Nacional
Amplían plazo de traspaso a persona indeterminada
Por tres años más se podrá realizar este trámite de tránsito. Es decir hasta agosto 5 de 2025
Este jueves 4 de agosto terminaba la vigencia de la Resolución 3282 de 2019 del Ministerio de Transporte que regulaba el trámite de traspaso a persona indeterminada, dejando esa fecha como último día para realizarlo.
No obstante, la Ministra de Transporte de Colombia, Ángela María Orozco Gómez, firmó la resolución 20223040044765 de agosto 2 de 2022 y determinó: la diligencia de traspaso abierto, como también es conocido, se podrá realizar durante tres años más contados a partir del 6 de agosto próximo, día en que empezará a regir el nuevo mandato.
Conozca la resolución aquí.
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Para aclarar, el traspaso a persona indeterminada es un procedimiento especial implementado por el Ministerio de Transporte en 2008 y procede cuando el vendedor de un vehículo desconoce su paradero, habiendo mediado una compraventa no registrada ante el organismo de tránsito donde se encontraba matriculado.
Aunque el vendedor no está al tanto de la ubicación del vehículo (moto, carro, camión, etc.), los impuestos comparendos, fotomultas, entre otros, siguen siendo responsabilidad de quien figura como propietario, por eso el procedimiento configura un alivio para miles de colombianos.

Traspaso a persona indeterminada
Requisitos generales previstos por las autoridades:
– Para adelantar el trámite el propietario del vehículo sea una persona natural o jurídica debe estar inscrito en el sistema RUNT.
– Presentar original del documento de identidad.
– Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería o pasaporte vigente.
– En el caso de persona jurídica, la VUS verifica Existencia y Representación Legal en el sistema RUES.
– Estar a paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito y obligaciones tributarias gravadas al vehículo.
– Demostrar que han transcurrido al menos tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor.
– No contar con el contrato de compraventa y/o documento en el cual consta la transferencia del derecho de dominio del vehículo.
– Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.
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Recuerde, para proceder al traspaso a persona indeterminada la oficina de tránsito le pedirá:
- Validación sobre los documentos requeridos.
- Que el vehículo no cuente con medida cautelar u orden judicial.
- Que el vehículo no se encuentre inmovilizado por encontrarse involucrado en accidentes de tránsito.
- Que el vehículo no se encuentre inmovilizado por infracción a las normas de tránsito.
- Que el vehículo no se encuentre en inicio de Declaratoria de Abandono o este se encuentre en curso.
- Paz y salvo en el pago de impuestos durante los últimos cinco (5) años.
- Pago de retención en la fuente.
- Pago del traspaso (derechos de trámite)
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