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A los Centros de Enseñanza Automovilística los frenaron en seco: hay nueva Reforma

Los tiempos actuales nos han enseñado que la tecnología relacionada con la virtualidad trabaja muy de la mano, eso lo entendieron y ahora lo pondrán en práctica en los CEA, sancionaron la reforma a la Ley 769 del 2002. De esto se trata.

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Si bien esta reforma tuvo varios cambios respecto al Código Nacional de Tránsito, haremos alusión a los Centros de Enseñanza Automovilística, para ellos la tecnología se volverá una amiga más, lo que antes era ilógico e imposible ahora se convirtió en una alternativa, los alumnos podrán elegir sus formas de aprendizaje, les contamos más detalles.

Recordemos que fue sancionada la reforma a la Ley 769 del 2022, en donde menciona lo siguiente en el Artículo 2: “Modifíquese el artículo 12 de la Ley 7 69 de 2002 «Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones».

De esta forma, habrá nuevas reglas, el juego cambia y los Centros de Enseñanza Automovilísticas deberán asumirlas con responsabilidad y buenas prácticas, les contamos en detalle que es lo que se viene para aquellos que desean portar su licencia de conducción.

 

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Para ello es importante ir al Artículo 14 en MODIFICACIONES, dice textualmente lo siguiente: “La capacitación requerida para que /as personas puedan conducir por las vías públicas en vehículos que requieren licencia de conducción, deberá ser impartida única y exclusivamente por /os. Centros de Enseñanza Automovilística Registrados en el RUNT de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Transporte, previo estudio técnico adelantado por este”.

La capacitación de aspirantes a obtener o recategorizar licencia de conducción se dividirá en dos áreas:

1. Capacitación Teórica. Podrá ser impartida en dos modalidades y el aspirante a obtener o recategorizar la licencia de conducción podrá determinar libremente con cual modalidad se capacita, así:

A) Capacitación magistral presencial. Se deberá impartir en /as instalaciones del Centro de Enseñanza Automovilística.

B) Capacitación en la modalidad virtual. Los aspirantes a conducir o recategorizar la licencia de conducción podrán optar por adquirir /os conocimientos teóricos de la conducción en la modalidad virtual, en la forma en que determine el Ministerio de Transporte, a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), que permita identificar plenamente al usuario, garantizar su asistencia y permanencia durante la capacitación y dictar el programa teórico completo que determine el reglamento. En todo caso, la evaluación de la capacitación teórica y práctica, siempre se realizará de forma presencial.

2. Capacitación Práctica. Se dividirá en dos áreas: 

A) Talleres prácticos de formación. Se deberán impartir en las instalaciones del mismo Centro de Enseñanza Automovilística que dictará la parte práctica de conducción en las áreas destinadas para este fin y en de acuerdo a la intensidad horaria que determine el reglamento.

B) Práctica de Conducción. Se realizará en las vías nacionales, con los vehículos del organismo de apoyo debidamente adaptados y autorizados que cuenten con tarjeta de servicio e instructores de automovilismo registrados en el RUNT.

Finalmente, para complementar la información, hay algo que genera atención especializada por lo que desean hacer, todo esto lo mencionan en el parágrafo 1 del presente artículo: “Los Centros de enseñanza deberán adaptar los contenidos e instalaciones para personas en condición de discapacidad, a fin de que estas puedan recibir las capacitaciones teóricas y prácticas para la obtención o recategorización de la licencia de conducción”. Genial, sin duda alguna.

Si desean leer el PDF completo hacer clic aquí:

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