responsabilidad extrema. Renovar la licencia dependerá de demostrar un control metabólico estable y adoptar medidas preventivas. Las restricciones no son discriminatorias, sino mecanismos para proteger vidas. Si tienes diabetes y manejas, consulta a tu médico y cumple con los requisitos legales: tu seguridad y la de otros está en juego.

Los dejamos con el siguiente video tipo recomendación que está en nuestro canal de YouTube. Esperamos sea de su agrado.

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Esta nueva TVS Raider 125 Fi dejó por el suelo las demás del segmento. ¿Por qué?

¿Busca una moto que no solo lo lleve, sino que se conecte con el camino, con tu estilo y hasta con tu smartphone? Entonces presta atención, porque la nueva TVS Raider 125 FI llegó para romper todos los esquemas del segmento 125 cc en Colombia.

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Esta no es una 125 cualquiera… Esta es una nueva máquina diseñada para quienes quieren más tecnología, más estilo y una experiencia de manejo superior, sin tener que irse a cilindrajes mayores ni gastar una fortuna.

Un tablero que parece de nave espacial

Lo primero que roba miradas es su tablero digital TFT a full color. ¿Y qué tiene de especial? Muchísimo. Esta nueva pantalla de 5 pulgadas no solo se ve brutal, sino que incluye conectividad SmartXonnect, lo que significa que puedes enlazar tu celular vía Bluetooth y disfrutar de funciones como:

  • Navegación paso a paso.
  • Notificaciones de llamadas y mensajes.
  • Control de música desde el manillar.
  • Asistente por voz.
  • Estadísticas de manejo en tiempo real.

Sí, una moto 125 cc con funciones de moto premium. Ideal para los que están todo el día conectados y quieren llevar esa experiencia también al mundo de las dos ruedas.

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Y… ¿Qué pasa con la competencia?

Muchos se preguntan: ¿y la Pulsar NS 125? Si bien es una moto reconocida y con buen respaldo, la verdad es que la Raider 125 FI la deja tirada en tecnología y diseño. Mientras la NS 125 todavía apuesta por lo básico (y hasta el tablero es análogo-digital), la Raider saca la cara con su TFT a color, conectividad total, modos de manejo y un look que parece sacado de una categoría superior. En resumen, la Raider está jugando en otra liga.

Ahora con Inyección Electrónica FI: ya no vera salir su dinero por el exosto

La Raider ahora llega con sistema de inyección electrónica (Fuel Injection), lo que se traduce en una mejora brutal en eficiencia y respuesta. Olvídate del carburador: con esta tecnología el motor responde mejor, consume menos gasolina y emite menos contaminantes. Todo eso, sin perder la potencia ni la agilidad que ya caracterizaban a esta motocicleta.

Su motor de 124.8 cc genera 11.2 HP y 11.2 Nm de torque, una cifra más que decente para una moto ágil en ciudad y divertida en carretera. Además, no cuenta con un motor de arranque convencional como lo conocemos, quiere decir que es muy silencioso a la hora de encender.

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Modos de manejo en una 125cc

Al parecer la única moto de bajo cilindraje que cuenta con 2 modos de manejo que es el ECO que se destaca por su rendimiento económico en trancones y el POWER donde entrega su máxima potencia para salir de viaje.

La cereza del pastel

La ÚNICA 125 que incorpora INTELLIGO, un sistema que apaga automáticamente el motor tras 25 segundos detenido, siempre que esté en neutro, con el motor caliente y en modo ECO. Esta función evita el consumo innecesario de gasolina en semáforos o trancones.

Para volver a arrancar, solo basta con acelerar. Así de simple. Una solución práctica y eficiente para quienes buscan movilidad inteligente en la ciudad.

Diseño agresivo, espíritu deportivo

La Raider 125 FI no solo es inteligente, también es atractiva. Su diseño agresivo, con líneas bien marcadas y farola tipo LED futurista, la hace ver más grande y poderosa de lo que realmente es. Si buscas una moto que se destaque en cualquier semáforo, esta es la tuya.

Confort y seguridad pensadas para el día a día

  • Suspensión trasera con monoamortiguador ajustable de 5 posiciones.
  • Sistema de frenos SBT (frenado combinado) para mayor control.
  • Encendido silencioso
  • Corte automático de corriente: si aplica la primera marcha y la muleta lateral (pata) esta encendida.

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Todo está pensado para que cada trayecto sea más cómodo, seguro y confiable.

¿Quién debería comprarla?

  • El joven que quiere su primera moto con estilo y tecnología.
  • El profesional que se mueve por la ciudad y quiere ahorrar sin sacrificar estilo.
  • El rider urbano que valora la conectividad tanto como la movilidad.

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¿Por qué deberías elegir la TVS Raider 125 FI?

Porque es la moto más completa de su categoría. Con tecnología de punta, inyección electrónica, diseño deportivo, conectividad total y eficiencia, no tiene rival directo en el mercado colombiano.

Ya está disponible en Colombia gracias a Auteco, si esta interesado en comprar la nueva Raider 125 FI aquí le dejo para más información al 3243225823

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Nuestro titular responde a una razón clara: la ÚNICA 125 de su segmento equipada con sistema Full injection. A esto se suman modos de manejo, el innovador sistema de apagado automático en detención (INTELLIGO) y un tablero digital TFT, características que marcan un antes y un después en el mercado de baja cilindrada.

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