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Adiós marcación de cascos en Bogotá
Atención motociclistas: no será obligatorio llevar marcada la placa de la moto en el casco en Bogotá, la Ley 2251 es clara indicando que a los conductores no se les puede exigir identificar sus cascos como lo pide la Alcaldía Mayor.

Con la expedición de la nueva ley, los motociclistas no están obligados a llevar la placa en el casco si no quieren y las autoridades de tránsito no podrán imponer multas.
La nueva ley que no obliga a marcar los cascos está por encima de los decretos o resoluciones que si lo hacen (como el caso de Bogotá) e incluso tiene más fuerza que leyes anteriores que hablen sobre la obligatoriedad de marcar los cascos. Todas las multas y comparendos por este concepto son impúgnables
Una ley recién ‘salida del horno’, la 2252 del14 de Julio de 2022, con la cual “se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro”, tumbó la marcación de los cascos con las placas de las motos. Medida que está en un decreto de seguridad de la Alcaldía de Bogotá.
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En ese orden de ideas, los motociclistas no deben llevar la placa en el casco si no quieren y las autoridades de tránsito no podrán imponer comparendos o multas.
La inversión que hicieron los motociclistas hace unos meses en Bogotá para ponerle la placa a sus cascos, identificándolos como lo exigía la Alcaldía Mayor, sería un dinero perdido por cuenta de esta nueva ley.
El tema provocó, en su momento, que decenas de motociclistas en redes llamaran a quitar las placas de los cascos. Tomando en cuenta el Capítulo IV, Artículo 9, punto 5 de esta ley, en la que se indica las obligaciones de los motociclistas, motociclistas y mototriciclos.
“El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza”, se mencionó en la nueva norma.
La Ley 2251 del 14 de julio dio seis aspectos generales que deben cumplir los conductores de motos en todo el país.
- Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Presente Código.
- Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.
- Deberán usar de acuerdo con · lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.
- Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
- El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza.
- No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.
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Aunque hay muchas de estas que son muy claras y no dejan ninguna duda, el punto dos señala una prenda reflectiva de la que no se hace mayor énfasis y no es claro cuáles son las que deben utilizar.
Gracias a Dios empezaron a darle al motociclismo, el respeto que merece como apoyo a la sociedad y la economía colombiana.
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